APLICACIÓN PROVISIONAL DEL CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y TUNEZ EN MATERIA DE SUPRESION DE VISADOS A TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, HECHO EN MADRID EL 27 DE DICIEMBRE DE 1996.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Julio de 1997
MarginalBOE-A-1997-5219
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

NOTA VERBAL El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de Túnez en Madrid y con referencia a las nuevas disposiciones vigentes en materia de visados con motivo de la entrada en aplicación para España el 26 de marzo de 1995, de los Convenios de Schengen, tiene el honor de proponer el siguiente régimen de circulación de los respectivos nacionales, titulares de pasaporte diplomático:

Los ciudadanos de ambos países, portadores de pasaporte diplomático en vigor, quedarán exentos, para entrar en el territorio de la otra Parte, de la exigencia de visado de hasta una duración no superior a tres meses por semestre a partir de la primera entrada.

En el caso de que el Gobierno de Túnez muestre su conformidad con la anterior propuesta, sobre la base de la reciprocidad, la presente Nota y la respuesta de esa Embajada constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República de Túnez que se aplicará de forma provisional a partir del intercambio de estas Notas y cuya entrada en vigor se producirá a partir de la fecha de la última notificación del cumplimiento de los respectivos requisitos internos.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento con un preaviso de treinta días. La denuncia se notificará por vía diplomática.

Ambas Partes deberán intercambiar por vía diplomática ejemplares de sus respectivos pasaportes diplomáticos vigentes antes de transcurridos treinta días contados a partir de la formalización de este Canje de Notas constitutivo de Acuerdo.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de Túnez en Madrid el testimonio de su más distinguida consideración.

Madrid, 27 de diciembre de 1996.

A la Embajada de la República de Túnez en Madrid.

La Embajada de la República Tunecina en Madrid saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y tiene el honor de acusar recibo de la Nota Verbal de ese Ministerio, número 78, del 27 de diciembre de 1996, que dice lo siguiente:

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de Túnez en Madrid y con referencia a las nuevas disposiciones vigentes en materia de visados con motivo de la entrada en aplicación para España el 26 de marzo de 1995 de los Convenios de Schengen, tiene el honor de proponer el siguiente régimen de circulación de los respectivos nacionales, titulares de pasaporte diplomático:

Los ciudadanos de ambos países, portadores de pasaporte diplomático en vigor, quedarán...

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