Acuerdo GOV/132/2006, de 3 de octubre, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica y entorno de protección, a favor del Conjunto arqueológico de Ullastret (Ullastret, Serra de Daró, Forallac y Fontanilles, en El Baix Empordà).

MarginalBOE-A-2006-22948
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Cataluña
Rango de LeyAcuerdo

Por la Resolución CLT/1203/2005, de 5 de abril (DOGC núm. 4371, de 26.4.2005), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica y entorno de protección, a favor del Conjunto arqueológico de Ullastret (Ullastret, Serra de Daró, Forallac y Fontanilles, en El Baix Empordà).

Se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;

Visto que en la tramitación del expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural;

A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

  1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica y entorno de protección, el Conjunto arqueológico de Ullastret (Ullastret, Serra de Daró, Forallac y Fontanilles, en El Baix Empordà), según la descripción y ubicación que constan en el anexo 1 y en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

  2. Delimitar el entorno de protección de este Conjunto arqueológico, cuya justificación se incluye en el anexo 2 y que está representado en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

  3. Incluir como objeto de protección los bienes muebles vinculados al yacimiento arqueológico.

  4. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

  5. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 3 de octubre de 2006.-Ramon García-Bragado i Acín, Secretario del Gobierno (Asignación de funciones por Resolución PRE/3066/2006, de 23 de septiembre, DOGC núm. 4726, de 26 de septiembre de 2006).

ANEXO 1

Descripción y ubicación

El conjunto ibérico de Ullastret es uno de los conjuntos...

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