Real Decreto 2944/1983, de 25 de agosto, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de ferias interiores y comercio interior.

MarginalBOE-A-1983-31303
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto-ley 19/1978, de 13 de junio, fue aprobado el régimen preautonómico para Extremadura.

Por Reales Decretos 2912/1979, de 21 de diciembre, y 4115/1982, de 29 de diciembre, se transfirieron a la Junta Regional de Extremadura competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materias de ferias interiores y de comercio interior, respectivamente.

Posteriormente y por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, se aprobó el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompañados de una valoración provisional, habiéndose aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de Transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura adoptó en su reunión del día 22 de junio de 1983, el oportuno Acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 1983, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, de fecha 22 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios presupuestarios transferidos a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materias de ferias interiores y de comercio interior por los Reales Decretos 2912/1979, de 21 de diciembre, y 4115/1982, de 29 de diciembre, respectivamente.

Art. 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 3.1 y 3.2 adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.
Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Palma de Mallorca a 25 de agosto de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado v Muñoz.

ANEXO

Don J. A. E. V. y don M. A. M., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 22 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios presupuestarios a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materias de ferias interiores y de comercio interior por los Reales Decretos 2912/1978, de 21 de diciembre, y 4115/1982, de 29 de diciembre, respectivamente, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva y ampliación de medios traspasados.

    El presente Acuerdo se ampara en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las Competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y en el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria tercera del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Medios presupuestarios que se amplían.

    B.1 Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 200 pesetas, según detalle que figura en las relaciones número 3.1 *.

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983 comprenderán las siguientes dotaciones:

      -Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 *), 200 pesetas.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

      3.1 Transitoriamente mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley Presupuestaria:

      * Créditos en pesetas *

      Costes brutos: * *

      Gastos de personal * 200 *

      3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado 3.1, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las Cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  3. Fecha de efectividad de la ampliación.

    El traspaso de los créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, a los cuales se hace referencia en este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. A. E. V. y M. A. M.

    * Se omite la inclusión de esta relación.

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