Orden EHA/3384/2010, de 17 de diciembre, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2011.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2011
MarginalBOE-A-2010-20144
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo, faculta a los Estados miembros a aplicar medidas de simplificación permitiendo que éstos establezcan «umbrales de exención y umbrales de simplificación», expresados en valores anuales de comercio intracomunitario para cada uno de los flujos, por debajo de los cuales los responsables del suministro de la información estarán exentos de facilitar información Intrastat o podrán facilitar información simplificada.

Asimismo el artículo 8.2 a) del Reglamento (CE) n.º 638/2004, de 31 de marzo de 2004, modificado por el Reglamento (CE) n.º 222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 638/2004 sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, establece el uso de los datos fiscales declarados por los responsables del suministro de la información para la garantía del cumplimiento de la obligación y calidad de las estadísticas.

De igual forma, el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento CE n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, y por el que se derogan los Reglamentos de la Comisión (CE) n.º 1901/2000 y (CEE) n.º 3590/92, en lo referente a los «umbrales estadísticos», atribuye a los Estados miembros la facultad de determinar, de conformidad con las normas de cálculo previstas al respecto, los valores de los mencionados umbrales.

A su vez, el artículo 8.2 del Reglamento (CE) n.º 1982/2004, de 18 de noviembre de 2004, establece que podrá recogerse la información correspondiente al valor estadístico de los intercambios realizados de la parte de los suministradores de información, cuyos intercambios asciendan a un máximo del 70 % del total de intercambios del Estado miembro correspondiente expresados en valor. Por esta razón, se incorporan a la Orden los «umbrales estadísticos» por debajo de los cuales se...

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