Resolución de 16 de mayo de 1983, de la Dirección General de la Energía, por la que se fija el valor definitivo del suplemento de precios que UNELCO debe abonar por la energía adquirida de las plantas potabilizadoras en 1982, y se establece el valor provisional que debe regir durante 1983.

MarginalBOE-A-1983-14676
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 19 de enero de 1982, en su apartado 5., faculta a la Dirección Gcneral de la Energía para establecer los precios de la energía eléctrica que entreguen a las Empresas extrapeninsulares las plantas potabilizadoras de agua para los servicios de abastecimiento público, así como el suplemento a compensar por OFICO, que tendrá vigencia durante cinco años, a partir de 1982.

Por Resolución de esta Dirección General de la Energía de 2 de marzo de 1982, se fijó en 2,68 pesetas/kilovatio hora el valor provisional del suplemento para la energía entregada a UNELCO hasta 31 de diciembre de 1982 por las plantas potabilizadoras del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Consorcio del Agua de Lanzarote y , de Lanzarote, por lo que ahora, además de fijarse el valor definitivo del suplemento correspondiente a 1982, debe establecerse el que deba regir para las entregas que se efectúen durante el año 1983.

En virtud y en uso de las facultades concedidas por los apartados 5. y 9. de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 19 de enero de 1982, esta Dirección General ha tenido a bien resolver:

  1. El valor definitivo del suplemento para la energía entregada por las citadas plantas potabilizadoras a UNEICO desde el 17 de enero hasta el 31 de diciembre de 1982 se fija en 2,602 pesetas/kilovatio hora, medido en barras de 66 kilovatios de la central Jinamar, en Gran Canaria, y en barras de 15 kilovatios de la central Punta Grande, en Lanzarote, valor que es equivalente a la compensación aprobada por UNELCO por su producción en el año 1982, medida en bornas de central.

    UNELCO deberá efectuar la liquidación pertinente para ajustar el suplemento satisfecho a cada planta potabilizadora durante 1982 con arreglo al valor provisional de2,68...

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