Resolución de 14 de marzo de 2012, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se publica el Reglamento por el que se crea la sede electrónica de la Universidad.

MarginalBOE-A-2012-4785
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

Aprobado por Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de fecha 7 de marzo de 2012 el Reglamento por el que se crea la Sede Electrónica de la UNED.

Este Rectorado ha resuelto ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Estado, quedando redactado conforme figura en el Anexo.

Madrid, 14 de marzo de 2012.–El Rector, Juan Antonio Gimeno Ullastres.

ANEXO. Reglamento por el que se crea la Sede Electrónica de la UNED

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, conocida como Ley de Administración Electrónica, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Este derecho conlleva la obligación, por parte de las Administraciones, de ofrecer sus servicios por los diferentes canales que faciliten esta posibilidad, resultando indispensable para el cumplimiento de este objetivo la adaptación tanto de los recursos humanos como de los materiales, así como de los procedimientos administrativos que se vienen realizando por otros cauces.

El objeto del presente Reglamento es el desarrollo y adaptación de las disposiciones contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, al ámbito de la UNED, facilitando a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos. Asimismo, se pretende encauzar la administración electrónica hacia la satisfacción de los ciudadanos mediante la creación de valor público, facilitando la transición hacia una sociedad del conocimiento basada en políticas de sostenibilidad.

TÍTULO PRIMERO Sobre la Sede Electrónica de la UNED Artículos 1 a 7
Artículo 1 Sede Electrónica.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la Sede Electrónica de la UNED es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la UNED en el pleno ejercicio de sus competencias.

    2. La dirección electrónica de referencia de la Sede Electrónica será https://sede.uned.es.

  2. A la Sede Electrónica de la UNED se accederá también mediante un enlace desde la página web principal de la Universidad: htttp://www.uned.es.

Artículo 2 Principios que rigen la Sede Electrónica de la UNED.
  1. La Sede Electrónica de la UNED está sujeta a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad, enunciados en el artículo 10.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como a los demás principios dispuestos en los artículos 1.2 y 4 del mismo texto legal.

  2. El establecimiento de la Sede Electrónica de la UNED garantiza la confidencialidad en las comunicaciones que puedan afectar a la seguridad pública, al honor, la intimidad y seguridad de las personas, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de archivos, bases de datos públicos y protección de datos personales, en especial la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  3. La Sede Electrónica de la UNED se rige, en virtud del principio de jerarquía normativa, por las disposiciones legales directamente aplicables, y en particular por lo dispuesto en las Leyes 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica; así como por lo dispuesto en el presente Reglamento y en cuantas otras disposiciones normativas que resulten de aplicación.

  4. La publicación en la Sede Electrónica de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

  5. Se podrán crear una o varias sedes electrónicas derivadas de la Sede Electrónica de la UNED. Las sedes electrónicas derivadas o subsedes deberán resultar accesibles desde la dirección electrónica de la Sede principal, sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo.

Artículo 3 Contenido de la Sede Electrónica.
  1. La Sede Electrónica de la UNED deberá contener:

    1. Identificación de la Sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión y administración de sus contenidos.

    2. Sistema de verificación del certificado de la Sede Electrónica de la Universidad.

    3. Información necesaria para la correcta utilización de la Sede, entre la que se incluirá el mapa de la Sede Electrónica, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.

    4. Normativa reguladora general y universitaria, relativa a la tramitación electrónica de los procedimientos.

    5. El catálogo de procedimientos administrativos que puedan ser tramitados por vía electrónica, con las especificaciones contenidas en...

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