Orden ARM/1430/2011, de 25 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta, en la Península y Baleares, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2011-9504
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta, en la Península y Baleares.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Bienes asegurables.
  1. Son asegurables, las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas, plantel de hortalizas y tabaco, cultivadas en invernadero, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.

    También será asegurable la producción de plantel, o material vegetal de hortalizas, siempre y cuando esté destinada a su posterior comercialización. El titular de la explotación dedicada a esta actividad deberá estar inscrito en el registro de productores de plantas de vivero.

    A efectos del seguro, también se considerarán producciones bajo invernadero aquellas que desarrollen una parte del ciclo al aire libre y otra bajo cubierta, siempre que dicha cubierta esté instalada antes del 31 de octubre de 2011.

  2. Asimismo son asegurables las instalaciones de cortavientos artificiales, microtúneles e invernaderos.

    La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

  3. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas, los siguientes bienes asegurables:

    1. Tomate en las provincias del área I, según se especifica en el anexo V.

    2. Fresón en las comarcas de las provincias de Cádiz, Sevilla y Huelva según se especifica en el anexo IV.1.

    3. Resto de hortalizas y tomate y fresón en el resto del ámbito.

  4. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

    1. Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    2. Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

    3. La producción de plantel realizada simultáneamente con otras producciones dentro del mismo invernadero.

    4. Los invernaderos cuya producción se destine al autoconsumo.

    5. Además para el cultivo de tomate, las plantaciones que no utilicen la práctica cultural del entutorado.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Explotación a efectos de contratación.–Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica. En consecuencia las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

  2. Explotación a efectos de indemnización.–Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

  3. Instalaciones asegurables.–Se garantizan tres tipos de instalaciones:

    1. Cortaviento artificial: Instalación de materiales plásticos no deformable o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

    2. Invernadero: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cubierta de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, excepto su motorización.

      Se consideran invernaderos diferentes: los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no compartan ningún elemento estructural.

    3. Microtúnel: Instalación formada por arquillos metálicos semicirculares en hierro, cerealmente galvanizado de hasta 1,5 m de base y 1 m de altura en su punto más alto, sobre los que se tiende una lámina de plástico no rígido.

      Este tipo de instalación únicamente será asegurable para los cultivos de fresa y fresón.

  4. Edad de la instalación:

    1. Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70% del valor de la misma siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

    2. Cubierta: Meses transcurridos desde su instalación.

  5. Parcela.–Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

    1. Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

    2. Parcela a efectos del seguro: superficie total de un mismo cultivo, variedad y fecha de trasplante, bajo un mismo invernadero incluida en una parcela SIGPAC. Se considera misma fecha de trasplante si entre una y otra no media más de 7 días. En aquellos casos en que la extensión continua del mismo cultivo y variedad incluya varias parcelas SIGPAC, se considerará como una única parcela y se identificará por aquella parcela donde el cultivo ocupe mayor extensión.

  6. Producción asegurada.–Es la producción reflejada en la declaración de seguro.

  7. Producción de plantel.–Es la producción destinada exclusivamente a producir material de reproducción para la venta, mediante germinación de semilla, enraizado de fragmentos de tallo u hoja, o técnicas de cultivo de tejidos.

  8. Producción real esperada.–Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

  9. Recolección: Operación por la cual las producciones son separadas del resto de la planta o del terreno de cultivo.

  10. Superficie de la parcela.–Superficie ocupada por el mismo cultivo, variedad y fecha de trasplante. Si la superficie ocupada por el mismo cultivo, variedad, y fecha de transplante, es mayor que la correspondiente a una parcela SIGPAC, la superficie será la realmente ocupada. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la superficie, las zonas improductivas.

Artículo 3 Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
  1. Producciones.–En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

    1. Preparación adecuada del terreno o sustrato antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

    2. Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

    3. En el cultivo de fresa y fresón, «acolchado» del lomo o caballón, con plástico de un espesor mínimo de 100 galgas, en buen estado de uso y sin sobrepasar su vida útil.

    4. En el cultivo de fresón, la planta utilizada en el trasplante deberá haber acumulado el número de «horas frío» necesarias en su caso, y reunir unas condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

    5. Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad y densidad. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

    6. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

    7. Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en estado sanitario aceptable.

    8. Para el cultivo del fresón, limpieza de flores y estolones en las parcelas.

    9. Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

    10. Realización y mantenimiento del «entutorado» de forma técnicamente correcta, en aquellas especies que lo precisen.

    Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

  2. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

  3. Para el riesgo de virosis, deberán cumplirse lo establecido en el Anexo VIII y adicionalmente las siguientes condiciones:

    1. El descopado y eliminación de rebrotes en plantaciones próximas a su finalización evitando la aparición de malas hierbas...

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