Resolución de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los acuerdos de prórroga de ultractividad del Convenio colectivo de Paradores de Turismo de España, SA.

MarginalBOE-A-2014-8035
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto de los sucesivos Acuerdos de prórroga de ultractividad del Convenio colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. (código de convenio n.º 90005482011981), que fueron suscritos con fechas 5 de julio y 27 de noviembre de 2013, 14 de enero, 21 de marzo y 30 de mayo de 2014, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de prórroga de ultractividad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE PRORROGA DEL CONVENIO COLECTIVO DE PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A.

En Madrid a, 5 de julio de 2013.

REUNIDOS

En representación de la empresa:

Doña Teresa Cervera Soto, Directora de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

En representación del Comité Intercentros:

Don Enrique Sánchez Camacho, Presidente.

Doña Maribel Maldonado, Secretaria.

MANIFIESTAN

Que mantienen discrepancias respecto a la interpretación que surge de las modificaciones legales operadas a raíz de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y, por lo tanto, respecto a lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio colectivo de Paradores de Turismo de España, S.A., sin perjuicio de los efectos jurídicos que pudiera tener.

Que las partes interesadas en dicho convenio no dan por agotadas las presentes negociaciones y se comprometen a continuar el proceso de negociación en curso.

ACUERDAN

En su calidad de partes negociadoras, mantener el proceso de negociación del convenio colectivo de Paradores al menos hasta el próximo 30 de noviembre de 2013, manteniendo la prórroga de la vigencia del Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de España, S.A, adaptado en su contenido conforme al acuerdo colectivo de 2 de enero de 2013, hasta el 30 de noviembre de 2013 por encontrarse actualmente en proceso de renovación, salvo que se produzca acuerdo anterior entre las partes.

Representación de la Empresa:

Presidente Comité Intercentros.

Secretaria Comité Intercentros.

Federación Estatal Hostelería Comercio y Turismo CC.OO.

Federación Estatal Hostelería Comercio y Turismo U.G. T.

Acta de negociación del Convenio Colectivo General

27 de noviembre de 2013

Asistentes:

En representación de la Empresa:

D.ª Teresa Cervera, en representación de los trabajadores:

Por CC.OO.:

D. Enrique Sánchez-Camacho.

D. Jorge...

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