Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Unión Europea (Oficina de Armonización del Mercado Interior-Marcas, Dibujos y Modelos-OAMI), hecho en Madrid el 20 de septiembre de 2011.
Marginal | BOE-A-2011-16534 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA UNIÓN EUROPEA (OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR –MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS– OAMI)
El Reino de España, en lo sucesivo denominado España, y la Unión Europea (Oficina de Armonización del Mercado Interior –marcas, dibujos y modelos–), en lo sucesivo denominada OAMI;
Vista la acreditación de la Comisión Europea acerca de la capacidad jurídica de la OAMI para la celebración de un acuerdo de sede con España;
Vista la decisión adoptada de común acuerdo por los representantes de los gobiernos de los estados miembros reunidos a nivel de Jefes de Estado o de gobierno relativa a la fijación de las sedes de determinados organismos y servicios de las Comunidades Europeas y de Europol (93/c 323/01), y en particular su artículo 1 h) que establece que la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) tendrá su sede en España, en una ciudad que designará el Gobierno Español; el Gobierno Español designó a tal fin la ciudad de Alicante;
Visto el Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria por el que se establece la OAMI;
Considerando que el artículo 116 establece que el personal de la OAMI estará sujeto a las normas reglamentarias aplicables a los funcionarios y otros agentes de las comunidades europeas;
Considerando que el artículo 117 especifica que el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominado el Acuerdo, será aplicable a la OAMI;
Considerando que deben aprobarse otras disposiciones administrativas complementarias para la aplicación de los artículos correspondientes del mencionado Acuerdo;
Para los fines de este Acuerdo se entienden por familiares dependientes:
a) Cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio; pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita y en vigor en un registro público establecido a estos efectos.
b) Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres, o menores de 23 que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior e hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental;
Han acordado lo siguiente:
Ámbito de aplicación
El presente Acuerdo establece las disposiciones aplicables a las relaciones entre la OAMI y España, especialmente en lo que se refiere a privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades financieras concedidas a la Agencia y a su personal, seguridad y acceso a su sede, así como otras medidas que debe tomar la administración española a fin de facilitar una colaboración y apoyo eficaz, que son esenciales para el funcionamiento satisfactorio de la OAMI.
Privilegios e inmunidades
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Los privilegios concedidos por el presente Acuerdo a la OAMI y su personal con arreglo a los artículos 3 a 7 tienen como única finalidad garantizar el funcionamiento sin trabas de la OAMI y la independencia de las personas que se benefician de ellos.
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En el desempeño de sus actividades oficiales, la OAMI goza de inmunidad de jurisdicción y ejecución. La OAMI, sus propiedades y posesiones, dondequiera que se encuentren, no podrán ser objeto de ninguna medida coercitiva, administrativa o judicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del presente Acuerdo.
Por actividades oficiales se entiende las estrictamente indispensables para el funcionamiento técnico y administrativo de la OAMI.
Funcionarios y otros agentes de la OAMI
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El personal de la OAMI estará compuesto de las siguientes categorías:
i) Personal estatutario sujeto al Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas o el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas:
– Funcionarios;
– Agentes temporales;
– Agentes contractuales;
– Consejeros especiales;
ii) Personal externo:
– Expertos nacionales en comisión de servicio;
– Expertos contratados para la realización de estudios;
Los miembros del personal externo a cargo de tareas ad hoc relacionadas con el carácter especializado de la OAMI se considerarán expertos en misión en la OAMI.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9 a 13 del presente Acuerdo, se ha acordado, en particular, que el personal estatutario de la OAMI:
i) gozará de inmunidad de jurisdicción respecto a los actos por ellos realizados con carácter oficial, incluidas sus manifestaciones orales y escritas; manteniéndose esta inmunidad tras el cese en sus funciones;
ii) estará exento de los impuestos nacionales sobre los ingresos, salarios y complementos correspondientes pagados por la OAMI;
iii) no estará sujeto a las normas que restringen la inmigración y a las formalidades para el registro de los extranjeros, ni tampoco sus familiares dependientes;
iv) disfrutará de las facilidades generalmente concedidas a los funcionarios de las organizaciones internacionales en lo que se...
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