Real Decreto-ley 7/1983 de 23 de noviembre, sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones en determinados municipios de la provincia de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 1983
MarginalBOE-A-1983-31296
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

Determinados Municipios de las provincias de Barcelona, Cádiz, Huelva, Sevilla y Valencia han resultado afectados por daños y pérdidas en sus servicios públicos, viviendas, industria, agricultura y comercio, a consecuencia de las recientes inundaciones producidas en los mismos

Por ello, resulta imprescindible adoptar con urgencia un conjunto de medidas para acomodar la actuación de la Administración Pública en las zonas siniestradas a la situación creada y para contribuir al restablecimiento de la normalidad mediante la concesión de exencione fiscales moratorias en los pagos de la Seguridad Social, establecimiento de líneas especiales de crédito oficial y otras análogas. Además, se considera necesario adoptar medidas que garanticen, de una forma flexible y rápida, la financiación de los gastos que sean consecuencia de la reparación de los daños producidos.

Todas estas medidas, eficazmente aplicadas mediante la debida coordinación de actuaciones entre las autoridades de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas respectivas, han de permitir hacer frente a las exigencias inmediatas de la población damnificada y paliar, en la medida de lo posible, los daños producidos.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 1983, dispongo:

Artículo 1 Se declara zona catastrófica el territorio de los Municipios de las provincias de Barcelona, Cádiz Huelva, Sevilla y Valencia afectados por las recientes inundaciones

La determinación de los términos municipales afectados se hará por el Ministerio del Interior.

Art. 2. Serán de aplicación a los Municipios a que se refiere el artículo anterior las disposiciones del Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre, sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones en el País Vasco, Cantabria, Asturias, Burgos y Navarra, con las modificaciones que a continuación se expresan:

  1. A los efectos de lo prevenido en el artículo 2. del citado Real Decreto-ley, y habida cuenta de que las inundaciones se produjeron en días distintos en los términos municipales de las provincias afectadas, se entenderán inhábiles el día primero de inundación y los nueve días consecutivos siguientes.

  2. El período de moratoria para las obligaciones de pago a que se refiere el artículo 3. será del 4 de noviembre de 1983 hasta el 5 de febrero de 1984 ambos inclusive.

  3. El aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias establecido por el artículo 4. se entenderá referido a aquellas cuyo plazo de ingreso finalice entre el 10 de noviembre y el 10 de diciembre de 1983, ambos inclusive, debiendo solicitarse el correspondiente aplazamiento o fraccionamiento antes del 1 de enero de 1984.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 23 de noviembre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.

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