Real Decreto 3406/1983, de 28 de Diciembre, sobre Valoracion definitiva y ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de administracion local.

MarginalBOE-A-1984-3284
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto-Ley 7/1978, de 16 de marzo, fue aprobado el regimen preautonomico para Galicia Por Real Decreto 1014/1979, de 13 de febrero , se transfirieron al ente preautonomico de Galicia competencias, funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de Administracion Local

Posteriormente, y por Ley Organica 1/1981 , de 6 de abril, se aprobo el Estatuto de Autonomia para Galicia, a cuyo amparo se aprobo el Real Decreto 3037/1982, de 24 de julio , por el que se traspasaron funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de Administracion Local a dicha Comunidad Autonoma

Dada la complejidad tecnica de los trabajos conducentes a la valoracion del coste efectivo de los servicios traspasados, los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompaÒados de una valoracion provisional, habiendose aprobado recientemente la valoracion definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de transferenciasla obtencion de esta valoracion definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos

Por todo ello, La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Galicia adopto en su reunion del dia 28 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Administracion Territorial y del interior, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 28 de diciembre de 1983, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias, prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Galicia , de fecha 28 de junio de 1963, sobre valorizacion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliacion de medios personales y presupuestarios tranferidos a La Junta de Galicia en materia de Administracion Local por los Reales Decretos 1014/1979 , de 13 de febrero, y 3037/1982, de 24 de junio.

Art. 2

En consecuencia , quedan traspasados a la Comunidad Autonoma de Galicia los bienes , derechos y obligaciones, asi como el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones numeros2 y 3, adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta indicada, en los terminos y condiciones que alli se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados los medios que se traspasan relativos a la ampliacion.

Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el Acuerdo de La Comision Mixta.
Art. 4 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el

Dado en baqueira beret a 28 de diciembre de 1983.-Juan Carlos R. -el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz

Anexo

Don j.e.d.g. Y don m.r.b., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Galicia, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision , celebrada el dia 28 de junio de 1983, se adopto acuerdo por el que se ratifica la propuesta sobre valorizacion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliacion de medios personales y presupuestarios a La Junta de Galicia en materia de Administracion Local por los Reales Decretos 1014/1979, de 13 de febrero, y 3037/1982, de 24 de junio, en los terminos que a continuacion se expresan :

  1. normas estatutarias y legales en las que se ampara la valorizacion definitiva y ampliacion de medios traspasados.

    El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Galicia aprobado por Ley Organica 1/1981 , de 6 de abril, en la cual se preve el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que segun el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autonoma, asi como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y de otra , en el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, en el que se regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposicion transitoria cuarta del mencionado Estatuto de Autonomia y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administracion del Estado a la Comunidad Autonoma de Galicia , y Real Decreto 1706/1982, de 24 de julio, sobre consolidacion de transferencias efectuadas en fase preautonomica.

  2. medios patrimoniales , personales y presupuestarios que se amplian.

    B.1 bienes, derechos y obligaciones.

    1. La Comunidad Autonoma de Galicia continuara Utilizando los locales que, en su caso, le esten actualmente cedidos y que se detallan en la relacion adjunta numero 1(+), hasta tanto se proceda por la Administracion del Estado a la cesion definitiva de los inmuebles en los que la Comunidad autonomima pueda agrupar los servicios traspasados que se encuentren provisionalmente instalados en diversas dependencias de la Administracion del Estado.

    2. En el plazo de un mes desde la aprobacion de este acuerdo por el Gobierno se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable

      B.2 personal y Puestos de Trabajo vacantes.

    3. Se amplian los medios personales traspasados a la Comunidad Autonoma de Galicia, en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados, con el traspaso del personal que nomilnalmente se referencia en la relacion adjunta numero 2.1(+).

    4. Dicho personal pasara a depender de la Comunidad Autonoma correspondiente en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables y en las mismas circustancias que se especifican en la relacion adjunta numero 2.1(+) y con su numero de Registro de Personal.

    5. Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se detallan en las relaciones adjuntas numero 2.2(+), con indicacion del Cuerpo o Escala al que estan adscritos o asimilados, nivel organico y dotacion presupuestaria correspondiente.

    6. Por las subsecretarias de los Ministerios del interior y de Administracion Territorial se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion adminstrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto .asimismo se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

      B.3 valorizacion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    7. El coste efectivo que corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva, con caracter definitivo, a 27.626.305 pesetas referidas al ejercicio de 1982, por la parte correspondiente al Ministerio del Interior, y a 12.206.490 pesetas referidas al ejercicio de 1981 , por la parte correspondiente al Ministerio de Administracion Territorial , segun detalle que figura en las relaciones 3.1(+).

    8. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeÒo de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983 se recogen en las relaciones 3.2(+).

    9. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valorizacion se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

      -transitoriamente, mientras no entre en vigor la correpondiente Ley de participacion de los tribunales del estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32. De los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican en las relaciones 3.1, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria

      -las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio a que se refiere el apartado anterior, respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regulacion al cierre economico, mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correpondientes en El Ministerio de Economia y Hacienda.

  3. fecha de efectividad de la ampliacion y adaptacion de medios.

    El traspaso de bienes, derechos y obligaciones, asi como del personal y creditos presupuestarios correspondientes a la ampliacion, a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendran efectividad a partir del dia 1 de julio de 1983.

    Y para que conste, expiden la presente certificacion en Madrid, a 28 de junio de 1983.-los Secretarios de La Comision Mixta, j.e.d.g.y m.r.b.

    (+) se omite la inclusion de esta relacion.

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