RESOLUCION DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1993, de la Consejeria de Educacion y Ordenacion universitaria, por la que se da cumplimiento al acuerdo del Consejo de la Junta de Galicia, de 23 de agosto de 1993, sobre los Estatutos de la Universidad de Vigo.

MarginalBOE-A-1993-28233
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Galicia
Rango de LeyResolución

El Consejo de la Junta de Galicia, en su reunión del día 23 de agosto de 1993, adopta el acuerdo que a continuación se transcribe:

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria se proseguirán los trámites para la entrada en vigor de los Estatutos mediante la publicación en el "Diario Oficial de Galicia". Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

Todo lo anterior, sin perjuicio del recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo por la Junta de Galicia contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número 7.942/92.>

Para dar cumplimiento al anterior acuerdo, se publica el anexo que contiene el texto íntegro de los Estatutos de la Universidad de Vigo.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 1993.-El Consejero, Juan Piñeiro Permuy.

ANEXO

Estatutos de la Universidad de Vigo

TITULO PRELIMINAR Artículos 1.1 a 51.1

De la naturaleza, fines, competencias y autonomía de la Universidad de Vigo

Artículo 1. 1 La Universidad de Vigo es una institución de Derecho Público a la que corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior

Está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de los beneficios que la legislación atribuya a las fundaciones benéficodocentes, así como de las exenciones fiscales en los términos del artículo 53.1 de la Ley de Reforma Universitaria y demás normativa vigente.

  1. La Universidad de Vigo se inspirará en los principios de igualdad, solidaridad, democracia y libertad. Es deber de todos los integrantes de la comunidad universitaria, y en particular de sus órganos de gobierno, dar plena efectividad a estos principios e impedir cualquier tipo de discriminación y el incumplimiento de lo expuesto en estos Estatutos.

Art. 2. 1 La Universidad de Vigo como organización pública que es, está al servicio de la sociedad.
  1. Son fines prioritarios de la Universidad de Vigo:

    1. Alcanzar las cotas máximas de calidad de la docencia y la investigación.

    2. Impartir las enseñanzas adecuadas para la formación de los estudiantes, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales o artísticas y la obtención, en su caso, de los títulos académicos correspondientes, así como para la formación permanente de su personal.

    3. Fomentar la búsqueda de nuevos conocimientos, el desarrollo científico y tecnológico y evaluar los resultados de los mismos, tanto en lo que refiere a la investigación básica como a la aplicada.

    4. Difundir la cultura en el seno de la sociedad, con las garantías de racionalidad y universalidad que le son propias.

    5. Facilitar, estimular y acoger las actividades intelectuales y críticas en todos los campos de la cultura y del conocimiento.

  2. La Universidad de Vigo procurará que los fines y las tareas universitarias queden al margen de las determinaciones y de la voluntad de cualquier entidad social, política, económica, religiosa o ideológica.

Art. 3 La Universidad de Vigo, vinculada a la realidad histórica, social y económica de Galicia, dedicará especial atención al estudio y desarrollo de su cultura y se proyectará de forma activa sobre los problemas gallegos mediante programas específicos de docencia, investigación, desarrollo y difusión, establecidos a partir de necesidades concretas

Con estos objetivos procurará la cooperación con las otras Universidades gallegas.

Art. 4. 1 El gallego es la lengua de la Universidad de Vigo.
  1. Además de la lengua propia, el castellano es lengua de uso en esta Institución Universitaria, tal como se reconoce en el Estatuto de Galicia y en la Constitución Española.

  2. Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua de su preferencia.

  3. La Universidad de Vigo desarrollará una labor de fomento de la lengua gallega en todos los campos de su competencia.

  4. Con este objetivo, la Universidad de Vigo utilizará el gallego en sus relaciones con la ciudadanía gallega, con las entidades territoriales y locales gallegas, así como con sus organismos dependientes. Asimismo, el gallego se usará oralmente y por escrito en todos los procesos judiciales relacionados con la comunidad universitaria, así como en los textos legales, contratos, informes y comunicaciones que surjan del funcionamiento cotidiano de la Universidad.

  5. Con el fin de hacer efectivo el punto 4, se promoverá la progresiva capacitación en el uso del gallego del personal de la Universidad de Vigo, arbitrando las medidas necesarias para hacer normal la utilización del gallego en todos los ámbitos de la vida universitaria.

  6. Para que se cumplan los puntos 4, 5 y 6, posibilitando su puesta en práctica, se creará un Servicio de Normalización Lingüística, organismo encargado del apoyo y ejecución, en su caso, de lo explicitado en los epígrafes anteriores.

  7. La Universidad de Vigo fomentará el conocimiento y el estudio de la lengua gallega en otras Universidades.

Art. 5. 1 La Universidad de Vigo basará su actuación en los principios de libertad de cátedra, de investigación y de estudio, así como en los de interdisciplinaridad, pluralismo ideológico y participación.
  1. La libertad de cátedra se manifiesta en el derecho de los docentes a exponer libremente sus ideas, opiniones y convicciones científicas y artísticas en el ejercicio de su actividad docente. Esa libertad de cátedra tendrá como límite el derecho que todo alumno posee de ser informado con rigor científico, sobre aquellas tesis o teorías que el Profesor declara no compartir.

  2. La libertad de investigación implica emplear libremente los principios metodológicos, elegir los objetivos que considere ajustados y divulgar los resultados obtenidos en la labor investigadora. Los proyectos de investigación y desarrollo deberán cumplir en todos sus extremos con lo dispuesto en la legislación vigente sobre medio ambiente y protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

  3. La libertad de estudio abarca, además del derecho de elección de centro y de enseñanzas en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, el de servirse de los medios científicos de la Universidad para una participación activa en el proceso de la propia formación y, a mayor abundamiento, de la libre manifestación de opiniones científicas o artísticas. La Universidad de Vigo, para desarrollar con rigurosidad la misión social que le corresponde, facilitará el acceso a los estudios universitarios a todo aquel que posea aptitudes; para tal fin promoverá una política eficaz de créditos al estudio en colaboración con entidades públicas y privadas, así como dentro del ámbito de sus atribuciones y en la medida de sus disponibilidades, la exención total o parcial del pago de las tasas académicas o su fraccionamiento.

  4. El principio de interdisciplinaridad garantiza la dimensión universal de la ciencia, de la técnica y de la cultura, mediante la interrelación continuada de investigadores y docentes de los diversos ámbitos, en beneficio de una producción científica globalizada y no únicamente sectorial, y una docencia que permita alcanzar una visión de...

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