Real Decreto 3157/1983, de 2 de Noviembre, sobre Valoracion definitiva y ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad valenciana en materia de Reforma de Estructuras comerciales.

MarginalBOE-A-1983-33897
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, se aprobó el Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 4119/1982, de 29 de diciembre por el que se traspasaron funciones y servicios del estado en materia de reforma de estructuras comerciales a dicha Comunidad autónoma. Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompañados de una valoración provisional, habiéndose aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por todo ello la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana adoptó en su reunión del día 27 de junio de 1983, el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de economía y Hacienda y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 1983, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, de fecha 27 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios presupuestarios transferidos a la Comunidad Valenciana en materia de reforma de estructuras comerciales por el Real Decreto 4119/1982, de 29 de diciembre.

Art. 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 3.1 y 3.2, adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.
Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 2 de noviembre de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia. Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo

Don g. P. De d. Y doña m. B. B. P., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 27 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios presupuestarios, transferidos a la Comunidad Valenciana en materia de reforma de estructuras comerciales por el Real Decreto 4119/1982, de 29 de diciembre, en los términos que a continuación se expresan.

  1. normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva y ampliación de medios traspasados.

    El presente acuerdo se ampara en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982 de 1 de julio, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, en el Real Decreto 4122/1982, de 29 de diciembre, de consolidación de transferencias efectuadas en fase preautonómica y en el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre en el que se regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria cuarta del mencionado Estatuto de autonomía y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la administración del Estado a la Comunidad Valenciana.

  2. medios presupuestarios que se amplían.

    B.1 valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 36.915.000 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1 *, no existiendo tasas u otros ingresos derivados de la prestación de dichos servicios.

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983 se recogen en la relación 3.2 *.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    3.1 transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican en la relación 3.1, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria.

    3.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado 3.1 respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en El Ministerio de economía y Hacienda.

  3. fecha de efectividad de la ampliación.

    El traspaso de los créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de junio de 1983.-los Secretarios de la comisión mixta, g. P. De d. Y m. B. B. P.

    * se omite la inclusión de esta relación.

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