Orden AAA/579/2012, de 14 de marzo, por la que se definen las producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para la cobertura del pixat, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2012-4076
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y el Reglamento para aplicación de la misma, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para la cobertura del pixat.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Producciones asegurables.
  1. Son asegurables, con cobertura del riesgo de pixat las parcelas de mandarina pertenecientes a las variedades que figuran en el anexo I cuya producción sea comercializada a través de una organización de productores de cítricos (en adelante OPC) con sede social en cualquier término municipal de las provincias de Alicante, Castellón, Tarragona y Valencia.

  2. Es asegurable de forma conjunta, por cada OPC constituida en derecho según la normativa vigente, la producción comercializable proveniente de las parcelas de los socios de las variedades enumeradas en el anexo I, siempre que cumplan las condiciones siguientes:

  1. Que al menos el 60 por 100 de los socios de la OPC tenga asegurada la totalidad de su producción de las variedades enumeradas en el anexo I en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas.

    Excepcionalmente, y previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se podrá admitir como asegurable aquella OPC en la que, no alcanzando el 60 por 100 de los socios asegurados en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas, la producción asegurada en dicha línea de las variedades objeto de aseguramiento en el seguro con coberturas crecientes para la cobertura del pixat represente al menos el 60 por 100 de la producción total de la OPC.

  2. Que las decisiones sobre el calendario de recolección y la programación de las parcelas a tratar con ácido giberélico, las realice la OPC que contrate el seguro con coberturas crecientes para la cobertura del pixat.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Parcela: para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

    1. Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

    2. Parcela a efectos del seguro: superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en una parcela SIGPAC.

    No obstante, se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por instalaciones independientes, o de medidas preventivas diferentes.

    Si según los criterios anteriores, la parcela no constituye una superficie continua, se considerarán parcelas distintas, aquellas superficies que tengan más de 1 ha y estén separadas entre sí más de 250 metros.

    En caso de que se asegure realizando una subparcelación que no cumpla lo indicado anteriormente, se procederá a la unificación de la misma en la declaración de seguro.

  2. Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se...

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