Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Unión Europea Occidental (UEO) relativo a la cesión de un terreno situado en la base aérea de Torrejón (Madrid) y de un edificio sito en el mismo, destinado a convertirse en la sede del Centro de Satélites de la Unión Europea Occidental (UEO), firmado en París el 1 de diciembre de 1992.

MarginalBOE-A-1993-3901
SecciónI - Disposiciones Generales

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA UNION EUROPEA OCCIDENTAL (UEO) RELATIVO A LA CESION DE UN TERRENO SITUADO EN LA BASE AEREA DE TORREJON (MADRID) Y DE UN EDIFICIO SITO EN EL MISMO, DESTINADO A CONVERTIRSE EN LA SEDE DEL CENTRO DE SATELITES DE LA UNION EUROPEA OCCIDENTAL (UEO)

El Reino de España, como consecuencia de la resolución del Consejo de Ministros de la Unión Europea Occidental (UEO), reunido el 18 de noviembre de 1991 en Bonn, de aceptar la oferta del Reino de España, deseando colaborar activamente en la consecución de los fines perseguidos por la Unión Europea Occidental (UEO) y poner a su disposición los medios necesarios para la instalación del Centro de Satélites, cuya creación fue decidida por el Consejo de Ministros de la Unión Europea Occidental (UEO) reunido el 27 de junio de 1991 en Vianden, Gran Ducado de Luxemburgo.

Cede a la Unión Europea Occidental (UEO), representada por su Secretario General, Doctor W. van Eekelen, quien la acepta, el terreno y el edificio señalados en el plano adjunto respectivamente por un rectángulo sombreado por trazos y por la figura 457 en el interior del citado rectángulo, y situados en Torrejón de Ardoz (Madrid), en la zona militar de la Base Aérea, en las condiciones siguientes:

Artículo 1

La cesión, a título oneroso, se otorga a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, por una duración de diez años, renovable tácitamente.

Artículo 2

El Reino de España se compromete a negociar, dentro del mismo espíritu de colaboración, la eventual extensión de la capacidad operativa del Centro por encima de su capacidad inicial, en la medida en que la misma necesite un aumento de la superficie del terreno o del edificio.

Artículo 3

La Unión Europea Occidental (UEO) tendrá el derecho de:

  1. Renunciar a la cesión.

    1. Al finalizar la fase experimental del Centro establecida por el Consejo de Ministros de la Unión Europea Occidental (UEO).

    2. En cualquier otro momento posterior a la fase experimental mencionada, en caso de que cambien las condiciones políticas o técnicas que han motivado la decisión de crear el Centro.

  2. Ceder dicho derecho, en caso de transferencia de las funciones vinculadas al Centro de Satélites, o en caso de incorporación, fusión o delegación de las competencias de la UEO, a cualquier otra organización internacional que asuma dichas funciones en el ámbito de la observación espacial, a condición de que el Reino de España sea miembro de la misma y otorgue a ello su consentimiento.

Artículo 4

La Unión Europea Occidental (UEO) pagará un canon de 0,1 millón de ecus anuales, al valor oficial del ecu en el 1 de enero de cada año. El canon podrá ser revisado de...

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