Real Decreto-Ley 13/1982, de 3 de Septiembre, de Medidas urgentes para renovacion y Modificacion de la Plantilla presupuestaria de la Orquesta nacional.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Septiembre de 1982
MarginalBOE-A-1982-22857
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

El servicio de la cultura constituye para el estado un deber y una atribución esencial, consagrado en el artículo ciento cuarenta y nueve punto dos de la constitución. Dentro de esta acción fundamental del estado, las actividades de la orquesta Nacional de España se configuran como uno de los exponentes más importantes y prestigiosos en la promoción y difusión de la cultura musical en nuestro país

Durante los últimos años, la necesidad de perfeccionar y modernizar la orquesta nacional se ha evidenciado como imprescindible tanto para hacer frente a las crecientes exigencias artísticas, como para posibilitar la expansión de sus actividades y una adecuada proyección internacional.

Para la consecución de estos objetivos se hace indispensable la adopción de diversas medidas, entre las que se encuentra la revisión con carácter prioritario de la actual plantilla de profesores de este conjunto sinfónico. El número actual de sus miembros ni responde a las exigencias de las modernas partituras que constituyen mayoría en el repertorio musical habitual de las orquestas ni permite contar con dobles solistas en algunos de los instrumentos fundamentales. Tales limitaciones repercuten desfavorablemente, como es obvio, en la calidad artística de la orquesta nacional.

Esta inaplazable necesidad de la orquesta nacional, Unida a la complejidad de las pruebas selectivas para proveer las plazas de profesores músicos y a la exigencia de programar con la antelación suficiente las próximas temporadas, son los factores determinantes del carácter urgente de las medidas que se pretenden regular. En su virtud, y en uso de la autorización contenida en el artículo ochenta y seis de la constitución, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Uno

La plantilla de plazas no escalafonadas de profesores de la orquesta nacional se fija en ciento veintidós plazas, con un incremento de veintidós sobre las consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos.

Dos. Se amortiza la plaza no escalafonada de archivero de la orquesta nacional, subsistiendo la de avisador consignada en los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos, en consecuencia, el concepto presupuestario quedará redactado como sigue:

<115. Varios, de funcionarios con Indice de proporcionalidad o equivalente.

2. Personal no escalafonado.

Clave p.n.e, grado I. Plantilla 1.

Plantilla neta 1. Vacantes 0.

Sueldo * 289.440 *

Grado inicial * 12.000 *

Trienios * 42.336 *

Pagas extraordinarias * 60.296 *

* 404.072> *

Artículo segundo Reglamentariamente se especificarán los profesores según instrumentos o especialidades dentro del total de plazas fijadas en el artículo primero punto uno anterior.
Artículo tercero Uno

Se conceden los siguientes suplementos de crédito en la sección veinticuatro Ministerio de Cultura>.

Servicio cero uno .

112. Varios. .

* pesetas *

6. Personal no escalafonado * 18.572.400 *

122. Varios. * 13.024.969 *

Total suplemento sección 24 * 31.597.368 *

Dos. En consecuencia, el concepto presupuestario quedará redactado como sigue:

112. Varios.

6. Personal no escalafonado. Profesores de la orquesta nacional clave. P.n.e. Grado 2. Plantilla 122. Plantilia neta 122. Vacantes.

Sueldo * 88.279.200 *

Grado inicial * 6.000.000 *

Trienios * 24.696.000 *

Pagas extraordinarias * 19.829.200 *

* 138.804.400 *

Tres. La financiación de los suplementos de crédito que se fijan en el apartado uno de este artículo se realizará con cargo a las previsiones de recursos que integren los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y tres.

Disposicion Adicional

La dotación de plazas de la plantilla que se amplia tendrá vigor desde uno de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, mientras que los suplementos de crédito que se aprueban tendrán efectos económicos de uno de enero de mil novecientos ochenta y tres.

Disposicion derogatoria

Quedan derogadas las leyes de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis (jefatura del estado, de dos de enero de mil novecientos cuarenta y siete) y la número sesenta y cinco/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio jefatura del estado, ,. De quince siguiente).

Dado en Madrid a tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Presidente del Gobierno leopoldo Calvo-sotelo y bustelo.

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