Reglamento número 16 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para los ocupantes adultos de vehículos automóviles, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de los equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de noviembre de 1972). Revisión 3 que incorpora la serie 04 de enmiendas, entrada en vigor el 22 de diciembre de 1985. Suplemento 1 a la serie 04 de enmiendas, entrada en vigor el 15 de junio de 1988. Suplemento 2 a la serie 04 de enmiendas, entrada en vigor el 26 de marzo de 1989. Suplemento 3 a la serie 04 de enmiendas, entrada en vigor el 20 de noviembre de 1989, al presente Reglamento.

MarginalBOE-A-1994-25769
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReglamento

REGLAMENTO NUMERO 16

Prescripciones uniformes relativas a la homologación de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para los ocupantes adultos de vehículos automóviles

  1. CAMPO DE APLICACION

    El presente Reglamento se aplica a los cinturones de seguridad y dispositivos de retención destinados a ser utilizados en los vehículos automóviles de tres o más ruedas, y a ser utilizados separadamente, es decir, como dispositivos individuales, por los ocupantes de talla adulta de los asientos orientados hacia adelante*.

  2. DEFINICIONES

    2.1 Cinturón de seguridad (cinturón).

    Conjunto de bandas con hebilla de cierre, dispositivos de reglaje y piezas de fijación que puede ser anclado al interior de un vehículo automóvil y concebido de forma que reduzca el riesgo de heridas para el usuario en caso de colisión o de deceleración brusca del vehículo, limitando las posibilidades de movimiento del cuerpo del usuario. Este conjunto se designa de forma general mediante el término «cinturón», este término engloba igualmente a todo dispositivo de absorción de energía o de retracción del cinturón.

    2.1.1 Cinturón subabdominal.

    Cinturón que pasa por delante del cuerpo del usuario a la altura de la pelvis.

    * El presente Reglamento no contiene ninguna prescripción relativa al equipamiento de los vehículos con cinturones de seguridad. La adhesión al presente Reglamento no es incompatible con la existencia de reglamentaciones nacionales que no autoricen la instalación en los vehículos de ciertos tipos de cinturones o de retractores previstos por el presente Reglamento.

    2.1.2 Cinturón diagonal.

    Cinturón que pasa en diagonal por delante del tórax, desde la cadera hasta el hombro del lado opuesto.

    2.1.3 Cinturón tres puntos.

    Constituido esencialmente por una banda subabdominal combinada con una banda diagonal.

    2.1.4 Cinturón arnés.

    Cinturón que comprende un cinturón subabdominal y unos tirantes.

    2.2 Tipo de cinturón.

    Se entiende por cinturones de tipos diferentes los que presentan entre sí diferencias esenciales, pudiendo afectar estas diferencias principalmente a:

    2.2.1 Las partes rígidas (hebilla, piezas de fijación, retractor, etcétera);

    2.2.2 El material, el tejido, las dimensiones, el color de las bandas;

    2.2.3 La geometría del cinturón.

    2.3 Banda

    Elemento flexible destinado a sujetar el cuerpo y a transmitir los esfuerzos a los anclajes.

    2.4 Hebilla de cierre.

    Dispositivo de apertura rápida que permite al usuario ser sostenido por el cinturón, la hebilla puede incluir el dispositivo de reglaje, salvo en el caso de una hebilla de cinturón de arnés.

    2.5 Dispositivo de reglaje del cinturón.

    Dispositivo que permite reglar el cinturón según las necesidades del usuario individual y de la posición del asiento. El dispositivo de reglaje podrá formar parte de la hebilla, podrá ser un retractor o cualquier otra parte del cinturón de seguridad.

    2.6 Dispositivo de pretensado.

    Dispositivo adicional o integrado que pone bajo tensión la banda del cinturón de seguridad con el objeto de reducir el juego de ésta durante una serie de choques.

    2.7 Piezas de fijación.

    Partes del cinturón, comprendiendo los elementos de fijación necesarios que permiten fijarle a los anclajes del vehículo.

    2.8 Absorbedor de energía.

    Dispositivo destinado a disipar energía independientemente de la banda, o conjuntamente con ella, y que forma parte de un cinturón.

    2.9 Retractor.

    Dispositivo para el alojamiento parcial o total de la banda de un cinturón de seguridad.

    2.9.1 Retractor sin sistema de bloqueo (tipo 1).

    Retractor del que se extrae la banda en toda su longitud mediante una tracción exterior débil y que no permite ningún reglaje de la longitud de banda extraída.

    2.9.2 Retractor de desbloqueo manual (tipo 2).

    Retractor que debe desbloquear el usuario, por medio de un dispositivo de mando manual, para poder extraer la longitud de banda deseada y que se bloquea automáticamente cuando el usuario deja de actuar sobre este dispositivo.

    2.9.3 Retractor de bloqueo automático (tipo 3).

    Retractor que permite extraer la longitud de banda deseada, ajustándose automáticamente la banda al usuario cuando el cinturón está abrochado. La extracción de una longitud suplementaria de banda no puede tener lugar sin intervención voluntaria del usuario.

