Real Decreto 217/2001, de 2 de marzo, por el que se homologan los títulos de Licenciado en Traducción e Interpretación y de Diplomado en Turismo del Centro Universitario Estema, adscrito a la Universidad 'Miguel Hernández', de Elche.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Marzo de 2001
MarginalBOE-A-2001-5297
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

Aprobados los planes de estudio que conducen a la obtención de los títulos de Licenciado en Traducción e Interpretación y de Diplomado en Turismo del Centro Universitario Estema, con sede en Paterna, adscrito a la Universidad «Miguel Hernández», de Elche, cuyas enseñanzas han sido autorizadas por Decreto 124/1999, de 16 de agosto, del Gobierno Valenciano, y dado que los mismos se ajustan a las condiciones

generales establecidas por la normativa vigente y han sido informados favorablemente por el Consejo de Universidades, procede la homologación de los referidos títulos.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 5, en relación con el 4, del artículo 58 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; Reales Decretos 1385/1991, de 30 de agosto, y 604/1996, de 15 de abril, por los que se establecen los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Traducción e Interpretación y de Diplomado en Turismo, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes ala obtención de aquellos, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2001,

DISPONGO

Artículo 1
  1. Se homologan los títulos de Licenciado en Traducción e Interpretación y de Diplomado en Turismo del Centro Universitario Estema, con sede en Paterna, adscrito a la Universidad «Miguel Hernández», de Elche, conforme a los planes de estudio que se contienen en el anexo.

  2. A los títulos a que se refiere el apartado anterior les será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre,

    sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.

  3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2

Los títulos a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad «Miguel Hernández», de Elche, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa los títulos.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Barcelona a 2 de marzo de 2001.

Juan Carlos R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

Pilar Del Castillo Vera

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