Orden FOM/1318/2012, de 6 de junio, por la que se aprueba la primera modificación del Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de A Coruña.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Junio de 2012
MarginalBOE-A-2012-8186
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La disposición transitoria sexta del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que los Planes de utilización que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, deberán ajustarse a lo previsto en los artículos 96 y 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, en su redacción original. La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos no portuarios, mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará, a través del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios.

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de A Coruña fue aprobado por Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1999. En dicho Plan ya se preveía una futura ampliación del puerto en el entorno de la zona denominada Punta Langosteira, con el objetivo prioritario de eliminar los riesgos ambientales y de seguridad que la manipulación y almacenamiento de crudos y productos refinados, así como la descarga de graneles sólidos en zonas ubicadas cerca del espacio urbano, generan en la dársena interior del puerto de A Coruña. Para ello se incorporó a la superficie terrestre de su zona de servicio, el tramo de dominio público marítimo-terrestre comprendido entre la Punta Langosteira y la Punta del Pelón, en el municipio de Arteixo.

El proyecto básico de la ampliación del puerto de A Coruña en Punta Langosteira fue redactado en el año 1999 y fue objeto de Declaración de Impacto Ambiental, aprobada por Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente de 23 de febrero de 2001.

La solución finalmente licitada fue la aprobada en el año 2003, en el seno de la Comisión Técnica Portuaria constituida específicamente para el análisis técnico de las Nuevas Instalaciones en Punta Langosteira. Dicha Comisión estaba integrada por representantes de organismos públicos representativos a nivel nacional como Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de A Coruña, el CEDEX y la Xunta de Galicia.

El 10 de junio de 2005 el Consejo de Ministros acordó, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, reservar un espacio de agua del dominio público marítimo terrestre, de 707,90 Ha de superficie, para la realización de las obras de ampliación del puerto de A Coruña.

La ejecución de las obras comenzó a finales del año 2005 y en estos momentos se encuentra próxima a su finalización, por lo que resulta necesario modificar el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de A Coruña, de modo que incorpore a la zona de servicio portuaria la zona de aguas necesaria para la futura explotación de las nuevas instalaciones, defina las superficies que conformarán la zona de servicio terrestre y les asigne los usos portuarios que permitan el traslado a la misma de los tráficos de graneles líquidos y sólidos que hasta ahora vienen...

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