Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Universidad de las Naciones Unidas relativo al establecimiento, funcionamiento y ubicación del Instituto Internacional de la Universidad de las Naciones Unidas para la Alianza de Civilizaciones, hecho en Madrid y Tokio el 28 de junio de 2010.

MarginalBOE-A-2010-14302
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y UBICACIÓN DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIANZA DE CIVILIZACIONES EN BARCELONA (ESPAÑA)

Considerando que en virtud de la resolución 2951 (XXVII) de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1972, se creó la Universidad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo «UNU» o «la Universidad») como órgano subsidiario de las Naciones Unidas;

Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en su sexagésimo cuarto período de sesiones la resolución 64/14, en la que expresó su apoyo a la iniciativa de la Alianza de Civilizaciones;

Considerando que el Consejo de la Universidad de las Naciones Unidas decidió, en su 56.º período de sesiones celebrado en Tokio (Japón) del 30 de noviembre al 2 de diciembre del 2009, y de acuerdo con el artículo IV, párrafo 4, de la Carta de la Universidad, crear el Instituto Internacional para la Alianza de Civilizaciones, como programa de investigación y formación de la Universidad, en Barcelona (España), y aceptar el ofrecimiento del Reino de España de albergar el Instituto en el Recinto Histórico del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau en Barcelona (España);

Considerando que el Instituto Internacional para la Alianza de Civilizaciones es parte integrante de la Universidad, de conformidad con su Carta;

Considerando que el Reino de España y la Universidad han celebrado un Acuerdo relativo al Instituto Internacional para la Alianza de Civilizaciones el 28 de junio de 2010 (en lo sucesivo el «Acuerdo de Sede»);

Considerando que el Reino de España y la Universidad desean dar efectividad al establecimiento, ubicación y funcionamiento del Instituto Internacional para la Alianza de Civilizaciones (también conocido como «UNU-IIAOC»; en lo sucesivo «el Instituto»);

El Reino de España y la Universidad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo denominados conjuntamente «las Partes»)

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objetivo y actividades

  1. El principal objetivo del Instituto será contribuir, a través de la investigación, la enseñanza, la formación avanzada, el desarrollo de las capacidades y la difusión de conocimientos, a la promoción y desarrollo de la iniciativa de las Naciones Unidas para la Alianza de Civilizaciones.

  2. Específicamente, el Instituto:

    1. Prestará asistencia a las Naciones Unidas y sus Estados Miembros para estudiar las cuestiones relacionadas con la Alianza de Civilizaciones y contribuir a identificar los asuntos clave relativos al desarrollo y promoción de esta iniciativa;

    2. Llevará a cabo investigaciones, enseñanza de postgrado, desarrollo de capacidades y difusión de conocimientos e información en los asuntos clave relativos a la Alianza de Civilizaciones;

    3. Colaborará con otras universidades de todo el mundo en la enseñanza e investigación científica.

  3. Las actividades del Instituto estarán dirigidas a contribuir a la realización de los objetivos de la iniciativa de las Naciones Unidas para la Alianza de Civilizaciones.

  4. Las áreas de investigación y docencia abarcarán de manera prioritaria los siguientes aspectos, a fin de promover el buen gobierno de la diversidad cultural, así como la democracia y los derechos humanos, teniendo en cuenta los retos acuciantes a que se enfrentan las Naciones Unidas y sus Estados miembros:

    1. Educación;

    2. Juventud;

    3. Medios de comunicación;

    4. Migraciones.

  5. El Instituto podrá desempeñar todas las demás actividades que se consideren necesarias, adecuadas y apropiadas para llevar a cabo sus objetivos señalados en este artículo.

ARTÍCULO 2

Áreas de cooperación

El Instituto:

  1. Cooperará, según corresponda, con universidades, institutos de investigación, gobiernos, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales, el sector privado y otros actores de la sociedad civil con el fin de contribuir a crear, consolidar y mantener las actividades del Instituto;

  2. Desarrollará programas que promuevan el diálogo intercultural, la consolidación de la paz y otras cuestiones relacionadas con los objetivos y las áreas de trabajo prioritarias del Instituto;

  3. Establecerá relaciones con instituciones y programas clave en España y en diferentes partes del mundo;

  4. Llevará a cabo programas de formación para el público general en cooperación con actores nacionales y locales relevantes.

ARTÍCULO 3

Ubicación y condición jurídica

  1. El Instituto estará ubicado en el pabellón de Sant Manuel situado en el Recinto Histórico del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau en Barcelona (España). El Instituto tendrá, dentro del territorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR