Real Decreto 2810/1983, de 5 de octubre, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ferias interiores y comercio interior.

MarginalBOE-A-1983-29109
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto-ley 30/1978, de 27 de septiembre, fue aprobado el régimen preautonómico para Murcia.

Por Real Decreto 466/1980, de 29 de febrero, se transfirieron al Consejo Regional de Murcia competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ferias interiores.

Posteriormente y por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, se aprobó el Estatuto de Autonomía para la región de Murcia, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 4111/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de comercio interior a dicha Comunidad Autónoma.

Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompañados de una valoración provisional, habiéndose aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones mixtas de transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por todo ello, la Comisión mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la región de Murcia, adoptó en su reunión del día 28 de junio de 1983, el oportuno Acuerdo, con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la región de Murcia, de fecha 28 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios presupuestarios transferidos a la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, en materias de ferias interiores y de comercio interior, por los Reales Decretos 466/1980, de 29 de febrero, y 4111/1982, de 2 de diciembre, respectivamente.

Art. 2 En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la región de Murcia los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 3.1 y 3.2 adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.
Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión mixta.
Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 5 de octubre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO

Doña M. J. B. G. y don A. M. B., Secretarios de la Comisión mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la región de Murcia, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 28 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios presupuestarios, transferidos a la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, en materias de ferias interiores y comercio interior, por los Reales Decretos 466/1980, de 29 de febrero, y 4111/1982, de 29 de diciembre, respectivamente, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva, y ampliación de medios traspasados.

    El presente Acuerdo se ampara en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y en el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión mixta de transferencias previstas en la indicada disposición transitoria quinta del mencionado Estatuto de Autonomía y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la región de Murcia.

  2. Medios presupuestarioS que se amplian.

    B.1 Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad, se eleva, con carácter definitivo, a 300 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1*.

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983, comprenderán las siguientes dotaciones:

      - Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2*), 300 pesetas.

    3. El coste efectivo que figura detallado en el cuadro de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

      3.1 Transitoriamente mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley Presupuestaria:

      Costes brutos * Créditos en pesetas 1983 *

      Gastos de personal * 300 *

      3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado 3.1, respecto a la financiación de los servicios trasferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  3. Fecha de efectividad de la ampliación.

    El traspaso de los créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, a los cuales se hace referencia en este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión mixta.- Firmado: M. J. B, G. y A. M. B.

    * Se omite la inclusión de esta relación.

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