DECRETO 27/1999, de 5 de febrero, por el que se declara la delimitación del entorno de protección del monasterio de Nuestra Señora de Valdeflores, sito en el barrio de Xunqueira, en el municipio de Viveiro, provincia de Lugo.

MarginalBOE-A-1999-5844
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Galicia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 27/1999, de 5 de febrero, por el que se declara la delimitación del entorno de protección del monasterio de Nuestra Señora de Valdeflores, sito en el barrio de Xunqueira, en el municipio de Viveiro, provincia de Lugo.

El 'Boletín Oficial del Estado' de 3 de mayo de 1980 publicaba el Real Decreto de 7 de marzo, por el que declaraba monumento histórico artístico el monasterio de Nuestra Señora de Valdeflores, sito en el barrio de Xunqueira, en el municipio de Viveiro, provincia de Lugo.

Siendo la citada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.

Con fecha 18 de junio de 1997 se publicó una Resolución de 4 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoaba expediente para la declaración de la delimitación del entorno del expresado monasterio de Nuestra Señora de Valdeflores.

La tramitación del expediente se llevó a cabo de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia ('Diario Oficial de Galicia' de 8 de noviembre), y demás disposiciones concordantes.

A propuesta del Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia del día 5 de febrero de 1999, dispongo:

Primero.--Declarar la delimitación del entorno de protección del monasterio de Nuestra Señora de Valdeflores, sita en el barrio de Xunqueira, municipio de Viveiro, provincia de Lugo (artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia).

Segundo.--La zona de la delimitación es la comprendida en el anexo I y en el plano del anexo II.

Tercero.--El presente Decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al municipio y a los interesados.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente...

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