Orden de 2 de octubre de 1995 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, regulador del sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior de los Estados miembros de la Comunidad Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración, en lo que afecta a las profesiones de Físico, Geólogo, Químico, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero Naval, Ingeniero Técnico Industrial, Ingeniero Técnico de Minas e Ingeniero Técnico naval.

MarginalBOE-A-1995-22111
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre), regula, en aplicación de lo establecido en la Directiva 89/48/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas, el sistema general de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración.

Las normas de transposición contenidas en el mencionado Real Decreto 1665/1991 permiten que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea con cualificaciones profesionales obtenidas en otro Estado miembro, análogas a las que se exigen en España para ejercer una actividad regulada, puedan acceder a ella en nuestro país en las mismas condiciones que quienes hayan obtenido un título español.

De acuerdo con lo dispuesto en las normas de referencia, compete al Ministerio de Industria y Energía la verificación de la correspondencia entre los títulos que permiten en España el acceso al ejercicio de las profesiones de Físico, Geólogo, Químico, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero Naval, Ingeniero Técnico Industrial, Ingeniero Técnico de Minas e Ingeniero Técnico Naval y los obtenidos en otros Estados comunitarios por aquellos nacionales de países miembros que soliciten ejercer en España la misma actividad, así como la regulación de los oportunos mecanismos de compensación previstos para aquellos casos en los que la formación adquirida en otro Estado miembro comprenda materias sustancialmente diferentes a las exigidas en España o no exista correspondencia entre las actividades profesionales.

La verificación mencionada, encomendada al Ministerio de Industria y Energía, requiere la instrumentación de un procedimiento al que deberá adaptarse la tramitación de los expedientes de reconocimiento de títulos, a los efectos previstos en el Real Decreto 1665/1991.

En su virtud, de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, oídos los Colegios Profesionales o Consejos Generales afectados, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Industria y Energía, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es el desarrollo del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea, que exigen una formación mínima de tres años de duración, en lo que se refiere a las profesiones de Físico, Geólogo, Químico, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero Naval, Ingeniero Técnico Industrial, Ingeniero Técnico de Minas e Ingeniero Técnico Naval.

Segundo. Ambito de aplicación.

  1. La tramitación de las solicitudes de reconocimiento de títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea, que exigen una formación mínima de tres años de duración y facultan para el ejercicio de una profesión regulada, cuya resolución corresponda al Ministerio de Industria y Energía, se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, y en la presente Orden.

  2. Las solicitudes a que se refiere el número anterior tendrán por objeto el reconocimiento de que los títulos expedidos en otros Estados miembros a nacionales de países de la Unión Europea se corresponden, según los casos, con los que permiten en España el ejercicio de las profesiones de Físico, Geólogo, Químico, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero Naval, Ingeniero Técnico Industrial, Ingeniero Técnico de Minas e Ingeniero Técnico Naval, así como la habilitación a los poseedores de los respectivos títulos para el ejercicio de las correspondientes actividades profesionales.

    Tercero. Iniciación del procedimiento.

  3. El procedimiento de reconocimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al Subsecretario de Industria y Energía, adaptada al modelo que se publica como anexo de la presente Orden.

  4. Las solicitudes pueden ser presentadas en el Registro General del Ministerio de Industria y Energía o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

    Cuarto. Solicitudes de reconocimiento.

  5. Las solicitudes de reconocimiento de títulos expedidos en otros Estados miembros deberán acompañarse de la siguiente documentación:

Título o diploma de formación académica de nivel superior y título profesional, en su caso.

Certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que conste la duración de los mismos en años académicos y las asignaturas cursadas y, cuando proceda, de su carga horaria lectiva desglosada en teórica y práctica, así como, en su caso, de las materias específicas que hayan superado para la obtención del título profesional.

Cuando el título o diploma de formación haya sido expedido en un Estado miembro...

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