Real Decreto 1618/1982, de 18 de junio, por el que se crea la Escuela Universitarias de Biblioteconomía y Documentación, integrada en la Universidad de Granada.

MarginalBOE-A-1982-18635
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto tres mil ciento cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de uno de diciembre crea las enseñanzas de Biblioteconomía y Documentación, estableciendo en su artículo segundo, uno, que las Universidades podrán incorporar estas enseñanzas a la Educación Universitaria, mediante la creación de Escuelas Universitarias de Biblioteconomía y Documentación, según lo dispuesto en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, regulador de las Escuelas Universitarias.

Habida cuenta de la tradición que los estudios relacionados con aquellas enseñanzas han tenido siempre en la Universidad de Granada y la importancia y prestigio de los Centros bibliotecarios en esta ciudad, parece aconsejable la creación de una Escuela Universitaria de Biblioteconomía y Documentación en esta ciudad.

En su virtud, teniendo en cuenta los informes de la Universidad de Granada y de la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se crea en Granada una Escuela Universitaria de Biblioteconomía y Documentación integrada en la Universidad de Granada.
Artículo segundo La Escuela Universitaria de Biblioteconomía y Documentación de Granada, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación y en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, en el Real Decreto tres mil ciento cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de uno de diciembre y, en su defecto, por los Estatutos de la Universidad de Granada.
Artículo tercero Los alumnos que concluyan los estudios obtendrán el título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación que habilitará para el ejercicio profesional.
Artículo cuarto La creación de esta Escuela Universitaria no supondrá incremento de gasto público, procediéndose a la redistribución de las dotaciones actualmente existentes en los Presupuestos Generales del Estado y de la Universidad.
Artículo quinto Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Educación y Ciencia, Federico Mayor Zaragoza.

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