RESOLUCION DE 21 DE MARZO DE 1995, de la Universidad de Castilla-la Mancha, por la que se acuerda la Publicacion de la Relacion de Puestos de Trabajo del Personal de administracion y Servicios de Esta universidad.

MarginalBOE-A-1995-10924
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

Aprobada la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de esta Universidad, por acuerdo de la Junta de Gobierno, de fecha 20 de julio de 1994, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, Este Rectorado, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad, ha acordado la publicación de la relación de puestos de trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha y el Reglamento para su implantación, según consta en el anexo adjunto, una vez cumplimentado lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento de implantación de la relación de puestos de trabajo.

Ciudad Real, 21 de marzo de 1995.-El Rector, Luis Alberto Arroyo Zapatero.

ANEXO

Por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 3 de enero de 1992, se publica el «Acuerdo de Administración-Sindicatos para Modernizar la Administración y Mejorar las Condiciones de Trabajo», «Boletín Oficial del Estado» del 21 de enero, cuyo punto 5 de la introducción dice: «La Administración y los Sindicatos consideran que la modernización es un proceso gradual, que requiere perseverancia, y que puede implicar reestructuraciones administrativas y orgánicas, introducción de nuevos sistemas y técnicas de gestión, descentralización de funciones, obtención de resultados en la prestación de los servicios y dignificación de la figura del empleado público».

Siendo la organización del trabajo administrativo facultad y responsabilidad del Gerente y cooperando en la elaboración de la relación de puestos de trabajo, tanto representantes de la Gerencia como de las Organizaciones Sindicales con representación en la Junta de Personal de la Universidad, en el proceso de elaboración de la relación de puestos de trabajo los criterios inspiradores del Acuerdo Administración-Sindicatos han sido un punto de referencia constante:

Adecuación de plantillas.

Racionalización y mejora de los procesos operativos.

Valoración de los puestos.

Profesionalización y promoción.

Evaluación del desempeño.

Estableciendo la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Ley de Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y que comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada centro gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual, así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral.

Pendiente el proceso de funcionarización que permita dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, sobre pruebas selectivas de acceso por el turno de «plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública», posteriormente desarrollado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril.

Es por ello, que de acuerdo con la estructura universitaria que dispone la Ley de Reforma Universitaria y los propios Estatutos de Universidad, y en virtud de la potestad autonormativa de la Universidad, la Junta de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha ha aprobado el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA IMPLANTACION DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

Artículo 1

Se aprueba la relación de puestos de trabajo que figura como anexo I.

Artículo 2

El «Análisis Funcional de la Universidad de Castilla-La Mancha» es el documento básico de organización dirigido a la elaboración de la relación de puestos de trabajo, que configura la organización universitaria en torno a las áreas funcionales necesarias para el desarrollo de la actividad general o sectorial de la Universidad, agrupando los recursos humanos en equipos de trabajo, planificando los efectivos en cada uno de ellos, cuya cobertura estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario.

Artículo 3

La relación de puestos de trabajo comprenderá conjuntamente los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.

Con carácter general, los puestos de trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha serán desempeñados por funcionarios públicos, sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado c) del artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Artículo 4

Con efectos económicos y administrativos de 1 de enero de 1993, los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 12 se recatalogan a puestos de trabajo de nivel 14, permaneciendo el resto de puestos sin alteración del nivel de complemento de destino. Se asigna a cada puesto, en función de su nivel, una puntuación para la determinación del complemento específico, basada en la valoración de los puestos de trabajo. Cada punto tendrá un valor de 10.000 pesetas por mes.

Servicios generales administrativos y centros

Nivel: 14. Puntuación: 2.

Nivel: 14. Puntuación: 3 (puestos de Secretaría de Equipo Rectoral).

Nivel: 18. Puntuación: 4.

Nivel: 20. Puntuación: 5.

Nivel: 22. Puntuación: 6.

Nivel: 24. Puntuación: 7.

Nivel: 26. Puntuación: 10.

Nivel: 28. Puntuación: 15.

Nivel: 30. Puntuación: 22.

Bibliotecas

Nivel: 22. Puntuación: 4.

Personal subalterno

Nivel: 10. Puntuación: 1,3.

Nivel: 12. Puntuación: 1,6.

Artículo 5

Quedan suprimidos, con efectos de 31 de diciembre de 1993, los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal de Administración y servicio funcionario, publicada por Resoluciones de la Universidad de 2 de noviembre de 1990, 27 de junio y 24 de octubre de 1991, «Boletín Oficial del Estado» de 9 de abril, 1 de agosto de 1991 y 4 de febrero de 1992, respectivamente, quedando los funcionarios, mientras tanto, adscritos provisionalmente a puestos de similares características y nivel de la nueva relación de puestos de trabajo, según establece el artículo 27.2 del Real Decreto 28/1990.

Artículo 6

Los sistemas de provisión de los puestos de trabajo serán los establecidos para cada uno de ellos en la relación de puestos de trabajo. No obstante, siendo imprescindible la adecuación de los efectivos existentes a los nuevos puestos, como consecuencia de la implantación de la nueva relación de puestos de trabajo, la cobertura se realizará en las siguientes fases sucesivas.

  1. Puestos de trabajo cuyo procedimiento de provisión sea de libre designación.

  2. Puestos de trabajo de nivel 24/23:

    2.1 Redistribución de efectivos.

    2.2 Concurso específico de méritos.

  3. Puestos de trabajo de nivel 22:

    3.1 Redistribución de efectivos.

    3.2 Concurso específico de méritos.

  4. Puestos de trabajo de nivel 21/18:

    4.1 Redistribución de efectivos.

    4.2 Concurso de méritos con valoración del trabajo desarrollado hasta un 15 por 100 de la puntuación total, según criterios objetivos previamente determinados por la Comisión de Valoración.

  5. Puestos de trabajo de nivel 16 o inferior:

    5.1 Redistribución de...

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