Reglamento número 65 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de luces especiales de aviso para automóviles, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor.

MarginalBOE-A-1992-13125
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReglamento

REGLAMENTO NUMERO 65

Prescripciones uniformes relativas a la homologación de luces especiales de aviso para automóviles

  1. Definiciones

    En el sentido del presente Reglamento se entiende:

    1.1 Por un dispositivo emisor de luz intermitente alrededor de un eje vertical.

    1.2 Por luces especiales de aviso de , los dispositivos de luces especiales de aviso que presenten entre ellos diferencias esenciales, estas diferencias pueden ser:

    1.2.1 La marca de fábrica o de comercio.

    1.2.2 La dimensión y la forma de la tulipa coloreada.

    1.2.3 El sistema óptico.

    1.2.4 La naturaleza del haz (giratorio o estacionario intermitente).

    1.2.5 El color de la luz emitida.

    1.2.6 La fuente luminosa.

    1.2.7 Que disponga de uno o dos niveles de intensidad.

    1.3 Por , el período de tiempo durante el cual la intensidad luminosa del destello es superior al décimo del valor máximo (valor de cresta) j max.

    1.4 Por Je en una dirección determinada, tanto para los haces giratorios como para los haces estacionarios intermitentes, el valor viene dado por la relación:

    (FORMULA Y PARAMETROS OMITIDOS)

    1.5 Por centro de referencia del dispositivo, el centro de la fuente de emisión de la luz.

    1.6 Por eje de referencia del dispositivo un eje vertical que pasa por el centro de referencia del dispositivo. El fabricante del dispositivo debe indicar la posición relativa del dispositivo con relación al eje de referencia.

    1.7 Direcciones de medida.

    Las intensidades efectivas se determinarán en las direcciones situadas en un ángulo de 360 Grad. alrededor del eje de referencia del dispositivo:

    1.7.1 En un plano horizontal perpendicular al eje de referencia del dispositivo y que pasa por el centro de referencia del dispositivo.

    1.7.2 En los conos de revolución cuyas generatrices forman con el plano horizontal precedente ángulos cuyos valores son los indicados en la tabla del anexo 5 del presente Reglamento.

  2. Solicitud de homologación

    2.1 La solicitud de homologación de un tipo de luz especial de aviso serán presentadas por el titular de la marca de fábrica o de comercio o por su representante debidamente acreditado. En ella se precisará: Si el dispositivo está destinado a emitir luz amarillo auto o azul, y si tiene uno (clase A) o dos niveles de iluminación (clase B).

    2.2 Para cada tipo de dispositivo, la solicitud se acompañará de:

    2.2.1 Dibujos en tres ejemplares, suficientemente detallados para permitir la identificación del tipo e indicación de las condiciones geométricas del montaje en el vehículo.

    2.2.2 Una descripción técnica breve, precisando especialmente la categoría de la lámpara prevista. Esta categoría debe ser una de las recomendadas en la lista de lámparas internacionalmente normalizadas para automóviles conforme al Reglamento número 37 anexo al acuerdo de 1958 o una lámpara de descarga recomendada por el fabricante del dispositivo.

    2.2.3 En el caso de un dipositivo especial que tenga dos niveles de iluminación, además un esquema de principio y una descripción de las características del sistema que permiten obtener los dos niveles de iluminación.

    2.2.4 De dos muestras, en principio para una tensión nominal de 12 V y de un solo color, y eventualmente otras dos muestras para cada tensión nominal diferente, en el caso que la homologación se solicite simultánea o posteriormente para dispositivos de otras tensiones nominales. En este caso es suficiente con realizar los ensayos del párrafo 5.3 siguiente.

    2.2.5 Dos muestras de la tulipa en el caso que la homologación se extienda simultánea o posteriormente a dispositivos de otro color; en este caso es suficiente con proceder a los ensayos fotométricos y colorimétricos.

    El mismo número de homologación será concedido para los diferentes colores, con la condición que las otras características permanezcan inmodificables.

  3. Inscripciones

    3.1 Las muestras de un tipo de dispositivo presentadas a homologación llevarán la marca de fábrica o de comercio del solicitante; esta marca deberá ser netamente legible e indeleble.

    3.2 Cada cuerpo y cada tulipa de un dispositivo llevarán un emplazamiento de magnitud suficiente para la marca de homologación; estos emplazamientos se indicarán en los dibujos mencionados en el párrafo 2.2.1 anterior.

    3.3 Cada cuerpo llevará la inscripción...

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