Real Decreto 904/2001, de 27 de julio, por el que se unifican las convocatorias para el acceso a la formación médica especializada.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Julio de 2001
MarginalBOE-A-2001-14768
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto
27748 Sábado 28 julio 2001 BOE núm. 180
2. Se suprime el párrafo b) del artículo 6.
3. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 7
se sustituye por el texto siguiente:
«1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Ali-
mentación coordinará con las Comunidades Autó-
nomas la elaboración de un programa nacional obli-
gatorio de vigilancia de las enfermedades conta-
giosas enumeradas en la rúbrica III del anexo B.»
4. El artículo 8 queda redactado como sigue:
«Artículo 8.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimenta-
ción, en el supuesto de que se pueda considerar
a España indemne de algunas de las enfermedades
de la rúbrica III del anexo B, lo comunicará, a través
del cauce correspondiente, a la Comisión de las
Comunidades Europeas de acuerdo con el proce-
dimiento previsto en la Directiva 91/68/CEE.»
5. Se suprime la rúbrica II del anexo B.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 27 de julio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca
y Alimentación,
MIGUEL ARIAS CAÑETE
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
14768
REAL DECRETO 904/2001, de 27 de julio,
por el que se unifican las convocatorias para
el acceso a la formación médica especializada.
La formación médica especializada en España se
basa, desde la aprobación del Real Decreto 127/1984,
de 11 de enero por el que se regula la formación médica
especializada y la obtención del título de Médico Espe-
cialista, en el sistema denominado «de residencia», con-
sistente en el aprendizaje mediante el ejercicio profe-
sional programado, supervisado y tutelado, de forma tal
que el especialista en formación adquiere, de manera
paulatina y progresiva, los conocimientos, habilidades
y actitudes, así como la responsabilidad profesional, que
permiten el ejercicio autónomo de la especialidad.
La «residencia», es decir, el período de formación,
se realiza en plazas de unidades docentes previamente
acreditadas en centros e instituciones del Sistema Sani-
tario. El acceso de los médicos a dichas plazas se rea-
lizaba, según determina el Real Decreto de 1984,
mediante una convocatoria única de carácter estatal regi-
da por los principios de igualdad, mérito y capacidad.
En el año 1995, y con motivo de la entrada en vigor
de los requisitos para el ejercicio de la Medicina General
en los sistemas públicos de seguridad social de los Esta-
dos miembros de la Comunidad Europea que se esta-
blecían en la Directiva 93/16/CEE, del Consejo, de 5
de abril, destinada a facilitar la libre circulación de los
médicos y el reconocimientos mutuo de sus diplomas,
certificados y otros títulos, se adoptaron medidas espe-
cíficas, a través del Real Decreto 931/1995, de 9 de
junio, en relación con el acceso a la formación en la
especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria. En con-
creto, dicha norma estableció una convocatoria espe-
cífica para plazas de tal especialidad a la que sólo podrían
concurrir los Licenciados en Medicina que hubieran obte-
nido su título con posterioridad al día 1 de enero de
1995, manteniendo la convocatoria general para el resto
de las especialidades y para todos los licenciados, así
como para la citada especialidad exclusivamente para
los licenciados anteriores a la indicada fecha.
Superado ya los problemas puntuales derivados de
la entrada en vigor de dicha norma comunitaria procede
dejar sin efecto las medidas entonces adoptadas y esta-
blecer, nuevamente, el sistema de convocatoria única
para el acceso a las plazas formativas de todas las espe-
cialidades médicas.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad
y Consumo y de Educación, Cultura y Deporte, previo
informe del Consejo Nacional de Especialidades Médi-
cas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deli-
beración del Consejo de Ministros en su reunión del
día 27 de julio de 2001,
DISPONGO:
Artículo único.
Acceso a la formación médica especia-
lizada.
El acceso a las plazas de formación médica espe-
cializada en todas las especialidades médicas se realizará
a través de una única convocatoria, que se regirá por
lo establecido en el Real Decreto 127/1984, de 11 de
enero, por el que se regula la formación médica espe-
cializada y la obtención del título de Médico Especialista,
y en las disposiciones que lo desarrollan.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Queda derogado el Real Decreto 931/1995, de
9 de junio, por el que se dictan normas en relación con
la formación especializada en Medicina Familiar y Comu-
nitaria de los Licenciados en Medicina a partir de 1 de
enero de 1995 y se adoptan determinadas medidas
complementarias.
2. Quedan derogadas cuantas normas de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en este Real
Decreto.
Disposición final primera.
Normas de desarrollo.
Se autoriza a las Ministras de Sanidad y Consumo
y de Educación, Cultura y Deporte para proceder, con-
juntamente o en el ámbito de sus respectivas compe-
tencias, a desarrollar lo previsto en este Real Decreto.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 27 de julio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR