Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Unión Europea (Oficina de Armonización del Mercado Interior-Marcas, Dibujos y Modelos-OAMI), hecho en Madrid el 20 de septiembre de 2011.

MarginalBOE-A-2011-16534
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA UNIÓN EUROPEA (OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR –MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS– OAMI)

El Reino de España, en lo sucesivo denominado España, y la Unión Europea (Oficina de Armonización del Mercado Interior –marcas, dibujos y modelos–), en lo sucesivo denominada OAMI;

Vista la acreditación de la Comisión Europea acerca de la capacidad jurídica de la OAMI para la celebración de un acuerdo de sede con España;

Vista la decisión adoptada de común acuerdo por los representantes de los gobiernos de los estados miembros reunidos a nivel de Jefes de Estado o de gobierno relativa a la fijación de las sedes de determinados organismos y servicios de las Comunidades Europeas y de Europol (93/c 323/01), y en particular su artículo 1 h) que establece que la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) tendrá su sede en España, en una ciudad que designará el Gobierno Español; el Gobierno Español designó a tal fin la ciudad de Alicante;

Visto el Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria por el que se establece la OAMI;

Considerando que el artículo 116 establece que el personal de la OAMI estará sujeto a las normas reglamentarias aplicables a los funcionarios y otros agentes de las comunidades europeas;

Considerando que el artículo 117 especifica que el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominado el Acuerdo, será aplicable a la OAMI;

Considerando que deben aprobarse otras disposiciones administrativas complementarias para la aplicación de los artículos correspondientes del mencionado Acuerdo;

Para los fines de este Acuerdo se entienden por familiares dependientes:

a) Cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio; pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita y en vigor en un registro público establecido a estos efectos.

b) Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres, o menores de 23 que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior e hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Acuerdo establece las disposiciones aplicables a las relaciones entre la OAMI y España, especialmente en lo que se refiere a privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades financieras concedidas a la Agencia y a su personal, seguridad y acceso a su sede, así como otras medidas que debe tomar la administración española a fin de facilitar una colaboración y apoyo eficaz, que son esenciales para el funcionamiento satisfactorio de la OAMI.

Artículo 2

Privilegios e inmunidades

  1. Los privilegios concedidos por el presente Acuerdo a la OAMI y su personal con arreglo a los artículos 3 a 7 tienen como única finalidad garantizar el funcionamiento sin trabas de la OAMI y la independencia de las personas que se benefician de ellos.

  2. En el desempeño de sus actividades oficiales, la OAMI goza de inmunidad de jurisdicción y ejecución. La OAMI, sus propiedades y posesiones, dondequiera que se encuentren, no podrán ser objeto de ninguna medida coercitiva, administrativa o judicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del presente Acuerdo.

Por actividades oficiales se entiende las estrictamente indispensables para el funcionamiento técnico y administrativo de la OAMI.

Artículo 3

Funcionarios y otros agentes de la OAMI

  1. El personal de la OAMI estará compuesto de las siguientes categorías:

    i) Personal estatutario sujeto al Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas o el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas:

    – Funcionarios;

    – Agentes temporales;

    – Agentes contractuales;

    – Consejeros especiales;

    ii) Personal externo:

    – Expertos nacionales en comisión de servicio;

    – Expertos contratados para la realización de estudios;

    Los miembros del personal externo a cargo de tareas ad hoc relacionadas con el carácter especializado de la OAMI se considerarán expertos en misión en la OAMI.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9 a 13 del presente Acuerdo, se ha acordado, en particular, que el personal estatutario de la OAMI:

    i) gozará de inmunidad de jurisdicción respecto a los actos por ellos realizados con carácter oficial, incluidas sus manifestaciones orales y escritas; manteniéndose esta inmunidad tras el cese en sus funciones;

    ii) estará exento de los impuestos nacionales sobre los ingresos, salarios y complementos correspondientes pagados por la OAMI;

    iii) no estará sujeto a las normas que restringen la inmigración y a las formalidades para el registro de los extranjeros, ni tampoco sus familiares dependientes;

    iv) disfrutará de las facilidades generalmente concedidas a los funcionarios de las organizaciones internacionales en lo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR