Real Decreto 664/1984, de 8 de Febrero, sobre Valoracion definitiva, ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de Cantabria en materia de Cultura.

MarginalBOE-A-1984-8188
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Ley orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, se aprobó el Estatuto de autonomía para Cantabria, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 2416/1982, de fecha 24 de julio, por el que se traspasaron a la Comunidad autónoma de Cantabria funciones y servicios de la administración del estado en materia de Juventud, deportes y promoción sociocultural, Centro Nacional de lectura, depósito legal de libros e lsbn, Tesoro bibliográfico y Registro de la Propiedad Intelectual, y fueron puestos a disposición de la Comunidad autónoma de Cantabria los medios personales y patrimoniales para el ejercicio de las funciones y servicios transferidos. Y por Real Decreto 3547/1983, de 28 de diciembre, se traspasan funciones y servicios de la administración del estado en materia de Bellas Artes, patrimonio histórico-artístico, música, teatro y cinematografía y libro a dicha Comunidad autónoma. Dada la complejidad técnica de los trabajadores conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, el Real Decreto 2416/1982, de traspasos publicado hasta la fecha ha ido acompañado de una valoración provisional, habiéndose aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales, patrimoniales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por todo ello, la comisión mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía para Cantabria adoptó en su reunión del día 27 de junio de 1983 el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de cultura y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 1984, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía para Cantabria de fecha 27 de junio de 1983 sobre valoración definitiva del coste efectivo da los servicios traspasados, ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios transferidos a la Comunidad autónoma de Cantabria en materia de cultura por los Reales Decretos 2416/1982, de 24 de julio, y 3547/1983, de 28 de diciembre.

Art. 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad autónoma de Cantabria los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones que se adjuntan al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.

Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 8 de febrero de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo

Don j. E. D. G. Y don j. P. L., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía para Cantabria, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 27 de junio de 1983, se adoptó acuerdo por el que se ratifica la propuesta sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados a la Comunidad autónoma de Cantabria en materia de cultura por los Reales Decretos 2416/1982, de 24 de julio, y 3547/1983, de 28 de diciembre, que fue aprobada por la comisión Mixta de Transferencias de Cantabria en su sesión del día 27 de junio de 1983 en los términos que a continuación se expresan:

  1. normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva y ampliación de medios traspasados.

    El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía de Cantabria, aprobado por Ley orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad autónoma así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y de otra, en el Real Decreto 1152/1982 de 28 de mayo, en el que se regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria séptima del mencionado Estatuto de autonomía y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la administración del Estado a la Comunidad autónoma de Cantabria.

  2. medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se adaptan y amplían.

  3. 1 bienes, derechos y obligaciones:

    1. Se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad autónoma de Cantabria en virtud del Real Decreto anteriormente mencionado, con el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones que se relacionan en el inventario detallado en la relación adjunta número 1, donde quedan identificados los inmuebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso, estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En la relación adjunta número 1 * se detallan los bienes, derechos y obligaciones transferidos en el Real Decreto citado cuyo régimen jurídico se adaptará a lo establecido en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

  4. 2 personal y Puestos de Trabajo vacantes.

    1. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad autónoma de Cantabria en virtud del Real Decreto anteriormente mencionado, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.

    2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad autónoma correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 * y con su número de Registro de Personal.

    3. Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan, excepto los correspondientes a los Servicios Centrales, dotados presupuestariamente, son los que se detallan en las relaciones adjuntas con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

    4. Por la subsecretaría del Ministerio de Cultura, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma de Cantabria una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, precediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

    5. En la relación adjunta número 2 * se detalla nominalmente el personal y Puestos de Trabajo vacantes transferidos, con indicación de su nivel orgánico, dotación presupuestaria y demás circunstancias que en dicha relación se específica.

    El régimen de este personal será el establecido en el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo; El Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.

  5. 3 valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo de los servicios traspasados a la Comunidad autónoma de Cantabria, según la liquidación de los presupuestos de gastos de 1982, del estado y de los organismos autónomos y se eleva, con carácter definitivo, a 294.109.000 pesetas conforme se detalla en la relación 3 *.

      El coste efectivo que corresponde a los servicios traspasados, según la liquidación del Presupuesto de Gastos de 1981 del organismo autónomo se eleva, con carácter definitivo, a 96.594.000 pesetas. Los ingresos por prestación de servicios ascienden a 48.889.000 pesetas y la carga asumida neta se cifra en 57.705.000 pesetas, conforme al detalle que se recoge en la relación 3.

    2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

      Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican en las relaciones 3.1 * , susceptibles de actualización por los mecanismos previstos en cada Ley presupuestaria

      Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos. Serán objeto de regularización de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en El Ministerio de economía y Hacienda.

  6. fecha de efectividad de ampliación y adaptación de medios.

    El traspaso de los bienes, derechos y obligaciones así como del personal y créditos presupuestarios correspondientes a la adaptación de los traspasados con anterioridad, a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.

    Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 27 de junio de 1983.-los Secretarios de la comisión mixta, j. E. D. G. Y j. P. L.

    * se omite la inclusión de esta relación.

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