Orden FOM/2210/2010, de 19 de julio, por la que se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Melilla.

MarginalBOE-A-2010-13020
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquéllos que puedan destinarse a usos no portuarios, mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará a través del plan de utilización de los espacios portuarios.

La zona de servicio vigente del puerto de Melilla fue aprobada por Orden Ministerial de 15 de julio de 1977. Dicha delimitación se ha visto modificada posteriormente debido a la desafectación de un conjunto de parcelas. La delimitación de la Zona I de aguas en el Puerto de Melilla quedó establecida por Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1966, no teniendo definida una Zona II de aguas.

También se encuentran adscritas a la Autoridad Portuaria de Melilla las instalaciones del puerto refugio de las Islas Chafarinas, construido entre los años 1905 y 1910 por la entonces Junta de Obras del Puerto de Melilla y Chafarinas.

Con el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios se estructura la zona de servicio portuaria en distintas áreas funcionales, se asignan usos desde el punto de vista portuario y se propone la desafectación de aquellos espacios innecesarios para la actividad portuaria.

El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Con fecha 5 de agosto de 2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino resolvió que, la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, no resultaba aplicable al Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Melilla, dado el contenido del mismo.

Se solicitaron los informes preceptivos y el documento fue sometido al trámite de información pública por el plazo de un mes. Con fecha 29 de diciembre de 2009, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar informó favorablemente la propuesta. Finalmente, Puertos del Estado ha informado...

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