Orden ECD/855/2014, de 23 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la orden de concesión y la expedición de títulos de Especialista en Ciencias de la Salud y se establece la obligatoriedad de comunicación a través de medios electrónicos para los interesados en los mismos.
Fecha de Entrada en Vigor | 28 de Mayo de 2014 |
Marginal | BOE-A-2014-5521 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, establece en su artículo 3.1 que los títulos de especialista en Ciencias de la Salud se expedirán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, una vez dictada Orden de concesión por este mismo Departamento y previo abono de las tasas correspondientes.
Por su parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece en su artículo 33.1, que «en todo caso bajo criterios de simplificación administrativa, se impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa.»
La misma ley señala en su artículo 27.6, que reglamentariamente, las administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos».
En desarrollo de dicho precepto, el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, señala que dicha obligatoriedad podrá establecerse mediante orden ministerial, en la que se especificarán las comunicaciones a las que se aplique, el medio electrónico de que se trate y los sujetos obligados.
Bajo el principio de simplificación administrativa y al objeto de agilizar y reducir tiempos y plazos, la Dirección General de Política Universitaria ha arbitrado un sistema electrónico para la gestión de las órdenes de nombramiento de especialistas en Ciencias de la Salud, así como para las posteriores solicitudes de expedición del título de especialista.
Este nuevo sistema conlleva un mejor servicio al ciudadano al reducir los tiempos de espera tanto en la recepción de la...
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