Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Marzo de 2003
MarginalBOE-A-2003-5179
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha introducido novedades sustantivas en el marco legal básico en el que se apoya la actuación educativa en el exterior, completando y desarrollando los principios singularizadores que fueron establecidos por la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación en relación con los centros docentes en el extranjero.

En desarrollo de esta última se aprobó el Real Decreto 564/1987, derogado y sustituido posteriormente por el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto), que regula la acción educativa en el exterior, que establecía la necesidad de elaborar, a su vez, una norma reguladora de las bases para la provisión de vacantes de personal docente en el extranjero, dictándose al efecto la orden de 28 de febrero de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo), modificada por la orden de 30 de enero de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero).

El transcurso del tiempo y la experiencia adquirida en la aplicación de la citada normativa han aconsejado la modificación parcial del Real Decreto 1027/93, que afecta principalmente al régimen jurídico del personal, docente y no docente, destinado en las Consejerías de Educación y Ciencia y en los distintos programas de acción educativa en el exterior, lo que hace necesario la aprobación de un nuevo procedimiento para la provisión de vacantes del personal docente en el exterior, al objeto de acomodar su contenido a lo dispuesto en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre.

En atención a lo expuesto y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y previo informe de la Comisión Superior de Personal, consultadas las organizaciones sindicales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, dispongo:

  1. Disposiciones comunes

    [precepto]Primero. Requisitos de los participantes.

    1. Los concursos públicos de méritos que se convoquen para la provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el extranjero, entre funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas docentes que se especifiquen en cada convocatoria, deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente Orden. Los concursos podrán referirse tanto a vacantes propiamente docentes como a las asesorías técnicas previstas respectivamente en los artículos 14 y 10, del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre. Las convocatorias de estos concursos deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

    2. Podrán aspirar a las vacantes los funcionarios de carrera que reúnan los siguientes requisitos:

      1. Hallarse en situación de servicio activo en los cuerpos docentes que se especifiquen en cada convocatoria.

      2. Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participa en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias señalado en las respectivas convocatorias.

      3. Reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo de cada uno de los cuerpos.

      4. En el supuesto de aquellos profesores que hubieran estado destinados en el extranjero por concurso público de méritos u ocupando puestos de libre designación, haber prestado tres cursos completos de servicios en España, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en el que se realice la convocatoria.

      5. Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto se señale en la convocatoria, en el nivel que en cada caso se establezca.

    3. Para aquellos puestos en los que se considere necesario el conocimiento de una lengua distinta del castellano, las convocatorias establecerán el procedimiento por el que los aspirantes acreditarán el nivel de conocimiento del idioma que para cada puesto se determine o, en su caso, las titulaciones académicas o certificados que se consideren necesarios para acreditar documentalmente este conocimiento.

    4. Aquellos funcionarios de los Cuerpos docentes clasificados en el Grupo A de los que establece el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiera para ocupar la vacante, serán eximidos de la acreditación señalada en el apartado anterior.

      [precepto]Segundo. Procedimiento de selección.

    5. El procedimiento de selección de los aspirantes a las vacantes de personal docente en centros y programas de la acción educativa en el exterior a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, constará de las siguientes fases:

      1. Fase general.–En esta fase se considerarán los méritos profesionales del candidato en la forma que indique la convocatoria, entre los que deberán tenerse en cuenta la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, los méritos académicos y la antigüedad como funcionarios de carrera en los cuerpos docentes a que se refiere la misma, así como aquellos otros que se consideren adecuados específicamente para el desempeño de estos puestos de trabajo en el exterior.

        La puntuación otorgada a cada uno de los méritos enunciados o a cualquier otro que pueda valorarse en esta fase no podrá exceder, en ningún caso, del 40 por 100 de la puntuación máxima total recogida en el baremo.

        La posesión de los méritos a que se refiere el párrafo anterior deberá acreditarse en los plazos y formas previstos en las convocatorias respectivas.

        Para acceder a la fase específica, las convocatorias establecerán la obtención de una puntuación global mínima de los méritos citados. Esta puntuación se determinará en cada Orden de convocatoria sin que pueda ser, en ningún caso, superior al 40 por 100 de la puntuación total...

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