Real Decreto 752/1985, de 24 de Mayo, sobre declaracion de Zona de Urgente reindustrializacion de Vigo y el Ferrol.

MarginalBOE-A-1985-9538
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La crisis economica que aun persiste es esencialmente una crisis industrial, como pone de manifiesto del proceso de desindustrializacion que durante los ultimos lustros a afectado a las economias occidentales, y a la nuestra en particular. Por ello ha sido objetivo prioritario del Gobierno desarrollar un programa de reconversion y reindustrializacion que haga posible la recuperacion de la tasa de crecimiento del sector industrial, la generacion de Puestos de Trabajo estables y la eliminacion de los desequilibrios economicos y sociales. Para ello se ha acelerado la ejecucion de los programas de reconversion en los sectores maduros de nuestra economia, dentro del marco de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversion y reindustrializacaion. Mediante la implantacion de esta nueva figura se pretende instrumentar una serie de medidas, de caracter urgente y temporal, que incentiven la inversion necesaria para recolocar los excedentes de empleo, originados por la reconversion industrial, concentrados en Areas que han sido particularmente afectadas por la crisis.

El caracter temporal de la figura propuesta y la urgencia de crear puestos alternativos justifica la concesion de incentivos y beneficios especiales, y la adopcion de medidas que se concentran en la creacion de un Organo de gestion activo, agil y flexible. Asimismo, el presente Real Decreto establece la coordinacion entre los fondos de promocion de empleo y La Comision Gestora de la zona de urgente reindustrializacion para una mejor utilizacion de los recursos laborales y financieros.

A los efectos de lo dispuesto en el articulo 24 de la Ley de reconversion y reindustrializacion, el Gobierno dio traslado a La Junta de Galicia del contenido del Decreto de declaracion de zur. El Organo de Gobierno de La citada Comunidad Autonoma, por acuerdo adoptado en su reunion del dia 7 de marzo de 1985, manifesto que las discrepancias que pudiera tener con la Administracion Central en el proyecto de creacion de zonas de urgente reindustrializacion en Ferrol y Vigo no podian ser obstaculo para que, de forma urgente e inmediata, se creara la zur Gallega, y que de no aceptarse su instrumentacion, de acuerdo con la Comunidad Autonoma, dejaba en libertad a la Administracion Central para dictar el Decreto de creacion en los terminos que considerara oportunos, quedando la Comunidad Autonoma a reserva de la sentencia que en su dia dicte el Tribunal Constitucional. La Administracion Autonoma se reserva, ademas, el derecho a instrumentar medidas de apoyo a las zonas afectadas que no sean incompatibles con lo establecido en las zonas de urgente reindustrializacion.

El Gobierno, entendiendo que, conforme al citado articulo 24, la preceptividad del acuerdo con la Comunidad Autonoma, se contrae al Area de la zona de urgente reindustrializacion, y sobre esta La Junta de Galicia no formula resrva alguna, en su acuerdo de 7 de marzo de 1985, considera cumplido el tramite del referido articulo 24, Procediendo la declaracion de zona de urgente reindustrializacion de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversion y reindustrializacion, a propuesta de los Ministerios de Economia y Hacienda, Trabajo y Seguridad Social, e Industria y Energia, de acuerdo con El Consejo de Estado, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 22 de mayo de 1985, dispongo:

Articulo 1

A los efectos de lo dispuesto en la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversion y reindustrializacion, se declara la zona de urgente reindustrializacion de Vigo y el Ferrol.

Art. 2

Con la declaracion anterior se pretende conseguir los objetivos siguientes:

  1. paliar los efectos derivados de los planes de reconversion con incidencia en la zona, compensando la perdida de Puestos de Trabajo.

  2. lograr una mayor eficacia y oportunidad en la inversion.

  3. completar las acciones promotoras de Ambito territorial mas extenso.

  4. conseguir el desarrollo adecuado de la infraestructura industrial.

Art. 3

La zona de urgente reindustrializacion comprendera:

  1. subzona de Vigo: Los terminos municipales de Vigo, porriÒo, redondela, mos, Cangas, moaÒa, sotomayor, gondomar y pazos de borben.

  2. subzona de el Ferrol: Los terminos municipales de el Ferrol, naron, fene, neda, mugardos, Ares, puendeume, cabaÒas, valdoviÒo y San Saturnino.

