Real Decreto 1524/1984, de 1 de agosto, sobre Valoracion definitiva y ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de Ordenacion del Territorio y Urbanismo.

MarginalBOE-A-1984-18505
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, se aprobó el Estatuto de autonomía para Galicia, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 2424/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Galicia en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo, por el que se ampliaron los servicios y medios personales materiales que habían sido traspasados en frase preautonómica. El citado Real Decreto no contenía valoración de los servicios traspasados. La obtención de la valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios patrimoniales, personales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por todo ello, la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia adoptó en su reunión de 28 de diciembre de 1983 el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueban mediante este Real Decreto.

En su virtud, a la propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1984, dispongo:

Articula. 1. Se aprueba el acuerdo con la comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, de fecha 28 de diciembre de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios patrimoniales, personales presupuestarios transferidos a la Comunidad autónoma de Galicia en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo por el Real Decreto 2424/1982, de 24 de julio.

Art. 2 Quedan traspasados a la Comunidad autónoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Art. 4

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2* como en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1984 serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por El Ministerio de economía y Hacienda en los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la oficina presupuestaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo

Don j. E. D. G. Y don m. R. B., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 28 de diciembre de 1983 se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios adscritos a la Comunidad autónoma de Galicia en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo en los términos que a continuación se expresan:

  1. normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva y la ampliación de medios traspasados.

    El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios y la ampliación de los ya transferidos, y de otra, en el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, que regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria cuarta del mencionado Estatuto de autonomía y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la administración del Estado a la Comunidad autónoma de Galicia.

  2. medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplían.

    B.1 bienes, derechos y obligaciones.

    1. Se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad autónoma de Galicia en virtud del Real Decreto anteriormente mencionado, con el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones que se relacionan con el inventario detallado en la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

      B.2. Personal y Puestos de Trabajo vacantes.

    3. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad autónoma de Galicia en virtud del Real Decreto anteriormente mencionado con el traspaso que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2*. En ella se detalla, además, el reconocimiento de una deuda que incluye funcionarios de carrera, eventuales, interinos, contratados, laborales y vacantes.

    4. Dicho personal, incluso el que se traspase hasta cubrir la deuda reconocida, pasará a depender de la Comunidad autónoma de Galicia, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2* y con su número de Registro de Personal.

    5. Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan dotados presupuestariamente son los que se detallan en la relación adjunta número 2*.

    6. Por la Subsecretaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y la nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por el Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos correspondientes de la Comunidad autónoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, precediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

      B.3 valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    7. El coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva con carácter definitivo a 119.941.000 pesetas, según detalle que aparece en la relación número 3.1*.

    8. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

      - transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:

      * créditos en miles de pesetas de 1981 *

  3. costes brutos. * *

    Gastos de personal * 65.740 *

    Gastos de funcionamiento * 4.771 *

    Inversiones para conservación, mejora y sustitución * 49.430 *

    * 119.941 *

  4. no existen tasas ni otros ingresos adscritos a los servicios que se traspasan.

    - las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de la regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en El Ministerio de economía y Hacienda.

    1. Las dotaciones y recursos para financiar el coste efectivo de los servicios que se traspasan a la Comunidad autónoma, calculadas con los datos del Presupuesto del Estado de 1984, aparecen en la relación adjunta número 3. 2*.

  5. fecha de efectividad.

    Los traspasos a los cuales se hace referencia en este acuerdo tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de diciembre de 1983.- Los Secretarios de la comisión mixta, j. E. D. G. Y m. R. B.

    * se omite la inclusión de esta relación.

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