Real Decreto 1937/1985, de 9 de Octubre, sobre Valoracion definitiva y ampliacion de Funciones traspasadas de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Canarias en materia de Reforma y desarrollo agrario.

MarginalBOE-A-1985-21908
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 3538/1981, de 29 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autonoma de Canarias, en regimen preautonomico, determinadas funciones y servicios en materia de Reforma y Desarrollo Agrario. Por otra parte, el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y serviciosdele stado a la Comunidad Autonoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula elfuncionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposiciontransitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias, esta adopto, en su reunion de l dia 26 de marzo de 1985, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el goiberno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias, a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentacion y de Administracion Territorial, y previa deliberaciondel Consejo de Ministros en su reunion del dia 9 de octubre de 1985,dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias de fecha 26de marzo de 1985 por la que se amplian los traspasos de funciones del estado en materia de Reforma y Desarrollo Agrario a la Comunidad Autonoma de Canarias y sevalora definitivamente el coste efectivo correspondiente a los servicios e instituciones y medios personales, materiales, presupuestarios traspasados por Real Decreto 3538/1981, de 29 de diciembre.

Art. 2. 1 En consecuencia quedan traspasadas a la Comunidad Autonoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, asi como los bienes, derechos y obligaciones y el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel defuncionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se describe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4

Los creditos presupestarios que se determinen con arreglo a la relacion 3.2 seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la oficina presupuestariadel Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion los certificados de retencion de creditos, par dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Kjdado en Madrid a 9 de octubre de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

DoÒa m.l.c. Y don j.j.t.l., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Canarias, certifican:

Que en la sesision plenaria de La Comision, celebrada, el dia 26 de marzo de 1985, se adopto acuerdo sobre valorcion definitiva y ampliacion de funciones a la citada Comunidad Autonoma en materia de Reforma y Desarrollo Agrario, habiendo sido ratificado dicho acuerdo en la sesion plenaria del 17 de septiembre de 1985 en los terminos que a continuacion se indican:

  1. referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitucion, en el articulo 148.1.7, establece que las Comunidades autonomaspdoran Asumir competencias en materia de Agricultura y Ganaderia, de acuerdo conlaordenacion General de La economia y, en el articulo 149.1, que el estado tienecompetencia exclusiva sobre las siguientes materias:

    1. La regulacion de las condiciones basicas que garanticen la igualdad de todos los espaÒoles en el ejercicio de derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

    3. Relaciones Internacionales.

    8. Legislacion civil.

    13. Bases y coordinacion de la planficiacion General de La actividad economica.

    18. Legislacion sobre Expropiacion Forzosa.

    22. La legislacion, ordenacion y concesion de recursos y aprovechamiento hidraulicos cuando las aguas discurran por mas de una Comunidad Autonoma y la autorizacion de las instalaciones electricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energia salga de su Ambito territorial.

    24. Obras publicas de Interes General o cuya realizacion afecte a mas de una Comunidad Autonoma.

    31. Estadistica para fines estatales.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomia de Canarias establece en su articulo 29 que la Comunidad Autonoma, de acuerdo con las normas del Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias, entre otras:

    Tres.-Agricultura y Ganaderia, de acuerdo con la Ordenacion General de La economia estatal.

    Seis.-aprovechamientos hidraulicos, canales y regadios, aguas minerales y termales.

    Doce.-obras publicas de interes de la Comunidad y que no sean de interes generaldel estado.

    Diecisiete.-estadistica de interes de la Comunidad Autonoma.

    Por su parte, el articulo 32 establece que en el marco de la legislacion basica del estado y, en su caso, en los terminos que la misma establezca, corresponde ala Comunidad Autonoma el desarrollolegislativo y ejecucion en materia de ordenacion y planificacion dela actividad economica Regional en el ejercicio de sus competencias.

    En este sentido deben considerarse las funciones que se encomiendan, explicita oimplicitamente al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y, en particular, al iryda, a traves de las disposiciones que a continuacion se reseÒan, las cuales regulan basicamente las actuaciones del Instituto en materiade Reforma y Desarrollo Agrario, asi como la creacion, naturaleza y relaciones con el iryda de la "empresa de transformacion agraria, Sociedad Anonima" (tragsa), constituida con la finalidad de contribuir a la realizacion de los objetivos de Reforma y Desarrollo Agrario previstos en la Ley del mismo nombre.

    - Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiacion Forzosa.

    - Ley de 21 de julio de 1971, de creacion del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

    Ley de 12 de enero de 1973, de Reforma y Desarrollo Agrario.

    - Ley de 16 de noviembre de 1979, sobre fincas manifiestamente mejorables.

    - Ley de 31 de diciembre de 1980, de arrendamientos rusticos.

    - Ley de 30 de junio de 1982, de Agricultura de montaÒa.

    Estatuto de 24 de diciembre de 1981, de la explotacion familiar agraria y de los agricultores jovenes.

    - Reales Decretos 379/1977, de 21 de enero; 1773/1977, de 11 de julio; 2545/1978, de 25 de agosto, y 424/1984, de 8 de febrero, relativos a la creacion, naturaleza y relaciones con el iryda de la "emrpesa de transformacion agraria, Sociedad Anonima" (tragsa).

    Sobre la base de las previsiones constitucionales y estatutarias citadas procedeoperar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal indole a la Comunidad Autonoma.

  2. funciones de la Administracion del Estado que asume la Comunidad Autonoma.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Canarias dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y de mas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "BoletÌn Oficial del Estado", las siguientes funciones que venia realizandoen parte la administraciondel estado y que habian sido ya traspasadas en el resto por el Real Decreto 3538/1981, de 29 de diciembre.

  3. programar, de acuerdo con las bases de planificacion general y la Ordenacion General de La eocnomia, la realizacion de todas las actuaciones en materia de Reforma y Desarrollo Agrario de interes de la Comunidad Autonoma.

  4. acordar y realizar las actuaciones de Reforma y Desarrollo Agrario de interesde la Comunidad Autonoma, en particular las correspondientes a las zonas y comarcas previstas en el libro tercero de la Ley de Reforma y desarrolo agrario.

  5. acordar y ejecutar las acciones que tienen por finalidad la adquisicion y redistribucion de la propiedad rustica y el cumplimiento de4 su funcion social, dentro del marco de la legislacion del estado sobre Expropiacion Forzosa, de la legislacion basica que regule la libertad de empresa, la igualdad de todos los espaÒoles en el ejericico de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales y las bases y la ordenacion de la actividad economica general yde acuerdo con lo establecido en el apartado d.5.

  6. acordar y realizar las actuaciones de interes de la Comunidad Autonoma en laszonas de Agricultura de montaÒa de acuerdo con lo establecido en lal ey que las regula.

  7. ejecutar actuaciones en materia de competencia estatal, de acuerdo conlo seÒalado en el apartado d.4.

  8. realizar las actuaciones que corresponden al Ministerio de Agricultura, pescay alimentacion y al iryda en materia de permutas forzosas, concentraciones de caracter privado y las previstas en la Ley de Arrendamientos rusticos. En todoc aso, la elaboracion del Indice de Precios percibidos por los agricultores continuara siendo competencia de la Administracion del Estado.

  9. adoptar las medidas necesarias para la ejecucion de los tratados y Convenios Internacionales relativos para la ejecucuion de los tratados y convenos internacionales relativos ala Reforma y Desarrollo Agrario en lo que afecten a materias atribuidas a su competencia.

  10. realizar los estudios previos, trabajos de investigacion, informes, propuestas, divulgaciones y publicaciones oportunas para programar, resolver, llevar a cabo y evaluar las actuaciones que le corresponden y recabar, en su caso, al informacion que a tal efecto le sera proporcionada por la Administracion del Estado.

    2. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Canarias los medios que se especifican en las relaciones correspondientes.

  11. funciones que se reserva la Administracion del Estado.

    Permaneceran en la Administracion del Estado las siguientes funciones, que tienen legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

  12. la coordinacion general de las acciones en materia de Reforma y Desarrollo Agrario en el marco de lo previsto en el articulo 149.1 de la constitucion.

  13. ejercer en relacion con la Reforma y Desarrollo del sector agrario las competencias que en materia de Ordenacion General de La economia y de planificacion de la actividad economica le confiere la constitucion.