Art. 4

Podran ser objeto de los beneficios que se establecen en este Real Decreto las empresas cuyas Actividades Economicas se definan selectivamente, con arreglo a los siguientes criterios:

  1. Actividad industrial que contribuya a la consecucion de los objetivos enumerados en el articulo 2. .

  2. De lugar en la zona a la creacion de nuevos Puestos de Trabajo.

  3. Suponga instalacion de nueva industria o ampliacion o traslado de una existente, siempre que el traslado se lleve a efecto con ampliacion de las instalaciones.

Art. 5
  1. Los beneficios que podran concederse a las empresas que realicen actividades preotegibles son los siguientes:

  2. Subvencion con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes, consignadas en los presupuestos del Ministerio de Obras publicas y urbanismo de hasta un 30 por 100 de la inversion que se apruebe. En caso de confluencia de subvenciones procedentes de los Presupuestos de la Comunidad Autonoma el total no podra sobrepasar, en ningun caso, el anterior porcentaje maximo mencionado.

  3. Preferencia en la obtencion del Credito Oficial.

  4. Beneficios fiscales:

    1. bonificacion de hasta el 99 por 100 del Impuesto General sobre el trafico de empresas, derechos arancelarios, e impuestos de compensacion de gravamenes interiores, que gravan las importaciones de bienes de equipo y utillaje de primera instalacion, cuando no se fabriquen en EspaÒa o resulten manifiestamente inadecuadas para los objetivos de la inversion prevista. Este beneficio podra hacerse extensivo a los materiales o productos que, no produciendose en EspaÒa, se importen para incorporacion a bienes de equipo que se fabriquen en EspaÒa.

    2. bonificacion de hasta el 99 por 100 de cualquier arbitrio o tasa de las Corporaciones Locales que graven el establecimiento de las actividades industriales, cuando asi se acuerde por la Entidad Local afectada, sin que el estado este sujeto al cumplimiento de lo estbalecido en el articulo 721 de la Ley de Regimen Local, Texto Refundido, aprobado por Decreto de 24 de junio de 1955.

  5. Las empresas que se instalen en la zona de urgente reindustrializacion podran solicitar, en cualquier momento y sin perjuicio de posteriores rectificaciones, la aprobacion de los planes de amortizacion a que se refieren los articulos 19, segundo, d), de la Ley 44/1978, y 13, f), 2, de la Ley 61/1978, adaptados, tanto a las circustancias que concurren en los elementos objeto del plan, como a las circustancias especificas de su utilizacion en dicha zona.

Art. 6

Seran incompatibles los beneficios correspondientes a la zona de urgente reindustrializacion con los que pudieran concederse a las empresas que se hayan acogido a los beneficios establecidos en un Real Decreto de reconversion industrial, asi como con los que pudieran aplicarse por la realizacion de inversiones en la gran Area de expansion industrial de Galicia (articulo 28 de la Ley).

Art. 7

Los beneficios fiscales se concederan por un plazo de cinco aÒos, prorrogables por otro periodo no superior al primero, cuando las circustancias economicas y de realizacion del proyecto lo justifiquen (articulo 27.1 de la Ley).

La prorroga sera concedida por la misma autoridad que dicte la resolucion de otorgamiento de los beneficios.

Art. 8

El plazo para acogerse a los beneficios que se establecen en este Real Decreto sera de dieciocho meses, a partir de la publicacion del mismo en el "BoletÌn Oficial del Estado", prorrogable por un periodo de igual duracion, siempre que las circustancias asi lo aconsejen.

Art. 9
  1. Los conceptos de la inversion a los que podra ser de aplicacion el porcentaje de subvencion previsto en el articulo 5.

    Seran exclusivamente los siguientes:

    1. adquisicion de los terrenos para realizacion de los proyectos. Se excluyen los terrenos que sean propiedad del solicitante en la fecha de solicitud.

    2. acondicionamiento y urbanizacion de los terrenos.

    3. edificaciones.

    4. maquinaria e instalaciones.

    5. otras inversiones y gastos necesarios para la realizacion del proyecto:

      Gastos en Investigacion y Desarrollo (I+d), ingenieria del proyecto, Direccion de obra, planta y todo tipo de inversion en activos intangibles.

    6. elementos especiales de transporte exterior.

    7. elementos de transporte interior.

  2. Las inversiones en activos fijos deberan realizarse con posterioridad a la presentacion de la solicitud de beneficios.

Art. 10. 1 Se crea una Comision Gestora en la zona de urgente reindustrializacion.
  1. La Comision estara integrada por representantes de los Ministerios de Economia y Hacienda, obras publicas y urbanismo, Trabajo y Seguridad Social, Industria y Energia, y Agricultura, pesca y alimentacion, e igual numero de vocales de la Comunidad Autonoma de Galicia.

  2. Sera Presidente de La Comision Gestora, con las facultades previstas en el articulo 12.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, un representante de la Administracion del Estado que designe La Comision Delegada del Gobierno para Asuntos Economicos, entre los representantes de los Ministerios citados.

  3. A efectos de lo dispuesto en el parrafo tercero del articulo 30 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, tambien seran miembros, con voz pero sin voto, de La Comision Gestora dos representantes de los fondos de promocion de empleo, constituidos en la zona de urgente reindustrializacion, elegidos por las correspondientes Organizaciones Sindicales y empresariales, entre los miembros de las representaciones de la citada ordanizacion, en los Organos de Gobierno de dichos fondos.

Art. 11 La Comision Gestora tendra las siguientes funciones:
  1. promover la inversion privada en la zona, en consonancia con los objetivos de la politica industrial general.

  2. proponer a los organismos competentes de la Administracion la elaboracion de planes encaminados a la creacion de la infraestructura necesaria; Facilitar a las empresas el apoyo asistencial que precisan, tanto desde el punto de vista de evaluacion de proyectos, como de innovacion tecnologica, por medio del centro para el Desarrollo Tecnologico industrial; Asistencia gerencial, por medio del Instituto de la PequeÒa y Mediana Empresa Industrial, y reciclaje y formacion de Recursos Humanos excedentes.

  3. determinar las necesidades financieras globales para la realizacion del proyecto y distribuir estas, segun las modalidades de ayuda existentes. La instrumentacion del Credito Oficial se efectuara por la entidad bancaria Oficial correspondiente.

  4. informar los expedientes que se presenten por las empresas en solicitud de los beneficios previstos, a fin de que pueda ser tramitada la correspondiente orden concediendo legalmente los mismos.

  5. promover la participacion en el capital social de las empresas de sociedades de promocion industrial.

  6. cualquier otro que tienda, directa o indirectamente, a paliar los efectos negativos de la crisis de los sectores declarados en reconversion, y, en especial, su impacto en la PequeÒa y Mediana Empresa Industrial.

Art. 12. 1 Se crea una oficina ejecutiva en la zona de urgente reindustrializacion adscrita al minsterio de Industria y Energia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley 27/1984, de 26 de julio

Dicha oficina tendra dos Direcciones: Una en la subzona de Vigo y otra en la subzona de el Ferrol.

  1. El funcionamiento y la financiacion de la oficina ejecutiva se establecera en base a un Convenio entre El Ministerio de Industria y Energia y los Ayuntamientos de Vigo y el Ferrol para asegurar una adecuada coordinacion con sus oficinas de promocion.

  2. El personal de la oficina podra ser contratado en regimen laboral, y su Director sera designado por El Ministerio de Industria y Energia a propuesta de La Comision Gestora.

  3. La oficina ejecutiva quedara disuelta una vez cumplidas las funciones a que se refiere el articulo siguiente, por Acuerdo de La Comision Delegada del Gobierno para Asuntos Economicos.

Art. 13 La oficina ejecutiva estara encargada de ejecutar las decisiones de La Comision Gestora, de coordinar la aplicacion de las distintas medidas que se adopten, de evaluar y transmitir a La Comision las necesidades que se planteen en la zona, tramitar los expedientes y de informar a La Comision los proyectos que se presenten para la obtencion de beneficios.
Art. 14

La Comision Gestora, a traves de su oficina ejecutiva, coordinara, con los fondos de promocion de empleo, la mejor utilizacion de los recursos laborales y financieros, conviniendo para cada proyecto los niveles minimos de incorporacion y permanencia de trabajadores excedentes de planes de reconversion, a las empresas acogidas a beneficios, dentro de la zona de urgente reindustrializacion, y las compensaciones economicas que, en su caso, habran de aportar tales fondos, y orientando asimismo el desarrollo de programas de formacion y readaptacion profesional.

Art. 15 El peticionario presentara la documentacion siguiente:
  1. Instancia, en impreso normalizado, debidamente fechada y firmada, y en la que se seÒalaran los beneficios que se solicitan, teniendo en cuenta que solamente podran otorgarse los que se hubiesen interesado.

  2. En su caso, copia simple de la escritura de constitucion de la sociedad, asi como de sus posteriores ampliaciones de capital, debidamente inscritas en el registro.

    En el caso de ampliacion de capital social, motivado por el proyecto, objeto de la solicitud, ademas de los datos indicados en el parrafo anterior, se expresara la cifra de capital que se preve ampliar, y la forma y plazo previsto para su desembolso.

    Se acompaÒara relacion de las personas que constituyen El Consejo de Administracion, y domicilio de las mismas, indicando quienes ostentan los cargos de Presidente, Consejero Delegado y Director o Gerente de la empresa.

    Cuando se trate de una sociedad en proyecto, se indicara su futura denominacion, capital social, personas que han de constituir El Consejo de Administracion, y promotor que actua en nombre de la misma, y si tuviera participacion extranjera, se indicara su cuantia y pais de procedencia.

  3. Memoria de la instalacion prevista, que debera contener lo siguiente:

    1. justificacion de su instalacion, con estudio de prospeccion de mercados, detallando el proceso de fabricacion, maquinaria e instalaciones, con indicacion expresa de la procedencia de los bienes de equipo, asi como prevision de la capacidad de produccion y de las necesidades de energia, agua, materias primas y auxiliares.

      Tambien se haran constar los antecedentes industriales y mercantiles de los promotores, la descripcion de los procesos tecnologicos proyectados, el detalle de las licencias de fabricacion extranjera y de asistencia tecnica a utilizar, asi como su costo.

    2. presupuesto, en el que figuraran detalladas y separadas las partidas correspondientes a terrenos y solares, especificando el valor del metro cuadrado; Edificios industriales y su presupuesto por metro cuadrado; Otras construcciones, concretando su finalidad; Maquinaria nacional y de origen extranjero, Determinando el pais de procedencia;elementos de transporte exterior indispensable, y otras inversiones de equipo.

    3. indicacion exacta del emplazamiento de los terrenos de la instalacion proyectada, fijando su extension total y numero de plantas a edificar, con su superficie, e indicando si le pertenecen en propiedad, si tiene opcion de compra, o si los posee por concesion administrativa, con reseÒa sucinta de estos titulos.

    4. plan financiero, indicando la cuantia que corresponde a recursos propios, credito privado y Credito Oficial, especificando la procedencia, nacional o extranjera, de los mismos, y la subvencion que solicita. El plan especificara, asimismo, todas las ayudas publicas obtenidas, solicitadas, o que se preven solicitar para el proyecto al amparo de otras disposiciones.

    5. estudio economico, detallando la produccion anual, los costes unitarios, rentabilidad prevista, amortizaciones, etc.

    6. programa de ejecucion y plazo en que se llevara a efecto la instalacion.

    7. programa de empleo a ocupar, con indicacion de la modalidad de contrato laboral, y si se trata de Trabajadores por Cuenta Propia o ajena, dividiendoles en directivos, tecnicos, administrativos y obreros, asi como el numero de empleos que seran ocupados por trabajadores provenientes de los fondos de promocion de empleo.

  4. Cuantos documentos se estimen oportunos, a efectos de fundamentar la petincion.

    Toda la documentacion se presentara por sextuplicado ejemplar, en la oficina ejecutiva. Cuando se trate de proyectos relativos a ampliacion o traslado de empresas ya existentes, se presentara, ademas de los documentos consignados, balance, cuenta de explotacion y memoria, referidos al ejercicio economico inmediatamente anterior, que fueron presentadas en la delegacion de Hacienda, Cumpliendo la legislacion vigente, asi como certificacion de La Direccion Provincial de Trabajo y Seguridad Social, sobre el nivel de empleo de la empresa, referida al centro productivo, objeto del proyecto.

Art. 16. 1 Una vez presentada en la oficina ejecutiva la documentacion a que se refiere el articulo anterior, y previo el informne preceptivo, de La Comision Gestora, se remitara a La Secretaria General Tecnica del Ministerio de Industria y Energia, que podra recabar, de cuantos centros, organismos o entidades, crea oportuno, los informes precisos para determinar la concesion de beneficios

Dichos informes seran evacuados en el plazo de quince dias.

  1. Emitidos los informes solicitados, o transcurridos los plazos correspondientes, el proyecto sera sometido a la valoracion del Grupo de Trabajo de accion territorial, del Ministerio de Obras publicas y urbanismo, que la efectuara teniendo en cuenta, principalmente, los siguientes criterios:

    - generacion de empleo de caracter estable.

    - repercusiones sobre la inversion, cuantitativas, cualitativas, directas e inducidas.

    - perspectivas de competitividad nacional e internacional, en el plazo medio.

    Contribucion a paliar los efectos negativos de los planes de reconversion.

    - capacidad exportadora.

  2. Valorado el proyecto, La Secretaria General Tecnica del Ministerio de Industria y Energia elevara al titular del Departamento propuesta de concesion de beneficios sobre cada solicitud presentada, pudiendo incluir en una sola propuesta la decision sobre varias solicitudes.

  3. La Orden Ministerial, por la que se resuelva aceptar una o mas solicitudes determinara, previo los tramites correspondientes, la subvencion, en caso de que proceda, y los beneficios que se concedan.

  4. Una copia de la Orden Ministerial de aceptacion de solicitudes se remitira al Ministerio de Economia y Hacienda, a efectos de la concesion de los beneficios fiscales.

  5. La Orden Ministerial que se dicte podra autorizar a La Secretaria General Tecnica del Ministerio de Industria y Energia a emitir una resolucion, en la que se establezcan las condiciones generales y especiales a que deban someterse las empresas beneficiarias para la ejecucion de las instalaciones proyectadas, asi como el plazo en que deban quedar iniciadas y concluidas las mismas.

  6. Las empresas, manifestaran su conformidad con la mencionada resolucion, en el plazo de quince dias, desde su notificacion. A falta de dicha conformidad, la resolucion quedara sin efecto.

  7. La empresa solicitante de beneficios podra ejecutar las inversiones, antes de que se dicte la correspondiente resolucion, siempre y cuando aporte al expediente justificacion suficiente de que estaban sin realizar en la fecha de solicitud.

Art. 17. 1

Por El Ministerio de Industria y Energia, previo informe de La Comision Gestora, se resolveran las incidencias relativas al expediente de concesion de beneficios que se produzcan con posterioridad a la misma, y, en especial, los supuestos de cambio de titularidad, las transferencias de los beneficios concedidos, los cambios de ubicacion, las modificaciones de la actividad, las prorrogas para la ejecucion del proyecto, y el pago de las subvenciones, asi como las modificaciones justificadas del proyecto inicial, siempre y cuando estas no supongan variacion del importe de la inversion aprobada, o de los Puestos de Trabajo.

  1. Las modificaciones justificadas del proyecto inicial, que supongan variacion del importe de la inversion aprobada o de los Puestos de Trabajo, se someteran a los tramites establecidos para la valoracion de un nuevo proyecto.

Art. 18. 1 Los beneficios concedidos a una empresa podran renunciarse por esta, en cualquier momento, mediante instancia dirigida al Ministerio de Industria y Energia, surtiendo efecto la renuncia a partir de la fecha de su presentacion.
  1. La renuncia de los beneficios liberara a la empresa del cumplimiento de las obligaciones a que estuviese sometida, si bien vendra obligada al abono o reintegro de los beneficios ya disfrutados, asi como el pago de los correspondientes intereses legales.

Art. 19. 1 El abono de la subvencion se subordinara al importe de las inversiones efectivamente realizadas y justificadas, ante la oficina ejecutiva, previo los informes de La Direccion Provincial u Organo de la Comunidad Autonoma que, por razon de la actividad de la empresa, corresponda.

Junto con la primera peticion de liquidacion de subvencion, el interesado presentara calendario de cobros en el que se distribuira, por anualidades, el total de la subvencion concedida, asi como la licencia Municipal de obras.

  1. La inversion se justificara mediante la documentacion siguiente:

    1. en la adquisicion de terrenos y edificaciones, con copia de la autoliquidacion del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados, y, en su defecto, con certificacion de la oficina liquidadora.

    2. en la adquisicion de maquinaria y equipamiento de instalaciones, en general, las facturas y justificantes de su adquisicion, e incorporacion a la empresa, y si se hubieran comprado con forma de pago aplazado, mediante el oportuno contrato de compraventa.

    3. en la construccion de edificios y obras, en general, mediante certificacion del facultativo que intervenga en la ejecucion del proyecto, en la que constara la valoracion de las realizadas durante el periodo a que la misma se refiere.

    La certificacion debera estar visada por el Colegio Oficial. Si la obra se hubiera ejecutado directamente por la propia empresa, beneficiaria, la justificacion habra de efectuarse con certificacion contable, expedida por la representacion legal de la propia empresa e intervenida por Censor jurado de cuentas.

  2. Recibida la solicitud para la liquidacion de subvencion, con sus correspondientes justificantes, El Director de la Oficina ejecutiva, previa la correspondiente inspeccion y con los informes de los Organos competentes, certificara sobre el grado de cumplimiento a efectos del mandamiento de pago.

    Una vez intervenido por la intervencion territorial del Ministerio de Economia y Hacienda, se enviara al Ministerio de Obras publicas y urbanismo, para que continue la tramitacion del pago.

  3. Para que pueda aprobarse una liquidacion de subvencion sera preciso que conste haberse practicado en el Registro de la Propiedad la oportuna nota marginal de afeccion sobre los terrenos en que se realicen las inversiones acogidas a los beneficios, que seran para afianzar al Tesoro del reintegro de las cantidades que la empresa hubiese percibido de subvencion, y de las liquidaciones que procedan, por las bonificaciones o exenciones disfrutadas, en los supuestos de renuncia a los beneficios o incumplimiento de las condiciones.

    La Direccion General de Accion territorial del Ministerio de Obras publicas y urbanismo podra autorizar la sustitucion de la nota marginal, de afeccion, en el Registro de la Propiedad por la prestacion de aval bancario, que sea considerado bastante, a juicio de la Administracion. Dicho aval sera liberado por La Direccion General de Accion territorial y urbanismo cuando El Ministerio de Industria y Energia declare el Cumplimiento de Condiciones por el beneficiario.

Art. 2o La Secretaria General Tecnica del Ministerio de Industria y Energia, previo informe de La Comision Gestora y de cuantos organismos considere precisos, declarara, en su caso, ejecutado el proyecto y cumplidas en tiempo y forma las condiciones impuestas a la empresa, en la correspondiente resolucion individual.
Art. 21. 1

Las empresas incorporadas a la zona de urgente reindustrtializacion, anualmente, y dentro del primer trimestre del aÒo natural, presentaran a La Secretaria General Tecnica del Ministerio de Industria y Energia y a la Comunidad Autonoma un informe comprensivo del estado de cumplimiento de todos los objetivos previstos, y de los compromisos contraidos por las partes, con motivacion, en su caso, de las derivaciones producidas.

  1. La comsion gestora presentara un informe semestral del desarrollo de sus trabajos, en el que constara, en todo caso, el numero de empleos ocupados por trabajadores procedentes de fondos de promocion de empleo.

  2. El Ministerio de Industria y Energia podra realizar las inspecciones precisas para Comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos del plan y la exactitud de los datos suministrados por las empresas, sin perjuicio de la competencia reconocida a la Comunidad Autonoma.

  3. El falseamiento, la inexactitud o la omision en los datos suministrados por las empresas podra dar lugar a la privacion total o parcial de los beneficios concedidos con cargo a fondos publicos, con obligacion de reintegrar las subvenciones, indemnizaciones y cuotas de los impuestos no satisfechos, asi como los correspondientes intereses legales.

Art. 22. 1 El cumplimiento de las obligaciones a que se hayan comprometido las empresas dara lugar a la perdida total o parcial de los beneficios concedidos, con la obligacion de reintegro, prevista en el numero cuatro del articulo anterior.
  1. Si el incumplimiento se refiere a los plazos que para la iniciacion o realizacion de las instalaciones proyectadas se hayan fijado, procedera la caducidad de los beneficios concedidos, salvo casos, de fuerza mayor debidamente justificados, con la obligacion de reintegro a que se hace referencia en el numero anterior.

  2. La declaracion de incumplimiento o, en su caso, de caducidad y la perdida de los beneficios concedidos con la obligacion de reintegro, a que se ha hecho mencion, se llevara a efecto mediante Orden del Ministerio de Industria y Energia, dando cuenta de ello al Ministerio de Economia y Hacienda, a los efectos oportunos.

Disposiciones finales

Primera.- Se faculta al Ministro de Industria y Energia para dictar las normas necesarias para la ejecucion y desarrollo del presente Real Decreto, en el Ambito de las competencias estatales, y sin perjuicio de las asumidas por la Comunidad Autonoma, de acuerdo con su Estatuto.

Segunda.- El presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 24 de mayo de 1985.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

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