Decreto 1/1996, de 11 de Enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el Que Se Aprueba el Cambio de Nombre del Municipio de Valdeolmos, Sustituyendolo por el de Valdeolmos-Alalpardo.
Marginal | BOE-A-1996-7674 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Comunidad Autónoma de Madrid |
Rango de Ley | Decreto |
El Ayuntamiento de Valdeolmos, por acuerdo plenario de fecha 17 de marzo de 1995, adopta como nuevo nombre del municipio el de Valdeolmos-Alalpardo. Dicho acuerdo se somete al trámite de exposición al público por plazo de treinta días, mediante publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» con fecha 7 de junio de 1995. No habiéndose presentado reclamaciones, se emite certificación por el Secretario del Ayuntamiento con fecha 12 de julio de 1995, acreditando el cumplimiento de lo establecido en los artículos 27.2 y 29 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Elevado el expediente a la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Administración Local, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 29, en relación con el 28, del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, mediante escritos de fecha 7 de agosto de 1995, solicita informe a la Real Sociedad Geográfica y a la Real Academia de la Historia. Asimismo, se solicita informe del Departamento de Estadística de la Consejería de Hacienda. Ninguna de estas instituciones ha emitido los informes solicitados, con los efectos previstos en el artículo 83.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 26 a 29 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, se emite informe por el Servicio de Administración Local, favorable al cambio pretendido en base a la siguiente motivación: El nuevo nombre adoptado, Valdeolmos-Alalpardo, responde satisfactoriamente, de un lado, a las exigencias de seguridad del tráfico jurídico, al mantener, en primer lugar, el topónimo tradicional de Valdeolmos evitando así posibles confusiones a las distintas jurisdicciones, y de otro, da cabida en el topónimo del municipio al núcleo de Alalpardo atendiendo a las legítimas aspiraciones de éste en función de su importancia relativa en el conjunto del municipio.
Vista la normativa aplicable: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 14 y 47.2.d); Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, artículo 11, y Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de...
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