Orden ITC/368/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueban los valores unitarios de referencia para los costes de inversión y de operación y mantenimiento para las instalaciones de transporte, por elemento de inmovilizado, que serán aplicables a las instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008.

MarginalBOE-A-2011-3693
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece en sus artículos 11 y 16 que el transporte de energía eléctrica tiene carácter de actividad regulada y que su régimen económico será objeto de desarrollo reglamentario por parte del Gobierno. La normativa que desarrolla la retribución de dicha actividad viene constituida por el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, para instalaciones cuya puesta en servicio sea anterior al 1 de enero de 2008, y por el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008.

En el preámbulo de este último real decreto, se explica que una de las causas que lo impulsaron, fue su aplicación a las nuevas inversiones, procediendo a su actualización, a la luz de la evolución experimentada tanto por las características técnicas y constructivas de las instalaciones, como por la evolución de los costes relacionados con la implantación de las mismas. Este hecho motivó que fuese necesario realizar una revisión tanto de los valores unitarios de los costes de inversión y de operación y mantenimiento para las instalaciones de transporte que se tomen como estándares, como de las propias instalaciones que componen estos estándares. Por ello, en el artículo 4.1 de dicho Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, se establece que «los valores unitarios de referencia se determinarán de acuerdo con los valores medios representativos del coste de las infraestructuras cuyo diseño técnico y condiciones operativas se adapten a los estándares utilizados en el sistema eléctrico nacional» y que éstos «serán únicos para todo el territorio nacional».

De otro lado, el artículo 4.2 de dicho Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, dispone que estos «valores unitarios anuales de referencia de los costes de inversión serán aprobados por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía». Asimismo la disposición adicional sexta del mismo real decreto contiene un mandato a la Comisión Nacional de Energía, para que antes del 1 de octubre de 2008, remitiese a la Secretaría General de Energía una propuesta de revisión de los valores unitarios de referencia para los costes de inversión y de operación y mantenimiento para las instalaciones de transporte, por elemento de inmovilizado, que serán aplicables a las instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008.

La Comisión Nacional de Energía remitió con fecha 19 de febrero de 2009 su «Propuesta de revisión de los valores unitarios de referencia para los costes de inversión y operación y mantenimiento para las instalaciones de transporte peninsular puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008», que, además de contener una propuesta de dichos valores, entre sus conclusiones, señalaba la necesidad de proceder a la introducción de un factor de eficiencia como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre las normas comunes para el mercado común de electricidad, en las que se asigna en régimen de exclusividad la figura de transportista único a la sociedad Red...

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