    2.9.4 Retractor de bloqueo de emergencia (tipo 4).

    Retractor que, en condiciones normales de conducción, no limita la libertad de movimiento del usuario. El retractor lleva incorporado un dispositivo de reglaje en longitud, que ajusta automáticamente la banda a la corpulencia del usuario y un mecanismo de bloqueo accionado en caso de accidente por:

    2.9.4.1 Una deceleración del vehículo o una extracción de la banda a partir del retractor o cualquier otro medio automático (sensibilidad única), o,

    2.9.4.2 Una combinación de varios de estos factores (sensibilidad múltiple).

    2.9.5 Retractor de enclavamiento de urgencia de umbral realzado (tipo 4N).

    Un retractor ajustado al apartado 2.9.4, pero que presenta unas características particulares, teniendo en cuenta su empleo en vehículos de las categorías M2, M3, N1, N2 y N3 *.

    2.9.6 Dispositivo regulador de la altura del cinturón.

    Dispositivo que permite regular la posición en cuanto a la altura de retorno superior del cinturón, de acuerdo con las necesidades del usuario individual y con la posición del asiento. Un dispositivo tal puede considerarse que forma parte del cinturón o del anclaje del mismo.

    2.10 Anclaje del cinturón.

    Partes de la estructura del vehículo o del asiento, o cualesquiera otras partes del vehículo, a las que deben fijarse los cinturones.

    2.11 Tipo de vehículo en lo que se refiere a los cin turones de seguridad y a los dispositivos de retención.

    Categoría de vehículos automóviles que no presenten diferencias esenciales, especialmente en cuanto a las dimensiones, o las formas y a los materiales que constituyen los elementos de la estructura del vehículo, la estructura de los asientos, o de cualquiera otra parte del vehículo a la que se fijan los cinturones de seguridad y los dispositivos de retención.

    2.12 Sistema de retención.

    Sistema que combina un asiento, fijado a la estructura del vehículo por medios adecuados, y un cinturón de seguridad, del que un anclaje al menos está fijado sobre la estructura del asiento.

    2.13 Asiento.

    Estructura que forma o no parte integrante del vehículo, comprendiendo su guarnecido, que ofrece una plaza sentada para un adulto. El término se refiere tanto a un asiento individual como a la parte de una banqueta correspondiente a una plaza sentada.

    * Según se define en la Resolución consolidada R.E.3 (TRANS/SC1/WP29/78)

    2.14 Grupo de asientos.

    Banqueta o asientos distintos pero uno al lado del otro (es decir, fijados de forma que los anclajes delanteros de uno de los asientos estén alineados con los anclajes delanteros o traseros de otro asiento o entre los anclajes de este otro asiento) que ofrecen una o varias plazas sentadas para adultos.

    2.15 Banqueta.

    Estructura completa con su guarnecido, ofreciendo al menos dos plazas sentadas para adultos.

    2.16 Sistema de reglaje del asiento.

    Dispositivo completo que permite reglar el asiento o sus partes a una posición sentada del ocupante adaptada a su morfología. Este dispositivo de reglaje puede permitir principalmente:

    2.16.1 Un desplazamiento longitudinal;

    2.16.2 Un desplazamiento en altura;

    2.16.3 Un desplazamiento angular.

    2.17 Anclaje del asiento.

    Sistema de fijación del conjunto del asiento a la estructura del vehículo, incluyendo las partes afectadas de la estructura del vehículo.

    2.18 Tipo de asiento.

    Categoría de asientos que no presentan entre sí diferencias esenciales:

    2.18.1 En cuanto a la forma, a las dimensiones y a los materiales de la estructura del asiento,

    2.18.2 En cuanto al tipo y a las dimensiones de los sistemas de reglaje y de bloqueo,

    2.18.3 En cuanto al tipo y a las dimensiones del anclaje del cinturón al asiento, del anclaje del asiento y de las partes afectadas de la estructura del vehículo.

    2.19 Sistema de desplazamiento del asiento.

    Dispositivo que permite desplazar angular o longitudinalmente el asiento o uno de sus elementos, sin posición intermedia fija (para facilitar el acceso a los viajeros).

    2.20 Sistema de bloqueo del asiento.

    Dispositivo que asegura el mantenimiento del asiento y de sus partes en cualquier posición de utilización.

    2.21 Botón de desenclavamiento embutido.

    Un botón de desenclavamiento tal que la hebilla no puede abrirse por medio de una bola de 40 milímetros de diámetro.

    2.22 Botón de desenclavamiento no embutido.

    Un botón de desenclavamiento tal que la hebilla puede abrirse por medio de una bola de 40 milímetros de diámetro.

  3. PETICION DE HOMOLOGACION

    3.1 La petición de homologación de un tipo de cinturón de seguridad se presentará por el titular de la marca de fábrica o comercial o por su representante debidamente acreditado. Si se trata de un sistema de retención, la petición de homologación de un tipo de dispositivo de retención será presentado por el titular de la marca de fábrica o comercial o por su representante, o por el fabricante del vehículo en el que debe instalarse este dispositivo o por su representante.

    3.2 La petición de homologación se acompañará:

    3.2.1 De una descripción técnica del tipo de cinturón, especificando las bandas y partes rígidas utilizadas, acompañado de dibujos de los elementos que constituyen el cinturón; los dibujos deben mostrar la posición prevista para el número de homologación y el (los) símbolo (s) adicional (es) con respecto al círculo de la marca de homologación.

    La descripción indicará el color del modelo presentado a homologación y precisará el (los) tipo (s) del vehículo para el que se ha concebido este tipo de cinturón. Si se trata de retractores, se adjuntarán las instrucciones de montaje del órgano sensible y, para los dispositivos o sistemas de pretensado, una descripción técnica completa de su...

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