Orden FOM/1597/2010, de 4 de junio, por la que se aprueba la modificación del Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Marín y ría de Pontevedra.

MarginalBOE-A-2010-9604
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquéllos que puedan destinarse a usos no portuarios, mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará, a través del plan de utilización de los espacios portuarios.

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Marín-Pontevedra, actualmente denominado Puerto de Marín y Ría de Pontevedra, fue aprobado por Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1997. Dicho Plan delimitaba la zona de servicio portuaria, establecía las áreas funcionales del puerto, caracterizadas por los usos permitidos en cada una de ellas, y preveía la necesidad de nuevas infraestructuras.

En estos momentos se encuentran ejecutadas la mayor parte de las obras previstas en el plan de utilización actualmente vigente. La configuración final de las obras se vio modificada durante la tramitación de los distintos proyectos, por lo que es necesario, tal y como propone la modificación presentada, adecuar la delimitación de la zona de servicio a la dicha configuración final.

Igualmente, los años transcurridos desde la aprobación del plan de utilización actualmente vigente, con incrementos de tráfico superiores al cincuenta por ciento, hacen necesario actualizar dicha delimitación, tanto terrestre como marítima, y reordenar la zona de servicio de acuerdo con las nuevas necesidades planteadas.

Por último, se modifica la definición de los usos asignados a las distintas áreas funcionales, ajustándose a aquéllos definidos en el artículo 94 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Así, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, en sesión de 18 de diciembre de 2008, acordó aprobar la propuesta de modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra.

La tramitación de la modificación de los planes de utilización de espacios portuarios se establece en el artículo 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, indicando que, en caso de tener carácter sustancial, se someterá al mismo procedimiento de aprobación que el establecido en el artículo 96 para los propios Planes de Utilización. La modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra supone una alteración significativa de la delimitación interna en la que se divide el puerto a efectos de asignación de usos, tal y como se define en el mencionado artículo 97, por lo que tiene carácter de modificación sustancial.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se manifestó en dos ocasiones sobre la innecesariedad de someter a evaluación ambiental la modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra. La primera respecto al documento general y la segunda, sobre la inclusión de la obra de adelantamiento del Muelle Comercial Oeste, y en ambas determinó que la propuesta de Modificación no respondía a los...

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