Real Decreto 3552/1983, de 28 de Diciembre, sobre Valoracion definitiva y ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados por la administracion del Estado a la Comunidad valenciana en materia de Tiempo libre.

MarginalBOE-A-1984-5570
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Ley Organica 5/1982, de 1 de julio, se aprobo el Estatuto de de Autonomia de La Comunidad Valenciana, a cuyo amparo se aprobo el Real Decreto 4154/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasaron funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de tiempo libre Dada la complejidad tecnica de los trabajos conducentes a la valoracion del coste efectivo de los servicios traspasados, los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompaÒados de una valoracion provisional, habiendose aprobado recientemente la valoracion definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de transferencias

La obtencion de esta valoracion definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios presupuestarios relacionados con los citados traspasos

Por todo ello , La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana adopto en su reunion del dia 27 de junio de 1983 el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 28 de diciembre de 1983, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para la Comunidad Valenciana, de fecha 27 de junio de 1983, sobre valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliacion de medios presupuestarios transferidos a la Comunidad valencina en materia de tiempo libre por el Real Decreto 4154/1982, de 29 de diciembre.

Art. 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta indicada, en los terminos y condiciones que alli se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados los medios que se traspasan relativos a la ampliacion
Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el Acuerdo de La Comision Mixta
Art. 4

Los creditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones numero 3.2 como en los Presupuestos Generales del Estado vigentes, seran dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por El Ministerio de de Economia y Hacienda a los creditos habilitados En la Seccion 32 destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los certificados de retencion de credito para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el

Dado en baqueira beret a 28 de diciembre de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz

Anexo I

Don g.p. De d. Y doÒa m.b.b.p., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para la Comunidad Valenciana, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el dia 27 de junio de 1983 , se adopto acuerdo sobre valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliacion de los que fueron transferidos a la Comunidad Valenciana en materia de tiempo libre por el Real Decreto 4154/1982, de 29 de diciembre, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. normas estatuarias y legales en las que se ampara la valoracion definitiva y ampliacion de medios traspasados

    El presente acuerdo se ampara, de una parte en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Organica 5/1982, de 1 de julio, en la cual se preve el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que, segun el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autonoma, asi como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y de otra, en el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, en el que se regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposicion transitoria cuarta del mencionado Estatuto de Autonomia, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administracion del Estado a la Comunidad Valenciana

  2. medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplian

    B.1 bienes, derechos y obligaciones

    No existe ampliacion de los mismos

    B.2 personal y Puestos de Trabajo vacantes

    No existe ampliacion

    B.3 valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados

    1. El coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva con caracter definitivo a 109.006 miles de pesetas. La recaudacion de ingresos por prestacion de servicios asciende a 63.321 miles de pesetas y la carga asumida neta se cifra en 45.685 miles de pesetas, conforme al detalle que se recoge en la relacion 3.1(+)

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeÒo de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983 se detallan en la relacion 3.2(+)

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoracion 3.1 se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    -transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participacion en los Tributos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo , por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria :

    (cuadro omitido)

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el apartado anterior, respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda

  3. fecha de efectividad de la ampliacion de los medios

    El traspaso de los creditos presupuestarios correspondientes a la ampliacion, a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendra efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo

    Y para que conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 27 de junio de 1983-los Secretarios de La Comision Mixta, g.p. De d.y m.b.b.p

    (+) se omite la inclusion de esta relacion.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR