Real Decreto 601/1980, de 14 de marzo, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Valdesimonte, perteneciente al Municipio de Cantalejo, de la provincia de Segovia.

MarginalBOE-A-1980-7007
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administración Territorial
Rango de LeyReal Decreto
2aliril
1980
JUAN
CARLOS R.
B.
o.
ael
E.-Núm.
80
7009
ORDEN
de
27
de
marzo
de
1980
por
la
que
se
esta.-
blecen
las
equiparaciones
y
analoglas
a
la
cátedra
y
plazas
de
..
Derecho
de
la
Publicidad»
de
la
Fa-
cultad
de
Ciencias
de
la
Información.'
JJmo,
Sr.:
De
acuerdo
con
el
iñforme
emitido
por
la
Comisión
Permanente
de
la
Junta
Nacional
de
Universidades
y
a.
efectos
de
oposiciones,
concursos
de
acceso.
concursos
de
traslados
y
nombramiento
de
Tribunales
para
ingreso
a
los-Cuerpos
de
Ca~
tedráticos
Numerarios,
Profesores
Agregados
y
Profesores
Adjun-
tcs
de
Universidad,
a'
que
-se'
refiere
el
Decreto
2211/1975,
de
23
de
agosto,
.
Este
Ministerio
ha
dispuesto:
Primero.-Las
cátedras
y
plazas
de
..
Derecho
de
'la
Informa-
ción»
de
la
Facultad
de
Ciencias
de
la
Información
se
declaran
equiparadas
a
las
de-
..
Detecho
de
la
Publicidad"
de
la
misma
Facultad.
Segundo.-A
los
efectos
previstos
en
esta
Orden
ministerial.
se
declaran
análogas
a
las
plazas
de
«Derecho
de
la
Publicidad
..
las
siguientes:
«Derl~cho
de
·los
Medios
Audiovisuales
..
de
la
Facultad
de
Ciencias
de
la
Información.
«Derecho
mercantil
y
Derecho
administrativo
..
de
Facultades
de
Derecho
y
Ciencias
Económicas
.
..
Derecho
administrativo
y
Ciencia
'de
la
Administración."
de
Facultades
de
Ciencias
P0liticas
yCienCias
Económicas.
Tp.rcero.-Queda
sin
efecto
la
Orden
de
este
:Departamento
de'
16
de
octubre
de
1979
(<
Oficial
del
Estado.
de
14
de
noviembrei.
'
hESOLUCION
de
la
Real
Academia
de
Ciencias
Exactas. Físicas
'Y
Naturales
por
la
que
se
anun-
cia
una
vacante
de
Académico
numerario
existente
en
la
Sección
de
Ciencias
Exactas.
De
aCuerdo
con
10sI
nuevos
Estatutos
de
esta
Real
Academia,
aprob.ados
por
Real
Decr'eto 490/1979.
de
19
de
enero,
existente;'
una
vacante
de
Académico
numerario
correspondiente
a
la
Sección
de
Ciencias
Exactas.
Se
a.nuncia
su
provisión
en
virtud
de
lo
dispuesto
en
los
artíeulos
48
y
51
de
dicho
Real
Decreto,
con
arreglo
a
las
siguientes
condiciones:,
Primera.-Las
propuestas
deberán
ser
presentadas
en
la
Se.
cretarfa
de
ia
Academia.,
dentro
de"
un
plazo
de
quince
días
hábil-es a
partir
de
la
fecha
de
la
publicación
del
presente
anuncio
en
el
...
Boletín
Oficial
del
Estado».
_
Segunda-Las
propuesta.
del)erán
estar
firmades
por
tras
Académicos
numerarios.
de
las
cuales
dos,
al
menos,
deberán
pertenecer
a
la
.Sf'Cción
de
Ciencias
Exactas.
Tercera.-las
propuestas
nebPrQn
ir
aoomp.añadas
de
una
re-
lación
documentada
de
los
méritos,
así
como
de
las
publica-
ciones
del
candidato.
7008
Lo
digo
a
V.
1.
para
su
conocimientó
yefectos.
Dios
guarde
a
V.
1.
muchos
años.
Madrid,
27
de
marzo
de
lSS0.-P.
D.. el
Director
general
de
Ordenación
Académica
y
Profesorado,
Vicente
Gandfa
·Gomar.
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Ordenación
Académica
y
Profe-
sorado.
DE UNIVERSIDADES
EINVESTIGACION
El
Ministro
de
Administración
Territorial,
".~NTONIO
FONT
AN PEREZ
En·
su'
virtud,
de
conformidad
con
el
dictamen
emitido
por
la
Comisión
Permanente
del
Consejo
de
-.Estado, a
propuesta
del
Ministro
de
Administración
Territorial
y
previa
delibera-
ción
del
,Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
catorce
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta,
DI
S P
ON
G·O,
Artículo
primero.-Se
aprueba
la
constitución
de
"la
Entidad
Local
Menor
de
Valdesimonte,
perteneciente.
al
Municipio.
de
Cantalejo
(Segovia).
Artículo
segundo.-Queda
facultado
el
Ministerio
de
Admi~
nistración
Territorial
para
dictar
la.s diSposiciones
qu...!
pudie-
ra
exigir
el
c~plimiento
de
este
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
catorce
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta..
-
Madrid,·
2?
.
de'
ieb~ro
de
198G.-EI
Sec.retari9 general......:
3:87~E.
.
,.
7308
Articulo
Úniéo.-No
prqcede
aprobar
la
segregación
de
la
Entidad
Local
Menor
de
Yugueros,
perteneciente
al
Municipio
de
La
Ercina,
y
su
posterior
agregación
al
de
Cistierna,
de
la
provincia
de
León. .
Dado
en
Madrid
a
catorce
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta.
DISPONGO,
JUAN
CARLOS
R.
7007
REAL
DECRETO
601/1980,
de
14
de
"marzo,
por
el
que
se apru,eba ta
constituci6n
de
la
Entidad
Local
Menor
de
Valdestmonte,
perteneciente
al
Municipio
de
Cantalejo
•.
de
1.0
provincia
de
Segovia.
La
ma)·oría
de
los
cabezas
de
familia
residentes
en
el
pueblo
rural
de
Valdesimonte,
incorporado
a
Cantalejo
en
mil
nove-
cientos
setenta,
de
la
provincia
de
Segovia,
solicitaron
de
este
último
Ayuntamiento,
mediante
escrito
de
siete
de
septiemore
de·
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
su
constitución
en
Entldad
Local
Menor
alegando
al
efecto
que
cuenta
con
población
y
patrimonio
a
tal
fin,
y
que
está
separado
de
otros
núcleos.
Di-
cha
solicitud
fue
aceptada
por
el
Ayuntamiento
de
Cantalejo
en
treinta
y
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
nue·
ve,
con
quórum
'legal. y
por
unanimidad
de
sus
miembros.
El
expediente
se
sustanció
con
arreglo
a
las
normas
de
pro·
cedimiento
contenidas
en
la
l-ey
de
Régimen
Local y
en'
el
Rc.rr]nmento
de
Población
y
Demarcación
Territorial
de
las
En·
tidades
Locales,
actualmente
vigentes,
y
durante
el
período
reglamentario
de
información
pública
a
que
estuvo
sometida
la
solicitud
vecinal
no
se
produjo
reclamación
alguna.
Han
informado
en
sentido
fa.vorable
la
Comandancia
de
la
Guardia
Civil,
Juzgado
de
Paz,
Sacerdote
del
barrio
de
Valde-
simonte,
Consejo
Local
de
Primera
Enseñanza
de
Cantaleio
yel
Gobierno
Civil, y
en
las
actuaciones
se
ha
puesto
de
ma-
nifIesto
que
el
núcleo
de
VA.ldesimonte r,eúne los
requisitos
pre-
venidos
en
el
artículo
veintitrés
de
la
Ley
de
Régimen
Local
y
en
el
cuarenta
y
dos
del
ReglRmento
de
Población
y
Demar-
cación
Territorial
de
las
Entidades
Locales, y
que
cuenta
con
suficiente
patrimonio,
para
cuya
administración
directa
e
in·
dependiente
está
justificado
cumplidamente
que
se
cree
la
En~
tidad
Local
Menor
solicitada,
dándose
asimismo
las
circuns-
tancias
de
petición"vecinal
yde
absoluta
confonnidad
municipal
por
parte
..
del
Ayuntamiento
de
Cantalei.o,.
qne
·contempla
el:.
artículo
veinticuatrO"
de
Ley 'de
Régimen
Local.:~.
. .
El
Ministro
de
Administración
Territorial,
ANTONIO
FONTAN PEREZ
Menor
de
Yugueros.
perteneGiente
al
Municipio
de
La
Ercina,
'solicitaron
de
dicho
Ayuntamiento
la
segregación
de
la
men~
cionada
Entidad
para'
su
posterior
agregación
al
limítrofe
de
Cistierna.
todos
ellos
de
la
provincia
de
León.
El
-
AyuILtamien-
to
de
La
Ercina,
en
sesión
de
quince
de
noviem::'''e
de
mil
no-
vecientos
setenta
y
siete,
acordó,
con
quórum
legal,
oponerse
a
11.1.
segregación
solicitada,
por
considerarla
perjudicial
a
los
inte-
reses
del
Municipio.
El
Ayuntamiento
Cistierna,
en
sesión
ce-
lebrada
el
día
'veintinueve
de
diciembre
de
mil
novecientos
se-
tenta
y
ocho.
adoptó.
con
Quórum
legal.
acuerdo,
en
el
sentido
de
aceptar
la
agregación
solicitada.
La
Alcaldía-Presidencia
del
Ayuntamiento
de
La
Ercina
~miti6
un
informe.
fechado
en
seis
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
poniendo
de
manifiesto
que
la
segregación
interesada,
de
llevarse
e.
cabo.
perjudicaría
notablemente"
al
~unicipio.·
poniendo
en
peligro
,su
subsistencia.
El
Ayuntamiento
de
Cistiema,
en
sesión
cele-
brada
el
veintisiete
de'julio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
se r.atifica
en
la
aceptación
de
la
agregación
'con
fecha
veinte
de
septiembre
de
mil
novecientos
sete,nta
y
nueve.
en
reunión
celebrada
en
ia
Casa
Concejo
de
Yugueros,
con
_Qsü;tt:lncia
de
los
miembros
de
la
Junta
Vecinal
_y
vecinos
pertenecientes
a
la
poblacióri
de
la
Entidad
Local
Menor,
para
proceder
auna.
vo-
tación
acerca
de
la
segregación
y
ulterior
agregación,
arrojó
el
resultado
de',
nueve
votos
-a
favor
de
IQ
solicitado
y _
dieciocho
en
contra.
'
El
expediente
se
sustanció
con
sujec1óna
los
trámites
pre-
venidos
en
la
Ley
de
Régimen
-Local y _
en
el
Reglamento
de
Población
y
Demarcación
Territorial
de
las
Entidades
Locales,·
y
durante
el
período
de
información
pública
a
que
estuvieron
sometidos
los
acuerdos
municipales
no
.se
produjo
riJclamación
alguna.
La
Diputación
Provincial
y
el
-Gobierno
Civil
han
informado·
en
sentido
desfavorable,
y
se
ha.
demostrado
en
el
expediente
tramitado
los
perjuicios
considerables
que
habri!'L
de
producir
al
Municipio
de
La
Ercina
la
segregación
solicitada
en
base
a
la
merma
de
población,
territorio
e
ingresos,
todo
lo
cual
ha
de
contemplarse
a·la
luz
de
lo
dispuesto
en
el
apartado
lino
del
_artíc:ulo dieciocho,
en
relación
con
el
trece,"
de
la
Ley
de
Régi-
men
Local,
en
el'
sentido
de
que
no
se
lleven
acabo
segrega·
ciones
que
priven
al
Municipio
afectado
de
los
medios
preci.
sos
para
subsistir
con
independencia
y
atendiendo
debidamente
alos
servicios
que
la
Ley
establece
como
óbligatorios.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Administración
Territorial
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministrasen
su
reunión
del
día
catorce
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta,
í
,
!
¡
I
!
¡
,
I

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR