REAL DECRETO 2545/1994, de 29 de Diciembre, por el que se crea en la Universidad de Valladolid el Instituto universitario de Oftalmobiologia aplicada.

MarginalBOE-A-1995-2102
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El Consejo Social de la Universidad de Valladolid ha propuesto la creaciÛn de un Instituto Universitario de OftalmobiologÌa Aplicada en el que concurren los requisitos que marcan la polÌtica de creaciÛn de institutos universitarios a partir de la Ley Org·nica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. La creaciÛn del Instituto Universitario de OftalmobiologÌa Aplicada viene a dar el cauce institucional previsto en la citada Ley a la relevante actividad investigadora que, de manera creciente, se est· llevando a cabo en la Universidad de Valladolid.

Considerando que el instituto surge como respuesta a la necesidad de profundizar en el conocimiento de las bases biolÛgicas y de los mÈtodos diagnÛsticos y terapÈuticos relativos a las enfermedades oculares, asÌ como la aplicaciÛn pr·ctica de tales conocimientos a la prevenciÛn, diagnÛstico, tratamiento y rehabilitaciÛn de las mismas, es aconsejable, cumplidas las previsiones legales establecidas, proceder a su creaciÛn.

De conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 10, apartado 2, de la Ley Org·nica 11/1983, de 25 de agosto, sobre creaciÛn de institutos universitarios, y con el artÌculo 32 del Real Decreto 1286/1985, de 26 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Valladolid completados por los Reales Decretos 277/1986 y 278/1986, ambos de 17 de enero, procede la aprobaciÛn del oportuno Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de EducaciÛn y Ciencia, previa propuesta del Consejo Social de la Universidad de Valladolid, con el informe favorable del Consejo de Universidades y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 29 de diciembre de 1994,

D I S P O N G O :

ArtÌculo 1

Se crea en la Universidad de Valladolid el Instituto Universitario de OftalmobiologÌa Aplicada.

ArtÌculo 2

El Instituto Universitario de OftalmobiologÌa Aplicada se regir· por la Ley Org·nica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y sus disposiciones de desarrollo, por los Estatutos de la Universidad de Valladolid y por el Reglamento de RÈgimen Interior del centro.

ArtÌculo 3

La Universidad de Valladolid podr· adscribir a este instituto universitario al personal docente que, de acuerdo con la propuesta, aparece vinculado a las actividades iniciales del mismo, sin perjuicio de su pertenencia al correspondiente departamento universitario. Estas adscripciones podr·n tener una duraciÛn de dos aÒos renovables durante los cuales se les podr· eximir parcialmente de sus obligaciones docentes.

ArtÌculo 4

El perÌodo de vigencia de las actividades del Instituto Universitario de OftalmobiologÌa Aplicada ser· de cinco aÒos, renovables por perÌodos iguales, previa verificaciÛn por parte del Ministerio de EducaciÛn y Ciencia del cumplimiento de los objetos de investigaciÛn propuestos y de la adecuaciÛn a los mismos del personal docente adscrito y de nueva adscripciÛn, de acuerdo con lo dispuesto en el artÌculo anterior.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera

Por el Ministro de EducaciÛn y Ciencia se dictar·n cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

DisposiciÛn final segunda

El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de EducaciÛn y Ciencia,

GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR