ORDEN FOM/3933/2006, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros de puente y de máquinas de la marina mercante, y de patrón portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-22744
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La disposición transitoria novena de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros de puente y de máquinas de la marina mercante, y de patrón portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2006 para la obtención del certificado de formación básica obligatorio para embarcar en buques pesqueros.

La experiencia adquirida a lo largo de este periodo ha demostrado la dificultad de que el colectivo del sector pesquero realice en ese plazo dicha formación, dado el elevado número de trabajadores y a pesar del esfuerzo realizado por los agentes involucrados, tales como Cofradías de Pescadores, Federación de Armadores, Sindicatos, Centros de Formación, así como las Administraciones de las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado.

Todo lo anterior motiva la necesidad de prolongar el plazo para la obtención del Certificado de especialidad de Formación Básica, a fin de que no se produzca una interrupción no deseada en el enrole de los marinos que debieran poseer esta acreditación para embarcar en buques pesqueros de bandera española.

Por todo lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.20 de la Constitución, sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de marina mercante, en el artículo 86.9 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como en la disposición final segunda del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros de puente y de máquinas de la marina mercante, y de patrón portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

La disposición transitoria novena de la...

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