CORRECCIÓN de errores del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.
Marginal | BOE-A-2000-12137 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Ley |
CORRECCIÓN de errores del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.
Advertidos errores en el texto del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 151, de 24 de junio de 2000, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:
En la página 22446, segunda columna, artículo 15, el último párrafo debe quedar redactado de la forma siguiente: 'A partir del 1 de enero del año 2004, el gas natural procedente de este contrato se aplicará preferentemente al suministro a tarifas.'.
En la página 22447, primera columna, artículo 16, apartado dos, sexta línea, donde dice: '... Real Decret o 2 6 1 7 / 1 9 9 6 , . . . ' ; d e b e d e c i r : ' . . . D e c r e t o 2617/1966, ...'.
En la página 22450, segunda columna, artículo 23, apartado uno, penúltima línea, donde dice: '... desde el 1 de enero del año 2000...'; debe decir: '... desde el 1 de julio del año 2000...'.
En la página 22453, primera columna, artículo 32, apartado 2, primera línea, donde dice: '... del artículo 15 de la Ley...'; debe decir: '... del artículo 15 bis de la Ley...'.
En la página 22453, segunda columna, artículo 34, apartado 1, párrafo primero, quinta línea, donde dice:
'... en el párrafo siguiente...'; debe decir: '... en el apartado siguiente...'. Y en la penúltima línea, donde dice:
'... dicho porcentaje, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado tercero del presente...'; debe decir:
'... dicho porcentaje en más de una sociedad, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 4 del presente...'.
En la página 22454, segunda columna, artículo 36, apartado 2, primera línea, donde dice: '... la letra f) del número 2, apartado 1, del anexo I...'; debe decir:
'... la letra f) del apartado 1, y se añade un inciso final, en el número 2 del anexo I...'.
En la página 22454, segunda columna, artículo 36, apartado 3, primera línea, donde dice: '... la escala 8.a del número 5...'; debe decir: '... la escala 8.a y se añade un inciso final en el número 5...'.
En la página 22457, primera columna, en el título del capítulo VI, y del artículo 44, donde dice: 'Mutualidades...'; debe decir: 'Mutuas...'.
En la página 22457, segunda columna, disposición transitoria quinta, cuarta línea, donde dice: '... del artículo 35 deberán...'; debe decir: '... del artículo 34 deberán...'.
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