Acuerdo GOV/132/2006, de 3 de octubre, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica y entorno de protección, a favor del Conjunto arqueológico de Ullastret (Ullastret, Serra de Daró, Forallac y Fontanilles, en El Baix Empordà).
Marginal | BOE-A-2006-22948 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Comunidad Autónoma de Cataluña |
Rango de Ley | Acuerdo |
Por la Resolución CLT/1203/2005, de 5 de abril (DOGC núm. 4371, de 26.4.2005), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica y entorno de protección, a favor del Conjunto arqueológico de Ullastret (Ullastret, Serra de Daró, Forallac y Fontanilles, en El Baix Empordà).
Se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;
Visto que en la tramitación del expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural;
A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:
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Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica y entorno de protección, el Conjunto arqueológico de Ullastret (Ullastret, Serra de Daró, Forallac y Fontanilles, en El Baix Empordà), según la descripción y ubicación que constan en el anexo 1 y en el plano que se publica junto a este Acuerdo.
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Delimitar el entorno de protección de este Conjunto arqueológico, cuya justificación se incluye en el anexo 2 y que está representado en el plano que se publica junto a este Acuerdo.
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Incluir como objeto de protección los bienes muebles vinculados al yacimiento arqueológico.
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Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.
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Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.
Barcelona, 3 de octubre de 2006.-Ramon García-Bragado i Acín, Secretario del Gobierno (Asignación de funciones por Resolución PRE/3066/2006, de 23 de septiembre, DOGC núm. 4726, de 26 de septiembre de 2006).
Descripción y ubicación
El conjunto ibérico de Ullastret es uno de los conjuntos...
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