  14. la legislacion en materia de Expropiacion Forzosa y el ejercicio de las facultades que en la misma se le atribuya en elm arco de la legislacion de desarrollo del articulo 33 de la constitucion.

  15. obras publicas y planes de actuaciones de Interes General de La nacion o cuyarealizacion afecte a mas de una Comunidad Autonoma sin perjuicio de lo seÒalado en el apartado d.4.

  16. las Relaciones Internacionales en materia de Reforma y Desarrollo Agrario, Informando de la elaboracion de tratados y convenios a la Comunidad Autonoma, encuanto afecten a materias de su especifico interes y sin perjuicio de la competencia de aquella en orden a su ejecucion dentro de su Ambito territorial.

  17. las estadisticas para fines estatales.

  18. realizar los estudios previos, trabajos de investigacion, informacion, divulgaciones y publicaciones oportunas para programar, llevar a efecto y evaluar las actuaciones que le corresponden y recabar de la Comunidad Autonoma la informacion que sea precisa sobre la actuacion que esta desarrolle en el ejercicio de sus propias competencias. Tal informacion sera accesible y podra ser utilizada por todas las Comunidades Autonomas.

  19. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la de la Comunidad Autonoma y formas de cooperacion.

    La Administracion del Estado, y la Comunidad Autonoma de Canarias desarrollaran de manera compartida las siguientes funciones:

    1. Ejecucion de obras por tragsa.

    Se seleccionaran de comun acuerdo, en base a las previsiones de la Comunidad Autonoma y de la Administracion del Estado, las obras cuya ejecucion estara obligada a realizar la empresa estatal tragsa en su calidad de Servicio Tecnico de la Administracion y de acuerdo con la legislacion vigente.

    Sin perjuicio de lo que se establezca en el futuro sobre regimen de Sociedades Estatales, las relaciones entre la Comunidad Autonoma, el Instituto y tragsa podran regularse por los convenios que al efecto se concierten entre las partes.entre tanto, se mantendra el Regimen Juridico actualmente vigente, siendo de aplicacion a la Comunidad Autonoma lo establecido para el Instituto en el Real Decreto 1773/1977, de 11 de julio, y considerandose, por tanto, las obras que a titulo obligatorio realice la empresa en el territorio de la Comunidad Autonoma,por orden de esta como ejecutadas directamente por la misma.

    Asimismo, durante este periodo transitorio cualquier Modificacion del Regimen Juridico acutalmente vigente sobre las relaciones entre el irda y tragsa hahbra de llevarse a cabo oida previamente la Comunidad Autonoma en cuanto pudiera afectar a esta, que no quedara vinculada a nuevos compromisos derivados de talesmodificaciones en caso de no resultarle de interes, siempre que asi lo manifieste expresamente cuando le sean formalmente comunicadas por el iryda las citadas modificaciones.

    En todo caso, la Comunidad Autonoma participara con el iryda en la elaboracion periodica de las tarifas que serviran de base para la ejecucion de obras por tragsa.

    2. Auxilios economicos.

    Los auxilios economicos seran gestionados por la Comunidad Autonoma de acuerdo con las normas especificas seÒaladas al efecto con caracter general por el Gobierno de La Nacion.

    3. Regadios.

    Los regadios deberan cumplir las Normas Basicas de la Administracion del Estado sobre la adopcion de sistemas de riegos y las orientaciones productivas que deban fomentarse en el marco de la planificacion general de los regadios, la Ordenacion General de La economia y la regulacion de los recursos basicos de la economia nacional.

    Para asegurar la mejor ordenacion y aprovechamiento de los recursos en aguas y tierras se estableceran formulas de coordinacion entre ambas Administraciones enel Ambito de sus respectivas competencias.

    4. Obras publicas y planes de actuacion de Interes General de La nacion o que afecten a mas de una Comunidad Autonoma.

    Previo acuerdo entre ambas Administraciones y con los apoyos tecnicos y administrativos que sean seÒalados en cada caso, la Comunidad Autonoma ejecutaralas actuaciones de la competencia del estado en la materia que le sean encomendadas por este.

    En cuanto a las zonas actualmente vigentes declaradas de interes nacional, la Comunidad Autonoma ejecutara todas las actuaciones ya planificadas para su ejecucion por el iryda en su territorio. Para los planes pendientes, el Plan General de transofmracion, en su caso, que sera aprobado por El Consejo de Ministros, se elaborara con la participacion de la Comunidad Autonoma y los planes de obras se aprobaran por ambas Administraciones a propuesta de las Comisiones Tecnicas correspondientes. A dichas comisiones, que adaptaran al efecto su estructura organica y funciones, con representacion de ambas Administraciones, les corresponde igualmente el seguimiento de los planes.

    Su ejecucion correspondera de ordinario a la Comunidad Autonoma y su financiacion correra a cargo de la Administracion dele stado, de acuerdo con losplanes establecidos por la misma para cada una de ellas en tanto que mantengan tal calificacion.

    En las zonas de este tipo con trabajos y estudios previso ya iniciados, se continuaran estos conjuntamente por ambas Administraciones, determinandose como consecuencia de los mismos la clase de actuaciones que en cada caso proceda acordar por la Administracion que resulte competente.

    5. Fincas mejorables.

    La Comunidad Autonoma realizara las actuaciones relativas a las fincas manifiestamente mejorables Determinando estas conforme a los supuestos seÒalados en la Ley 34/1979. Tales actuaicones se acomodaran a las Normas Basicas establecidas o que puedan establecerse y a los criterios que en las mismas se determinen a los efectos del articulo 149.1.1 de la constitucion.

    La Comunidad Autonoma determinara en las comercas mejorables las fincas a las que se impongan planes individuales de mejora conforme a lo establecido en los planes comarcales correspondientes. Las directrices de mejora se ajustaran a lasorientaciones productivas de caracter general y las caracteristicas de las fincas respetaran las normas en las que se contengan los criterios basicos determinados a los efectos del articulo 149.1.1 de la constitucion.

    El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion confeccionara, con Ambito nacional, un Registro Administrativo de todas las fincas mejorables, a cuyo efecto la Comunidad Autonoma le remitira copia de la disposicion por la que cadafinca haya sido calificada como tal, sin perjuicio de suministrar los datos comlementarios que sobre las caracteristicas de las mismas le sean solicitados.

    6. Unidades minimas de cultivo.

    La extension de las unidades minimas de cultivo se seÒalara y revisara mediante decretoaprobado y promulgado por la Comunidad Autonoma, en el marco de la Planificacion y Ordenacion Economica general y dela regulacion a que se refiere el articulo 149.1 de la constitucion.

    7. Mecanismos de colaboracion y coordinacion.

    7.1 la Administracion del Estado y la Comunidad Autonoma colaboraran intercambiandose la iformacion existente sobre la materia, asi como en la realizacion de estudios, seminarios y cuantas actividades y apoyo tecnico sean considerados de interes para ambas Administraciones.

    7.2 la Comunidad Autonoma facilitara informacion a la Administracion del Estado para el analisis y evaluacion de las distintas acciones realizadas tanto a nivelde Explotaciones Agrarias como en zonas y comarcas.

    7.3 las actuaciones de Reforma y Desarrollo Agrario en el ejercicio de las funciones y competencias concurrentes que asi lo requieran se coordinaran a traves de los Organos que reglamentariamente se establezcan.

    7.4 la Comunidad Autonoma estara obligada positivamente a cumplir losplanes, programas, objetivos, directrices y orientaciones en que se concreten las competencias dele stado,asi como a realizar aquellas actuaciones que, por su conexion con los intereses generales de la nacion se determinen en tales instrumentos.

    7.5 el estado podra instar y requerir a la Comunidad Autonoma para la ejecucion de tales actuaciones, y en ultimo extremo, si no se procediese a su ejecucion, podra sustituir a la Comunidad Autonoma en la misma.

    7.6 la Comunidad Autonoma de Canarias podra, mediante Convenio suscrito al efecto, recibir asistencia tecnica y, en su caso, financiacion del mapa para la realizacion en comun de programas de aprovechamiento agrario de aguas residualesy acciones contra la salinizacion de aguas y tierras de interes de dicha Comunidad Autonoma.

