APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Unesco, relativo a la VI Reunión del Órgano Consultivo de Expertos en Derecho del Mar (IOC/ABE-LOS VI), que tendrá lugar en Málaga del 3 al 7 de abril de 2006, hecho en París el 30 de marzo de 2006.

MarginalBOE-A-2006-8638
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Unesco, relativo a la VI Reunión del Órgano Consultivo de Expertos en Derecho del Mar (IOC/ABE-LOS VI), que tendrá lugar en Málaga del 3 al 7 de abril de 2006, hecho en París el 30 de marzo de 2006.

ACUERDO RELATIVO A LA VI REUNIÓN DEL ÓRGANO CONSULTIVO DE EXPERTOS EN DERECHO DEL MAR (IOC/ABE-LOS VI)

Málaga, España, 3 a 7 de abril de 2006

Entre el Reino de España, como primera Parte, y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a través de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (denominada en lo sucesivo «UNESCO/COI»), como segunda Parte.

PREÁMBULO

Considerando que se ha señalado a la COI como uno de los programas primordiales de la UNESCO en la Estrategia a Medio Plazo 31 C/4 (2002-2007) aprobada por la 31.ª Conferencia General de la UNESCO,

Considerando que el Reino de España se ha ofrecido para ser anfitrión de la reunión arriba mencionada en la 23.ª Asamblea de la COI,

Considerando que ABE-LOS es un órgano consultivo de composición abierta de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) que proporciona asesoramiento sobre la posible aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como se establece en la Resolución XIX-19, adoptada en el 19.º Período de Sesiones de la Asamblea de la COI (París, 12-18 de julio de 1997).

Por todo ello, el Reino de España y la UNESCO/COI han convenido en lo siguiente:

Articulo I Objeto.

El objeto principal del presente Acuerdo es establecer las condiciones de colaboración entre la UNESCO/COI y el Reino de España a través del Gobierno Central y el Gobierno Regional de Andalucía (Junta de Andalucía) en relación con los preparativos necesarios para la reunión arriba mencionada.

Artículo II Fecha y lugar de la reunión.

La reunión se celebrará en el Museo Picasso y en el Palacio de la Aduana, Málaga, España, los días 3 a 7 de abril de 2006.

Artículo III Principios.

Las Partes celebran el presente Acuerdo guiadas por principios basados en el respeto y la buena voluntad, y se concederán mutuamente toda la ayuda razonable que pueda esperarse entre instituciones comprometidas con los niveles más altos de cooperación internacional.

Artículo IV Participación.
  1. Participantes principales.-Los participantes principales serán los representantes de los Estados miembros de la COI.

  2. De conformidad con el apartado C.10 del artículo 6 de los Estatutos de la COI, relativo a la participación en las reuniones de la Asamblea, del Consejo Ejecutivo y los órganos subsidiarios, se invitará a las siguientes personas a que participen sin derecho de voto:

    1. representantes de Estados miembros de organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, que no sean miembros de la COI;

    2. representantes de organizaciones del sistema de las Naciones Unidas;

    3. representantes de otras organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales a quienes pueda invitarse, de conformidad con las condiciones especificadas en el Reglamento Interno.

  3. A su debido tiempo, la UNESCO/COI proporcionará a Las autoridades designadas los nombres de los participantes que hayan aceptado la invitación.

  4. El Secretario Ejecutivo de la COI nombrará a los funcionarios de la UNESCO/COI encargados de asistir a la reunión con el fin de dar servicio a la misma. En lo sucesivo dichos funcionarios se denominarán «la Secretaría».

Artículo V Organización de la reunión.
  1. El Reino de España correrá con los gastos correspondientes al suministro de materiales e instalaciones para la celebración de la reunión, con arreglo al Anexo adjunto.

  2. Los locales estarán a disposición de la UNESCOI/COI durante las 24 horas del día desde dos días antes de que comience la reunión y hasta un máximo de dos días después de su clausura.

  3. El Reino de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR