Real Decreto 1651/1982, de 18 de junio, por el que declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Ripa y Guendulain (Navarra).

MarginalBOE-A-1982-18691
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto
19994
23
Julio 1982
B.
O.del
E.-Núm.
175
cional
de
Reforma yDesarrollo.
Agrario
de
un
estudio
sobre
las
circunstancias
yposibllidadee. técnicas
que
·concurren
en
1&
citada
zona,
deduciéndose
de
dioho
estudio
1&
~nVleD.lenc1&
de
llevar
acabo
la
concentración
parearana
por
razón
de
uUlidad
pública,
.
En
su
virtud.
&
propueeta.
del
Ministro
de
Agr1cultura,
Pesca
y
Alimen~i6n,
formulada
00.0.
arreglo
a
lo
que
eat&blece
la
Ley
de
Reforma
y
oes&rrollo
Agrario,
de
doce
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
,
previa
deliberación
del
COnsejO"
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
dieciocho
de
Junio
de
m11nove-
cientos
ochent3. l
dos,
"
DISPONGO'.]
Artículo
primero.--Se
d
de
utilidad
pública
y
de
ur-
g€nte
ejecución
la
concentración
pa.rcelaria
de
la
zona
de
L~
ga
(Navarra).
..
Artículo
segundo.-El
perfmetro"
de
esta
zona
estará
tbrmado,
en
principio,
por
la
superficie
de
seca.no
del
término
munielp&1
del
mismo nombre, cuyos Umites
son
los siguientes: Norte.
Oteiza.,
Mendigorr!a
y
Artajona;
Sur,
Lerin y
Berb1nzana;
Este.
Arlajonay
Ta.faJla. yOeste.
Otelza
y
term.
Dicho perIm
quedará
en
definitiva
modificado
'de
acuenlo
con
lo
previsto
en
el
articulo
ciento
setenta
.,
dos
de
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agra.rlo.
de
doce
de
enero
de·
mU
novec1entoa
...
tenta
,.
tres.
1-
"
Artículo
tercero.-se
faculta
al
Ministerio
de
Agrlcultura.
Pesca
yAliment.ac1ón
para
dictar
186
disposiciones
oomple.m81l·
tarias
que
requiera-la
-ejecución
de
lo
dispuesto
en
el
presente
Real Decreto.
Dado
en
Madrid
a
dieciocho
de
JunIo
de
mll
novecientos
ochenta'
y
dos.
CODt&ntración-
dirigida
al
Ministerio
de
Agricultura.'
Pesca .,
Alim~tación.
han
motivado
la
rea.lizaci6n
por
el
Institu~
Na-
oloÍlal
de
Reforma.
..,
Desa.nollo
Agrario
d.e
un
estudio
sobre
las
c1reunstanclae yposibilidades,
téCDioaa
que
concurren
en
1&
el-
tada
zona,
detJ.uciéndose
de
dicho
estudio
la
conveniencia
de
Llevar &
cabo
la
concentración
pa.ro&laria
por
razón
de
utilidad.
'pública.
o
En.
'811
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura,
Pesca
y
Alimentación,
formulada
ron
arreglo
alo
que
establece
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario.
de
-doce
de
enero
de
ml,l
novecientos
,setenta
y
tres.
y
previa
deUberación
-del
Con·
sejo
de
Ministros
de~
dia
dieciocho
de
junio
de
mil
novecientos
ochenta
., dos.
DISPONGO,·
Artículo
prf.me-I'O.-se
declara
de
ut.llidad pública.
.,
de
~
gente
ejecución
la
concentración
paroelaria
de
1&
zona.
de
Para-
:la
(póntevedral.
Articulo
segundo.-El
perímetro
de
esta
zona
&st8.rá forma.do.
en
principio.
por
la
parte
del,
término
municipal
48
La
Estrada.
pe-rt&neciente a
1&
parroquia
de
Parada.
Dicho
perímetro
que-
dará
en
definitiva
modificado
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
articulo
ci&J).to
seb&Jlta.
y
dos
de
la
Ley
de
R&forma y
Desarro-
llo
Agrario.
de
dooe
de
enero
de
mil.
novecientos
setenta
y
tres.
Articulo
tercero.-Se
_faculta
al
Ministerio
d'"
Agricultura.
Pesca y
Alimentación
para
dictar
las
disposiciont'S
complemen-
tariaa
que
requiera
1&
ejecucIón
de
lo
dispuesto
en
el
presente
!leal
Decrete.
.,
Dado
en
Madrid
a
dieciocho
de
junio
de
mil
nov«:ientos
ochenta
'1
dos.
JUAN
CARLOS K
El
Ministro
de
Agricultura.
Pesca yAlimentación
JOSE
LUIS ALVAREZ ALVAREZ
El
Ministro
de
Agricultura:
Pesca yAlimentacion
JOSE
LUIS ALVAREZ ALVAREZ
JUAN
CARLOS
R.
--
_
18691
18693
18692 18694
REAL
DECRETO- 1851/1982.
de
lB de
junto,
por
el
que
..
declorc
diJ
utilidad
públtc4
y
urgente
elB-
cuctón
la
conc~mtr0ci6n
parcelaria
de
la zona
de
Ripa. y
Guendulain
CN.Jvarra). '
Los
acusados
caracteres
de
graved~
que
of:reoe
1&
disper·
aión
parcelaria
de
1&
zona
de
Ripa
.,
Guendula1n
(Nava.nal.
puestos
de
manifiesto
por
los
agricultores
de
1&
misma
en
soli-
oitud
d.
oonoentraci6lr
dirigida
al
MInlsf¡erlo
d<.>
Agrlcul~unr.,
Pesca yAlimentación,'
han
inoUvado
1&
realización'_
por
el
Ins-
tituto
Nacional
de
Reforma
J
Desarrollo
AgTarlo
de
un
estudio
sobre
las
circunstanclaa
ypo,.ibil1dadea
técn1caaque
conCUlTeD
en
la
cHalla zona.. deduciéndose
de
dicho
estudio
1&
oonVitmen·
.
<:11.>
de
llevar
a.
ca.bo
1&
OOD.oen~ón
pa.roel&rla.
por
razón
de
utilidad
pública,
-
'.
.
En
su
virtud. a
propuesta
del
MIlIlitro
de
AgrIouItura.
Pesca
y
Alimentación.
formulada
oon
arreglo
a
lo
que
establece
la
Ley
de
Reforma..
y
Desarrollo
Agrario,
de
doce
de
enero
de
mil
novecientos,
setenta
'1
treS,
yprevia-
deliberación
del
Con-
sejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
dieciocho
de
junIo
de
mil
novecientos
ochenta
.,
dos.
DISPONGO,
Articulo
prfmero.-5e
declara
de
utilidad
pública
y
de
urgen·
te·
ejecución
la
concentración
parcelaria
de
~a
zona
de
.
Hipa
Y
Guendulaln
(Navarra).
Artículo
segundo.-El
perímetro
de
esta
zona
estará
formado
en
prynciplo.
por
la
parte
d&l
término
mun1clpal
de
Odleta.
pec:
tenecJente
a
1&-:
entidades
locales
m&!1ores
de
Bipa. Y
Guendu-
lata.
Dicho
perímetro
quedarA
en
def1nit.lva modificado
de
acuer-
do
con
lo
previsto
en
el
articulo
c1entosetenta
y
dos
d.
la
Ley
de
Reforma
.,
Desarrollo
Agrario'
de
doce
de
eneto
de
mil
novecientos
setenta. yWeI. '
Artículo.
tercero.-$e-
faculta
al
Minlste-rio
de
Agricultura,
Pe~ca
y
AlImentación
para
dictar
las
disposiciones
oomplemen.
tanas
que
requiera
la
ejecución
de
lo
dispuesto
en
el
presente
Real Decreto.
.'
_
Dado
en
Madrid
a
dieciocho
de·
junio
de
mi:
novecIentos
ochenta- ydos.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Agrl<:ultura:>
Pesca y
Alimentación
JOSE
LUlS
AL
VAREZ ALVAREZ
REAL
DECRETO
165211982.
de
lB
de
./unio,.por
el
que
..
declara
de
IItUldad
pübUco.y
urgente
eje·
cuct6n
la
concentración
parcelaria
de
··la zona
de
Parada (PontBVedroJ. -
Los acusados
caracteres
de
grav(-.jad"
q1.K
ofrece
1&
disper-
Ilón
.p~rc&lari&
de
la
~na
de
Parada
{PontevedraJ,
pUNto
de
mamflesto
por
loa
Aincultores
de
la
misma
en.
aolicitud
REAL
DECRETO 1653/1982.
'de
lB
de
junio.
por
el
-.
que
86
declara
d6
uttltdad
pública
y
urgente
eje·
cue'ón
la
concentración
parcelaria
de
la
zona
de
OtBTUew8 (SoriaJ.
Los acusados caracteres.
de
gravedad
que
ofrece-la
d'isper·
alón
parcelaria-
de
la
zona-
de
Oteruelos
(Soria),
puestos
de
ma-
nIfiesto
por
los
agrIcultores
de
la
misma
en
solicitud
de
«mcen-
tracIón
dIrigIda
al
Minlsterio
de
Agricultura"
Pesca. -Y
Alimen-
taclón~.
han
motivado
la
re.aJizaclón
por
el
InstItuto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
de
un
estudio
sobn
la.t,.
circuna.
tanc1As y
posibilidades
técnicas
que
concurren
en
la
cita.da
zoDa,
deduciéndose
de
dicho
estudio
la
conveniencia
de
llevar
a
cabo
1&
c:onoentI'8()ión
parcelaria
por
razón
de
utilidad
p,ública.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
MInistro
de
Agricultur.a.
P&sca
y411ment&ción.
formulada
con
arreglo
a
10
que
establece
la
Ley _
de
aefonIlP. 7
Desarrollo
Agrario,
d~·
doce
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
'1
tres,
y
pre"v:fa.
dE:liberadón
del
Con-
sejo
de
Ministro..:
en
su
reunión
del
-
día
diecioch~
de
junio
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
DISPONGO,
Articulo pri-me-ro.-Se
declara
de
utilidad
pública
y
de
urgente
ej
~ución
la
conoentración
parcelaria·
de
ia
zona
de
Oteruelos
(Sorial.
Articulose~o.-El
perimetro
de
esta
zona
esta,r-:, r.armado,
en
principio,
por
'el
término
mliniClpal
del
mIsmo
nombre.
Dicho
perimetro
qJ,looará.
E¡n
definiti
-la
nwdificado
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
artfeulo
ciento
setenta
y
dos
de
la
Ley
de
Reforma
yt>esarrollo
Agrario,
__
de-
doce
de
enero
de
mi..
novecientos
setenta y
tres.
Articulo
tercero.-Se
facuita
al
Minieterio
de
AgrIcultura.
Pesca
y
Alimentación
para
dicta"
las
disposiciones
compiemen-
tariasque
requiera
1&
ejecución
d~
lo
dispuesto
en
el
,presente
Real nsoreto. . . .
Dado
en
Madrid
a
dieciocho
de
junio
de
mil
noveciénto9
oche~ta
.,
~8.
.
JUAN
CARLOS K
El
Ministro
de
Agrtcultura.
PeSC&
yAlimentación
JOSE
LUIS
ALVAREZ
ALVAREZ
REAL
DECRETO 165411982.
de
18
de
junio.
por
el.
que
$8
declara
de
utilidad
publica
y
urgente
eje-
cución
la
concentración
parcelaria
de
la zona
de
T~ta,ua.
(ValencjaJ.
Los
&cuSI:ldos
caracti!res
de
gravedad
que
ofrece·
1&
disper-
sión
parcelaria
¿-e
la
zona
de, Titagua& {Valencia.), puestos
de
manifiesto
por
los
agricuitores
de
la
misma
&n
solicitud
de
con-

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