    7.7 en evitacion de solucones de continuidad enla realizacion de las diversas actuaciones en curso, que podrian redundar en perjuicio de los administrados, con caracter transitorio y en la medida de lo necesario, de conformidad entre ambas Administraciones:

  20. el iryda podra seguir comprometiendo credito y ordenando pagos con cargo a cualquier concepto presupestario por cuenta de la Comunidad Autonoma.

  21. los funcionarios, traspasados o no a la Comunidad Autonoma, podran continuar Realizando los actos administrativos y funciones que venian desempeÒando hasta el presente, conservando al efecto las atribuciones necesarias, sin que ello signifique en ningun caso menoscabo de las competencias de una y otra Administracion.

  22. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Canarias los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen enel inventario detallado de la relacion adjunta numero 1(+), donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso. Estos traspasos y se formalizaran de acuerdo con lo establecido en su Estatuto y demas disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde su publicacion del Real Decreto que apruebe este acuerdo se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  23. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2(+) pasara a depender de la Comunidad Autonoma de Canarias, en los terminos legalmente previstos por su Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y con su numero de Registro de Personal.

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa tanpronto el goiberno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitira a los Organos componentes de la Comunidad Autonoma de Canarias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi comode los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1984, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

  24. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan sonlos que se detallan en la relacion adjunta numero 2(+), con indicacion del Cuerpo o Escala al que estan adscritos o asimilados, nivel organico y dotacion presupuestaria correspondiente.

  25. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    H.1 el coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autonoma se eleva con caracter definitivo a 129.657.000 pesetas, segun detalle que figura enla relacion 3.1(+).

    H.2 la financiacion, en pesetas de 1985, que corresponde al coste efectivo anualde los servicios transferidos se detallan en la relacion 3.2(+).

    H.3 transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el procentaje de participacion de la Comunidad Autonoma en los Ingresos del Estado,dicho coste se financiara mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distitnos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles deactualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:

    Creditos en pesetas de 1985 (miles de pesetas):

  26. costes brutos:

    Gastos de personal ... 124.181

    Gastos de funcionamiento ... 29.161

    Inversiones para conservacion, mejora y sustitucion ... 7.791

    Total ... 161.133

  27. a deducir:

    Recaudacion anual por tasas y otros ingresos ... -

    Financiacion neta ... 161.133

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a quese refiere el parrafo anterior, seran objeto de regularizacion al cierre de cadaejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

    Durante sesenta dias a paritr de la fecha de publicacion del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario seguira asumiendo la gestion y pago de las obligaciones correspondientesa los capitulos I, II y VI del Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dichoperiodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento este previsto por su caracter periodico o por causas contractuales.

    Lo dispuesto en el parrafo anteiror debera ser considerado al efectuar la periodificacion y calculo de los creditos a retener y transferir a la seccion 32de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitacion del oportuno expediente de modificacion presupuestaria, que se efectuara por el procedimientode urgencia.

  28. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto por el quese aprueba este acuerdo. La resolucion de los expedientes que se hallen en tramitacion se realizara de coformidad con lo previsto en el articulo octavo delreal Decreto 1358/1983, de 20 de abril.

  29. fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo, tendra efectividad a partir del dia 1 de enero de 1986.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 17 de septiembre de 1985.-los Secretarios de La Comision Mixta, m.l.c. Y j.j.t.l.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por el traspaso de servicios en materia de Reforma y Desarrollo Agrario a la Comunidad Autonoma de Canarias:

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiacion Forzosa.

Ley de 21 de julio de 1971, de creacion del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

Ley de 12 de enero de 1973, de Reforma y Desarrollo Agrario.

Ley de 16 de noviembre de 1971, sobre fincas manifiestamente mejorables.

Ley de 31 de diciembre de 1980, de arrendamientos rusticos.

Ley de 20 de junio de 1982, de Agricultura de montaÒa.

Estatuto de 24 de diciembre de 1981, de la explotacion familiar agraria y de losagricultores jovenes.

Reales Decretos 379/1977, de 21 de enero; 1773/1977, de 11 de julio; 2545/1978, de 25 de agosto, y 424/1984, de 8 de febrero, relativos a la creacion, naturaleza y relaciones con el iryda de la "empresa de transformacion agraria, Sociedad Anonima" (tragsa).

(+) se omite la inclusion de esta relacion.

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