Real Decreto 3562/1983, de 28 de Diciembre, sobre Valoracion definitiva y ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de Cantabria en materia de Ordenacion del Territorio y Urbanismo.

MarginalBOE-A-1984-6119
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Ley Organica 8/1981, de 30 de diciembre, se aprobo el Estatuto de Autonomia para Cantabria, a cuyo amparo se aprobo el Real Decreto 3060/1982, de 24 de julio, por el que se traspasaron funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de Ordenacion del Territorio y Urbanismo a dicha Comunidad Autonoma Dada la complejidad tecnica de los trabajos conducentes a la valoracion del coste efectivo de los servicios traspasados, los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompaÒados de una valoracion provisional , habiendose aprobado recientemente la valoracion definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de transferencias. La obtencion de esta valoracion definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios patrimoniales personales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos

Por todo ello, La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria septima del Estatuto de Autonomia para Cantabria adopto, en su reunion de 27 de junio de 1983, el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas , que se aprueban mediante este Real Decreto

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras publicas y urbanismo y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 28 de diciembre de 1983, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias previsto en la disposicion transitoria septima del Estatuto de Autonomia para Cantabria, de fecha 27 de junio de 1983, sobre valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliacion de medios patrimoniales, personales y presupuestarios transferidos a la Comunidad Autonoma de Cantabria en materia de Ordenacion del Territorio y Urbanismo, por el Real Decreto 3060/1982, de 24 de julio.

Art. 2

en consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autonoma de Cantabria los bienes, derechos y obligaciones, asi como el personal y creditos correspondientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta indicada, en los terminos y condiciones que alli se especifican, en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados los medios que se traspasan relativos a la ampliacion.

Art. 3

los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el Acuerdo de La Comision Mixta.

Art. 4

los creditos presupuestarios que figuran detallados en la relacion 3.2 como "bajas efectivas", en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983 seran dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas , una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras publicas y urbanismo , los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5

el presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en baqueira beret a 28 de diciembre de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz

Anexo

Don j.e.d.g. Y don j.p.l., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria septima del Estatuto de Autonomia de Cantabria, certifican :

Que en la sesion plenaria de La Comision celebrada el dia 27 de junio de 1983 se adopto acuerdo sobre valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliacion de medios patrimoniales, personales y presupuestarios adscritos a la Comunidad Autonoma de Cantabria en materia de Ordenacion del Territorio y Urbanismo por el Real Decreto 3060/1982, de 24 de julio, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoracion definitiva y la ampliacion de medios traspasados

    El presente acuerdo se ampara, de una parte , en la disposicion transitoria septima del Estatuto de Autonomia para Cantabria, aprobado por Ley Organica 8/1981, de 30 de diciembre , en la cual se preve el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que segun el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autonoma, asi como el de los pertinentes medios patrimoniales , personales y presupuestarios, y la ampliacion de los ya transferidos , y de otra, en el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, en el que se regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposicion transitoria septima del mencionado Estatuto de Autonomia, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administracion del Estado a la Comunidad Autonoma de Cantabria

  2. medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplian:

    B.1 bienes, derechos y obligaciones :

    1. Se amplian los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autonoma de Cantabria, en virtud del Real Decreto antes citado, con el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones que se relacionan en el inventario detallado en la relacion adjunta numero 1(+), donde quedan identificados los inmuebles y convenios y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en la disposicion transitoria septima del Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables

    2. En el plazo de un mes desde la aprobacion de este acuerdo por el Gobierno se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable

      B.2 personal y Puestos de Trabajo vacantes:

    3. Se amplian los medios personales traspasados a la Comunidad Autonoma de Cantabria, en virtud del Real Decreto anteriormente mencionado, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relacion adjunta numero 2(+)

    4. Dicho personal pasara a depender de la Comunidad Autonoma correspondiente, en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta numero 2(+) y con su numero de Registro de Personal

    5. No se traspasan Puestos de Trabajo vacantes como aparece en la relacion numero 3(+) adjunta

    6. Por la Subsecretaria del Ministerio de Obras publicas y urbanismo se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitiran a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma de Cantabria una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados

    7. El regimen de este personal sera el establecido en el Real Decreto 1152/1982 , de 28 de mayo; El Real Decreto 2542/1980, de 21 de noviembre, y demas disposiciones aplicables

      B.3 valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasdos:

    8. El coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1981 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad, se eleva con caracter definitivo a diecisiete millones ciento noventa y siete mil (17.197.000)pesetas, segun detalle que figura en la relacion 4.1(+)

    9. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeÒo de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983 comprendera las siguientes dotaciones:

      Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relacion 4.2(+): 12.744.000 pesetas

  3. fecha de efectividad

    El traspaso de los bienes, derechos y obligaciones, asi como del personal y creditos presupuestarios correspondientes a la ampliacion de los traspasados con anterioridad, a los cuales se hace referencia en este acuerdo , tendran efectividad a partir del dia 1 de julio de 1983

    Y para que conste, expido la presente certificacion en Madrid a 27 de julio de 1983.-los Secretarios de La Comision Mixta, j.e.d.g. Y j.p.l.

    (+) se omite la inclusion de esta relacion

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