APLICACIÓN Provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HÁBITAT) relativo a la celebración en la ciudad de Barcelona (España) de la Segunda Sesión del Foro Urbano Mundial, hecho en Barcelona el 13 de septiembre de 2004.
Marginal | BOE-A-2005-8455 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
APLICACIÓN Provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HÁBITAT) relativo a la celebración en la ciudad de Barcelona (España) de la Segunda Sesión del Foro Urbano Mundial, hecho en Barcelona el 13 de septiembre de 2004.
ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS (ONU-HÁBITAT) RELATIVO A LA CELEBRACIÓN EN LA CIUDAD DE BARCELONA (ESPAÑA) DE LA SEGUNDA SESIÓN DEL FORO URBANO MUNDIAL
Considerando que la Comisión de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos solicitó en su resolución 18/5, de 16 de febrero de 2001, que se promoviera 'la fusión del Foro Urbano Medioambiental y el Foro Internacional sobre Pobreza Urbana en un nuevo Foro Urbano, con el ánimo de reforzar la coordinación del apoyo internacional a la puesta en práctica de la Agenda Hábitat',
Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 56/206 de 21 de diciembre de 2001, que transformó la Comisión de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos en el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HÁBITAT) como órgano subsidiario de la Asamblea General, y el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos en la Secretaría del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (en adelante. 'ONU-HÁBITAT'), decidió que el Foro Urbano Mundial (en adelante, el 'FUM') se convirtiera en un 'foro de carácter técnico y no legislativo, en el que los expertos pudieran intercambiar opiniones, que tuviera lugar en los periodos en los que el Consejo de Administración no se reuniera',
Considerando los objetivos y las formas de trabajo para el FUM que fueron adoptados durante la Primera Sesión del FUM en Nairobi, Kenia, entre el 29 de abril y el 3 de mayo de 2002,
Considerando el interés manifestado por la Ciudad de Barcelona y los organizadores del Fórum Universal de las Culturas (Barcelona 2004) para incluir la Segunda Sesión del FUM en la agenda del Fórum Universal de las Culturas y que el Reino de España ha aceptado ser el anfitrión del FUM,
Considerando que los aspectos organizativos y financieros del FUM se recogen en un Memorándum de Entendimiento al efecto, firmado el 24 de marzo de 2003, entre ONU-HÁBITAT, el Ayuntamiento de Barcelona y el Fórum Universal de las Culturas.
El Reino de España (en adelante el 'Estado Huésped') y ONU-HÁBITAT convienen en lo siguiente:
La Segunda Sesión del FUM tendrá lugar en la Ciudad de Barcelona, España, en las instalaciones destinadas al efecto en el espacio dedicado al Fórum Universal de las Culturas, del 13 al 17 de septiembre de 2004.
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La participación en la Segunda Sesión del FUM estará abierta, según la designación o invitación que pueda hacer la Directora Ejecutiva de ONU-HÁBITAT, a la participación de:
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Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de los organismos especializados o del Organismo Internacional de la Energía Atómica;
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Representantes de organizaciones que han...
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