Orden ARM/3463/2011, de 12 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2011-19916
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano en la península y Baleares.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Bienes asegurables.
  1. Son asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de las siguientes hortalizas: achicoria-raíz, berenjena, calabacín, calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, nabo, pepinillo, pepino, pimiento, puerro, rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate y zanahoria,cultivadas al aire libre y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el Anexo I; excepto para el riesgo de ahuecado en sandía, en el que se cubren sólo los daños en calidad, y para el riesgo de virosis, en tomate de industria, en el que se cubre la reposición y el levantamiento del cultivo.

    Los requisitos que deben cumplir los distintos tipos de variedades asegurables de pimiento, en cuanto a aprovechamiento y color de comercialización son:

    Tipo de variedad Aprovechamiento Color de comercialización
    Toledo, Grande Plaza, Largo de Reus, Morro de Vaca, Najerano y otros. Fresco. Verde o Rojo.
    Lamuyo, California y otros. Fresco. Verde o en su color de maduración (rojo, amarillo, naranja, violeta, etc.).
    Dulce italiano, Cuerno, Cristal, Padrón y otros. Fresco. Verde.
    Morrón o Bola, Pico y Piquillo, Pimiento del Bierzo y otros. Industria. Rojo.
    Bola o Ñora, Choriceros, Guindillas y otros. Pimentón, Condimento o colorante. Rojo.
    Ecotipo o variedad local «de fresno». Fresco. Rojo.
    D.O.P. Pimiento de Gernika. Fresco. Verde medio y oscuro.
    I.G.P. Pimiento Riojano. Fresco o industria. Rojo intenso.
    2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas, cada uno de los cultivos y sus diferentes ciclos (Anexo IV), excepto para el cultivo de tomate de industria en la que serán la misma clase los ciclos 6 y 7
  2. Asimismo son asegurables las instalaciones de estructuras de protección antigranizo y de cortavientos artificiales.

    La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

  3. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

    1. Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

    2. Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    3. Las producciones de huertos familiares.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico económica. En consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

  2. Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

  3. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

    1. Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

    2. Parcela a efectos del seguro: Tendrá la consideración de parcela la superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en una parcela SIGPAC.

      Para un mismo cultivo, variedad y parcela SIGPAC se considerarán también parcelas distintas:

      1. Las superficies que cuenten con alguno de los sistemas de protección preventiva, previstos en el condicionado del seguro.

      2. Las superficies ocupadas por distintos cultivos y variedades cuya fecha de trasplante sea superior a 15 días, excepto en el caso del tomate que será 7 días.

      En caso de que las superficies anteriores no constituyan una superficie continua, sino que están integradas por la agrupación de diferentes superficies podrán, a su vez, dividirse en parcelas distintas cuando dichas superficies diferentes estén distantes entre si más de 250 m y cada una de ellas tenga una superficie de al menos 1 ha.

      En caso de que se asegure realizando una subparcelación que no cumpla lo indicado anteriormente, se procederá a la unificación de la misma, en la declaración del seguro.

    3. Superficie de la parcela: Será la superficie ocupada por el cultivo, variedad y misma fecha de transplante existente en la parcela.

      Si existen diferentes cultivos o variedades en una parcela SIGPAC (distintas parcelas a efecto del seguro), la superficie de cada una de ellas vendrá determinada por la relación entre el número de plantas de la misma, respecto al número total de plantas del cultivo y la superficie total del cultivo. En cualquier caso, para la determinación de la superficie no se tendrán en cuenta, las zonas improductivas o levantadas

  4. Instalaciones asegurables. Se garantizan dos tipos de instalaciones:

    1. Estructuras de protección antigranizo: cobertura de mallas o redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de antigranizo y de sol en el caso de umbráculos.

    2. Cortavientos artificiales: instalaciones de materiales plásticos no deformables o de obras, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

  5. Edad de la instalación:

    1. Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.

      Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura y cimentaciones por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

    2. Cubierta: Meses transcurridos desde su instalación.

  6. Producciones:

    1. Producción asegurada: Es la producción, de cada uno de los cultivos, reflejada en la declaración de seguro.

    2. Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

    3. Producción base: Es la menor entre la producción asegurada y la producción real esperada.

    4. Producción real final: Es aquella susceptible de recolección, utilizando procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad minorarán esta producción real final.

  7. Recolección: Operación por la cual las producciones objeto del seguro es separada del resto de la planta o del terreno de cultivo.

    Para aquellas producciones de tomate para industria (concentrado y pelado), en el caso de recolección mecanizada, se entenderá que debe efectuarse la recolección cuando el tomate presente al menos el 75% de los frutos de coloración roja intensa y uniforme.

  8. Oreo: Proceso de secado de la producción una vez arrancada.

Artículo 3 Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
  1. Producciones. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

    1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

    2. Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

    3. Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

    4. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento que se considere oportunos.

    5. Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

    6. Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

    Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

    Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura...

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