DOCUMENTO SOBRE LOS MIEMBROS ASOCIADOS DE LA UEO REFERENTE A LA REPUBLICA DE ISLANDIA, AL REINO DE NORUEGA Y A LA REPUBLICA DE TURQUIA, FIRMADO EN ROMA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 1992.

MarginalBOE-A-1995-8727
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

DOCUMENTO SOBRE LOS MIEMBROS ASOCIADOS DE LA UEO REFERENTE A LA REPUBLICA DE ISLANDIA, AL REINO DE NORUEGA Y A LA REPUBLICA DE TURQUIA 1. Los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros de la UEO y los Ministros de Asuntos Exteriores de la República de Islandia, del Reino de Noruega y de la República de Turquía se reunieron el 20 de noviembre de 1992 en Roma. Reafirmaron los compromisos que vinculan a sus países con vistas a asegurar la paz y la seguridad en Europa. A este respecto, se felicitaron por el desarrollo de la identidad europea de seguridad y defensa. Decididos, habida cuenta del papel de la UEO como medio para reforzar el pilar europeo de la Alianza Atlántica, a sentar sobre una nueva base las relaciones existentes entre la UEO y los demás países europeos de la Alianza Atlántica con el fin de promover la estabilidad y la seguridad en Europa, recordaron la declaración en que el Consejo de Ministros de la UEO invitó a dichos Estados, el 10 de diciembre en Maastricht, a convertirse en miembros asociados de la UEO.

  1. A este respecto, recordaron la invitación dirigida el 30 de junio de 1992 por el Ministro alemán de Asuntos Exteriores, entonces Presidente en ejercicio del Consejo de la UEO, a la República de Islandia, al Reino de Noruega y a la República de Turquía para iniciar negociaciones con vistas a su posible asociación a la UEO. En el curso de estos intercambios de impresiones se confirmó que la República de Islandia, el Reino de Noruega y la República de Turquía aceptan la determinación de los Estados miembros de la UEO de reforzar el papel de ésta en la perspectiva a largo plazo de una política de defensa europea común compatible con la Alianza Atlántica y que aceptan en su integridad la Sección A de la Parte III de la Declaración de Petersberg.

    Como consecuencia de estas negociaciones, los Ministros de Asuntos Exteriores de la UEO confirmaron su deseo de que la República de Islandia, el Reino de Noruego y la República de Turquía llegaran a ser miembros asociados de la UEO.

    Por otra parte, los Ministros consideraron que la asociación de estos tres países de la UEO representa un paso significativo en el reforzamiento del pilar europeo de la Alianza Atlántica y, por ende, del propio vínculo trasatlántico, en el espíritu de la Declaración de Roma sobre la paz y la cooperación, de 8 de noviembre de 1991.

  2. Por consiguiente, y sin que los elementos que a continuación se exponen supongan una modificación del Tratado de...

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