Ley 2/1983, de 23 de abril, de medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones en Cataluña y Huesca.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Mayo de 1983
MarginalBOE-A-1983-11936
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo 1

Se declara zona catastrófica el territorio de los municipios de las provincias de Barcelona, Tarragona, Lérida, Gerona y Huesca afectados por las recientes inundaciones. La determinación de los términos municipales afectados se hará por el Ministro del Interior.

Artículo 2

Serán de aplicación a los municipios a que se refiere el artículo anterior las Disposiciones del Real Decreto-ley 20/1982, de 23 de octubre, con las modificaciones que a continuación se indican:

  1. A los efectos de lo prevenido en el artículo 2. del citado Real Decreto-ley, se entenderán inhábiles los días siete al doce, ambos inclusive, del mes de noviembre de 1982.

  2. El período de moratoria para las obligaciones de pago a que se refiere el artículo 3. será del 7 de noviembre de 1982 hasta el 8 de febrero de 1983, ambos inclusive.

  3. El aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias establecido por el artículo 4. se entenderá referido a aquéllas cuyo plazo de ingreso finalice entre el 10 de noviembre y el 10 de diciembre de 1982, ambos inclusive, debiendo solicitarse el correspondiente aplazamiento o fraccionamiento antes del 1 de enero de 1983.

  4. Las previsiones del artículo 8. se extenderán a la financiación de cuantas actuaciones se deriven de la presente Ley.

Artículo 3

Respecto de los gastos derivados de los daños en los bienes y servicios transferidos a las respectivas Comunidades Autonomas o cuya financiación les corresponda en función de sus competencias, el Gobierno fijará, apreciando en este caso la circunstancia de daño catastrófico, la participación del Estado en los referidos gastos, previo informe de las Comunidades Autónomas afectadas y del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 23 de abril de 1983.-JUAN CARLOS R.-El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.

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