Real Decreto 1662/1984, de 1 de agosto, sobre Valoracion definitiva y ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de Puertos.

MarginalBOE-A-1984-21218
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, se aprobó el Estatuto de autonomía para Galicia, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 3214/1982, de 24 de julio, por el que se traspasaron funciones y servicios de la administración del estado en materia de puertos a dicha Comunidad autónoma. El citado Real Decreto sólo contenía una valoración provisional, siendo necesario que esa valoración provisional sea sustituida por un definitiva.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales, patrimoniales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por todo ello, la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia adoptó, en su reunión del día 28 de junio de 1983, el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1984, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia de fecha 28 de junio de 1983 sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios transferidos a la Comunidad autónoma de Galicia en materia de puertos por el Real Decreto 3214/1982, de 24 de julio.

Art. 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad autónoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos debidamente identificados y separados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.
Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo

Don j. E. D. G. Y don m. R. B., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 28 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios a la Comunidad autónoma de Galicia en materia de puertos por el Real Decreto 3214/1982, de 24 de julio, que fue aprobado por la comisión Mixta de Transferencias (de 19 de julio de 1982, en su sesión del mismo día), en los términos que a continuación se expresan.

  1. normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva y ampliación de medios traspasados.

    El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Galicia, en el cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponde a la citada Comunidad autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y de otra, en el Real Decreto 581/1982, de 27 de febrero, en el que se regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria cuarta del mencionado Estatuto de autonomía y se determinan las normas y el procedimiento a que se han de ajustar los traspasos de la administración del Estado a la Comunidad autónoma de Galicia.

  2. medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplían.

    B.1 bienes, derechos y obligaciones:

    1. Se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad autónoma de Galicia en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados, con el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones que se relacionan en el inventario detallado en la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

      B.2 personal y Puestos de Trabajo vacantes:

    2. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad autónoma de Galicia en virtud del Real Decreto anteriormente mencionado con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación número 2*.

    3. Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan dotados presupuestariamente son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

    4. Por la subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1982, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

    5. Por el personal acogido al montepío de previsión social para empleados y obreros de puertos los servicios transferidos satisfarán a dicho montepío la aportación que en su caso corresponda, según la normativa vigente para los Puertos del Estado, y retendrán las cuotas que el personal deba abonar.

    6. El régimen de este personal será establecido en el Real Decreto de normas de traspaso para la Comunidad autónoma de Galicia en el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.

      B.3 valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados:

    7. El coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva con carácter definitivo a 378.305.000 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1*, y la carga asumida es de 49.650.000 pesetas.

    8. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1984 comprenderán las siguientes dotaciones:

      * pesetas *

      Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo * (su detalle aparece en la relación 3.2*) * 182.175.000 *

      Recaudación prevista por tasas u otros ingresos * 388.979.000. *

  3. fecha de efectividad de la ampliación y adaptación de medios.

    Los traspasos objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.

    Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983.- Los Secretarios de la comisión mixta, j. E. D. G. Y m. R. B. *se omite la inclusión de esta relación.

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